Modelo de notificación comienzo de vacaciones y reintegro de vacaciones. Archivo en word.
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
Día de comienzo de la licencia vacacional
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
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Vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
Cruz dice
Saludos, me gustaría saber con cuánto tiempo un empleador por ley debe notificar un receso de labores.
Mi empleador simplemente nunca notificó y ahora no quiere pagar esa semana que falto.
Horacio dice
Buenos días trabajo de seguridad hace más de un año y vengo reclamando las vacaciones y me dicen que no tienen personal para cubrir en ese caso que debo hacer.
Anabel dice
Trabajo en comercio hace 6 años y me dan vacaciones un año: dos semanas en verano y una en invierno, ahora m dan una sem en verano y dos en invierno!mi consulta es pueden hacer eso?y la otra, si no t notifican de tus vacaciones en los 60 días q plantea el convenio colectivo de empleados de comercio si puede realizar una queja? Las últimas vacaciones m dijeron un día antes q al día siguiente arrancaban mis vacaciones!
Natalia dice
Hola:
Y qué sucede con los casos de suspensión por art. 223 bis para aquellos que no llegaron a tomarse las vacaciones del 2019, se acumulan con las de este año?
Saludos.
Debora Candia dice
Buenas Tardes, Me comunica mi empleador que el día 21 de diciembre me tengo que tomar las vacaciones si o si , sin respetar lo que dice la ley de contrato de trabajo, como hago para que no me exija tomarla en esa fecha? Notifico que no corresponde o como hago?
Sandra dice
Buenos dias Ignacio, en el texto de la comunicacion puedo no especificar de que año son las vacaciones? Mi texto seria, Según art. 154 L.C.T comunicamos a Ud. que sus vacaciones comienzan el día: 21.11.2016 y finalizan el día: 27.11.2016 .Podrá percibir la correspondiente liquidación el día hábil anterior al comienzo de las mismas.
Gracias,
Yopo dice
En mi trabajo nos pidieron 3 fechas tentativas en tres meses distintos, si no cumplíamos esa condición nos dan las vacaciones en la fecha q a ellos les parece en base al rendimiento/productividad /desempeño y ventas q pudieras concretar a lo largo del año, puede ser posible q te extorsionen de esa manera,. Si vendiste y produjiste mucho para La empresa tenes más chances de tener las vacaciones solicitadas?
Rubén B dice
Buen día en mi caso salí de vacaciones en marzo (28) días
La pregunta es. Sobre qué mes se toma el promedio para liquidarlas
Gab dice
Ignacio: mi consulta es por parte del empleado, al no haber comunicación o sea notificación por parte de la empresa de las fechas, hay un período de anticipación especificado de la notificación que hace el empleado? Pienso tomarlas de esta manera y quiero saber que tiempo se maneja legalmente para el aviso legal. Gracias!
Ruben dice
Los días para notificar las vocaciones son días hábiles o corridos ( incluye sábados y domingos)
Fernando dice
Hola, que pasa si me notifican 15 días antes de mis vacaciones???.
Puedo yo notificar y ellos tendrían que respetar 60 días desde mi notificación???
Ignacio dice
no tendría validez, tienen que ser 60 días en comercio
alicia dice
hola, quería saber si trabajo por hora y mis empleadores se van una semana (yo ya me tome mis vacaciones) me deben pagar?
juan chotalarga dice
Te pasó eso?? Tuviste 2 feriados, que no trabajaste y NO te lo pagaron????Que mal che. Desde cuando NO pagan cuando uno NO trabaja??
Unknown dice
Y en el caso que tengas dos feriados en tus vacaciones ( que estén en el medio y no al comienzo de tus vacaciones) beneficio para el empleador.
Laura dice
La chancha, los veinte y la máquina de hacer chorizos… Paraaa la cosa no funciona asi!!
Ailana dice
Tanto los feriados como los días por enfermedad que tuvieses dentro de el periodo de vacaciones, no se contemplan como tal. Por ende no los tenes que descontar de las mismas. En esos casos se sumarían por decirlo de alguna manera. Cundo haya sido por enfermedad debes presentar el certificado para que esto se haga efectivo.