Los contribuyentes tienen plazo hasta hoy para cumplir con varias obligaciones fiscales, la presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF y el formulario CM05 de Convenio Multilateral.
Hoy 30 de junio vence los plazos para que los contribuyentes cumplan con numerosas obligaciones fiscales. Presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF y el formulario CM05 de Convenio Multilateral.
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
- Los empleados
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
– Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
– Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
– Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
– Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
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Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse, hasta el 30 de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción “Trámites” y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo). La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada. Más info aqui
Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar)
Las sociedades regulares con jurisdicción sede 901 deben certificar los datos consignados en la declaración jurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el CPCECABA
La RG 3077 AFIP estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “pdf”.
Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produjo entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.
Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato “pdf” es hasta el 30 de junio de 2011.
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La RG 3132/11 establece adecuaciones con respecto al régimen informativo de precios de transferencia y/u operaciones internacionales, resultando de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Asimismo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del nuevo F. 969 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio, según la terminación del número de CUIT del responsable
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