Índice de Contenidos
AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013
Mediante la Resolución General 3451, la AFIP implementó un nuevo Plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451”.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Reformulación de Planes Vigentes
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este artículo, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Importante:
El Art. 24 de la resolución deja “sin efecto la Resolución General Nº 2.774″ que estable el régimen general permanente de facilidades de pago. El mismo es al que se podía acceder hasta ahora en Mis Facilidades y otorga planes de pago de entre 3 y 36 cuotas.
Vigencia:
Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
Más información: RG 3451
Buenos dias: Alguien me podria decir qué cantidad de cuotas están otorgando para la regularización de deuda de trabajadores autónomos? Muchas gracias!!
Marina
Hola Ignacio "Grande":
Al leer la Resolución es obvio que se pueden reformular los planes (misFacilidades) desde el 15.04.2013 hasta el 31.07.2013, pero el dueño de la Empresa (que es el que pone la "tutuca"). me pregunta y se pregunta.
¿Mientras tanto que hago con las cuotas que vencen en Abril/Mayo/Junio y Julio? Es obvio que el "tipo" que no es ningún "gil" (por eso tiene la Empresa que tiene) no quiere poner una moneda más en un plan (el actual) que le resulta caro
(solamente 36 cuotas) cuando puede tomar el nuevo hasta en 120 y quiere esperar hasta ultimo momento. ¿La solución será cambiar el CBU informado?, creo que no llegamos a tiempo para el 16 de abril (lo que no lo deja dormir), o ¿no dejar saldo en la cuenta bancaria? con lo cual corre el riesgo de que le rechacen los cheques de ese o esos días (me explico), o puede ocurrir que justo el 16 le "acrediten" una Tarjeta y la AFIP le vuele encima?
Si alguien tiene una solución para esto por favor que la publique, si no le encuentro la vuelta a esto capaz me quede sin "laburo" (No no es cierto), pero nunca se sabe …
Respondiendo a la pregunta 7.1:
> …supongamos un empresa genera una deuda con los períodos octubre-noviembre-diciembre de > > 2013. Esos períodos podran pagar mediante un plan??
Si, el 1ero. de agosto va a seguir todo como esta ahora!
Saludos y Gracias.
Gracias por la respuesta. Ahora, eso está establecido en las últimas resoluciones o es lo que supones?
Mi duda sobre si seguiran existiendo planes recayo luego de hablar con mesa de ayuda de una delegación de Afip, en la cual me deslizaron la posibilidad de que quieren eliminar la posibilidad de pago mediante planes de pago tal y como era hace mucho tiempo atras.
Para mi lo mejor es hablar con el banco y que te rechace todos los debitos de ese día (12, 16 o 26), si no me equivoco se llama "stop debit". Una vez que entren en vigencia los planes y se decidan los hacen.
Espero ayudarte.
Saludos.
Si puedo reformular mis planes de pago (misFacilidades) hasta el 31.07.2013, que hago con las cuotas que vencen en Abril/Mayo/Junio y Julio, porque pagarlas como están ahora seria una tontería.
Al menos que AFIP suspenda hasta Agosto la cobranza de las cuotas a vencer en esos meses.
Alguien me puede explicar la forma de saltearme estas cuotas, hasta que reformule.
Saludos
Si puedo reformular mis planes de pago (misFacilidades) hasta el 31.07.2013, que hago con las cuotas que vencen en Abril/Mayo/Junio y Julio, porque pagarlas como están ahora seria una tontería.
Al menos que AFIP suspenda hasta Agosto la cobranza de las cuotas a vencer en esos meses.
Alguien me puede explicar la forma de saltearme estas cuotas, hasta que reformule.
