Qué deudas puedo incluir en el Plan de facilidades de pago RG 3516 y Qué conceptos se encuentran excluidos.
¿Qué deudas puedo incluir en este régimen de facilidades de pago?
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la RG 3516/13, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3516/13.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
l) Los intereses ¿resarcitorios y punitorios¿,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.
Art. 3 RG 3516/13
Anónimo dice
Todo el finde aparecia leyenda ,,,,,,
Anda este plan, recien me daba posibilidad de cargar.
luego sali y volvi a entrar y aparece la leyenda !!!
Buen día, quería saber si la aplicacion por este nuevo plan esta andando bien… pude crear un plan pero cdo entro para crear otro me dice que no cumplo con los requisitos necesario para entrar! y el primer plan esta aceptado!
Y para los monotributistas?????
Buenas Noches:
Formulo la siguiente consulta: mi hermano monotributista adeuda desde marzo/2013 hasta la actualidad. Hay algún plan de facilidades vigente o proximo a salir? O tiene que pagar todo junto? Muchas gracias.
Si se puede confeccionar un plan de pago en concepto de deuda de monotributo.
Hoy 08/2013 no tiene posibilidades de presentar ningún plan de pagos. El que esta vigente incluye deudas CON VENCIMIENTO HASTA 02/2013.
Y el plan que salio ahora tiene que ser empleador con 2 empleados a cargo como mínimo.
O sea… el plan salio para los menos… a los que mas les cuesta pagar lo tenemos que hacer de contado… ¿Será que el gobierno necesita $$$ efectivo? COMO SIEMPRE NOS MATAN DE ALGÚN MODO!!!!!!!!!!! y después quieren los votos!!!
SALUDOS!!!!!!!!!