Saludos
Alguien puede responder el comentario que hice. Es el número siete. Gracias
MARCELA FUI A LA AFFIP AGENCIA JUJUY AL SECTOR FACILIDADES DE PAGO Y ME DIJERON QUE MIS FACILIDADES LO IVAN O ESTA BLOQUEADO POR QUE SE DEROGO LA RESOLUCION CREO QUE ES LA 2774 DE FAC. DE PAGO NPOR ESTA NUEVA QUE AUN NO LA LEI ESTE FINDE SEGURO.-
ABC DE AFIP
Evento 3356 – ¿Se puede incluir el saldo pendiente a cancelar de planes caducos?No, el art. 2 de la RG 3451/13 establece que podrán regularizarse obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Art. 19 de la citada RG. Mientras que el mencionado Art. 19, establece que podrán reformularse deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 25/03/2013.
(COMO PUEDE SER?!!!)
JUAN
YO TAMBIEN LEI ESTA RESPUESTA. IMAGINO Q SOLO SE REFERIRA A LA REFORMULACION. EL 90% DE LAS DEUDAS Q ACTUALMENTE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES CON AFIP CORRESPONDEN A PLANES CADUCOS DE MIS FACILIDADES.
La Afip ha borrado esta pregunta de ABC, supongo que tendremos la primera modificación en la redacción de la RG3451.-
La Afip borró esta pregunta de ABC, es posible que tengamos la primera modificación de la RG3451. Susana
hola Ignacio , y que pasarà con los planes caducos???
La pregunta es: Una vez entrada en vigencia este plan el cual dice se podra formular "por única vez" hasta el 31 de julio de 2013. Luego de eso, supongamos un empresa genera una deuda con los períodos octubre-noviembre-diciembre de 2013. Esos períodos podran pagar mediante un plan??
Porque por lo que leo este plan estaria reemplazando los anteriores y solo podra usarse una vez. Lo que daría a entender de que no se podran pagar con planes períodos futuros….Es asi????
quiero hacer un plan por deuda del mes de 02/2013 y el sistema no lo permite, :::: QUE PASA??? SE ELIMINARON LOS PLANES,,,,,,,,,,,,,,
todavia no se puede entrar hay que tener paciencia
El plan es unico, solo se va a poder generar una sola vez.- Si surgieran obligaciones con posterioridad, aunque sean de periodos anteriores, van a tener que cancelarse de contado.-
Hola Ignacio, queria saber si también estan incluidos los planes de pago a traves de mis facilidades pero que estan caducos. Desde ya muchas gracias. Marcela.
Hola Ignacio, primero quiero agradecerte por toda la informacion que nos brindas, y aprovecho para consultarte xq no me quedo claro si los acuerdos no remunerativos hay que tomarlos para la liquidacion de ART.-
Saludos Cordiales
Ricardo
Hola Ignacio, gracias por la info. Sabés si se pueden incluir deudas de planes Mis Facilidades que caducaron? Muchas gracias.
Buen dia Ignacio, este plan contempla las deudas de Convenio Multilateral con Jurisdiccion en Buenos Aires y CABA? Saludos y Gracias.
perdon que responda yo pero convenio no tiene nada que ver con afip tenes que entrar en agip y en arba para ver planes de facilidades-
buenos dias ignacion . Si se encuentra vigente recien a partir del 15 de abril que hacemos con las intimaciones que nos van llegando ahora ya? Te agradeceria la respuesta
C.F.N Fernando
Buenos dias, es la misma duda que yo tengo, porque no se si se puede optar por el plan vigente ahora y luego darle de baja e incluirlo el 15/4?????? por si fuera poco, no me deja el sistema de AFIP ingresar a ningun plan de pagos…. no se porque?? alguno le paso??? perdon por la redaccion es que estoy furiosa y apurada
Gracias
Marcela
Están deshabilitados los planes permanentes. Las deudas con vencimiento posterior al 28/2/13 sólo podrán cancelarse al contado. Lo anterior con el plan nuevo desde 15/04. Alejandra
Deberías contestar que estás haciendo reserva del derecho de acogimiento al Plan de Facilidades de RG3451
HOLA IGNACIO COMO ANDAS. HAY UN ART EN LA RESOLUCION, ES UNOS DE LOS ULTIMOS QUE DEROGA UNA RESOLUCION SOBRE PLANES DE PAGOS PERMANENTES. ME PARECE QUE EL NUMERO ES 2447.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
BUEN RESUMEN.