Hasta el 31 de enero próximo se deberá informar teléfono, e-mail del empleado y todos los datos faltantes en relaciones laborales vigentes en Mi Simplificación II.
1) Las Empresas de Servicios Eventuales (ESE), estarán obligadas a declarar al “Registro” la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, referidas en el Art. 5 inc a) del decreto 1694/06.
Esta norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días, alternados en 1 año aniversario. En consecuencia, la ESE deberá informar la fecha de inicio de esas suspensiones.
2) Respecto de los nuevo datos del trabajador a ingresar por el empleador en mi simplificación son:
- Domicilio real declarado (antes sólo decía domicilio real, ahora se aclara que es el declarado por el empleado)
- La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
- Número telefónico
- Dirección de correo electrónico
3) Se prevé que los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Por lo tanto, además de los datos incorporados que se señalan en el punto 2), el empleador deberá completar todos aquellos datos que en las relaciones laborales vigentes estén faltando. Basicamente eso ocurrirá con los empleados de mayor antiguedad, cuya alta se informó antes de la vigencia de la RG 2988 que creo el sistema “Mi Simplificación II” (Diciembre de 2010).
4) Presentación de las comunicaciones. Acuse de recibo:
- se modifica el contenido del acuse de recibo de la presentación
realizada, incorporando datos los informados o modificados por el
empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la
anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
- se define que, en caso de extinción de la relación laboral, el
formulario denominado “Nómina Provisoria RG 2688” debe conservarse en el
efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores contenidos
en dicha nómina
Anónimo dice
IMPORTANTE SEGUN ENTIENDO: la ayuda del sistema Mi simplificacion II dice que la carga de telefono y email es optativa (en charlas especializadas, he escuchado que la ayuda que brinda el fisco para sus aplicativos rige para su uso tambien).
Por otro lado, aquellos que tengan inconvenientes con la carga de domicilios, utilicen INTERNET EXPLORER actualizado.
saludos,
Horacio
[email protected]
Quisiera saber que pasa en el caso de un empleado que no cobra Asignaciones Familiares y tampoco tiene cuenta sueldo.. es decir no posee ningun tipo de CBU..que se hace en ese caso??? se deja ese campo sin llenar????
Por favor ayudaaa
Meli
Tengo la misma duda, y con respecto al codigo postal a mi me salta diciendo que no corresponde a la provincia de buenos aires, lo consulte con la pagina del correo argentino y es el mismo que ingreso.
Hola, a mi me pasaba lo mismo pero lo que se puede hacer es trabajar con la pagina de Correo Argentino
http://www.correoargentino.com.ar/cpa
muchas veces si se informa mal una cosa te tira error hasta que se coloca bien…Pero ojo! que una vez que se coloca bien (despues de haberlo hecho mal), si no se vuelve a ingresar todo de nuevo te sigue tirando el error…
Intenten que asi van a poder
Melisa
IGNACIO, SOY DE ROSARIO Y NO ME PERMITE INGRESAR LA DIRECCION APARECE LA LEYENDA EN ROJO QUE DICE QUE EL CODIGO POSTAL 2000 NO CORRESPONDE A LA PROVINCIA DE SANTA FE. PONEN PLAZOS Y NO HACEN LAS COSAS BIEN….
Hola, probá con otro explorador, yo no podía con Mozilla pero sí con el Explorer
QUE SANCION O CONSECUENCIAS HAY, SI NO LLEGO A COMPLETAR ESA INFORMACION HASTA EL 31/01/2013. SALUDOS.
Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones correspondientes, con arreglo a las pautas fijadas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.
buen dia Igancio, muchas Gracias por la info, ahora pregutno ..que pasa si no los caragmos a los datos?? porque es una locura el tiempo que lleva ya que la pagina de afip es muyyy lenta..
Gracias Veronica
Los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones correspondientes, con arreglo a las pautas fijadas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.
Intente con el Explorer, con Firefox y Chrome….En ninguno de los tres puedos cargar los domicilios
Y lo de los mails es una tonteria, tengo clientes con peones rurales que ni siquiera saben escribir…
Afip! encargate de revisar las DDjj de Boudou, Scioli y compañia y dejanos en paz a los que verdaderamente laburamos y necesitamos tiempo para vivir!
muy bien dicho ¡¡¡
COMO SI ESTUVIERAMOS AL PEDO!!!! CON TODAS LAS COSAS QUE HAY EN ENERO, PORQUE NO SE VAN UN POQUITO A LA MIERDA!!!
Hola Ignacio!!
Tengo clientes que no tienen mail, se puede dejar en blanco??
Otra cosa, los empleados que no cobran Asignaciones Familiares tembien deben informar CBU??
Gracias Ignacio!!!
Melisa…
Que bronca, mientras ellos están de feria nos hacen trabajar a nosotros!!! Lo peor de todo que la pagina de AFIP es un carro, está dos horas para cargar un solo empleado!!!! QUIERO VACACIONESSSSS – Eugenia
Otra pregunta, recien me metí para ver como se hace y cuando pide la boca de pago para cobro de asig. fliares hay muchos bancos q no aparecen, el Credicoop y el Galicia, q son los bancos en donde los empleados donde trabajo tienen su cbu no están. Como se hace en ese caso?? Gracias otra vez, Claudia.
Hola Ignacio! Como siempre buenisimo tu Blog!…pregunta, en caso de que el empleado no cobre por Banco y no tenga Asignaciones Familiares dejo incompleto los campos para tal fin? o debo elegir si o si una boca de pago aunque no tenga asig.fliares.?…Muchas Gracias! Saludos!Rodrigo
IMPECABLE Y PRECISO COMO SIEMPRE! MUCHAS GRACIAS….
No exagere Santiago! pero muchas gracias!
Hola Ignacio, todos los empleados deben dar de alta esos datos o solo los de servicios eventuales?
Si algunos no tienen mail, deja confirmar al dejarlo en blanco o hay q poner un mail si o si?? Gracias, Claudia
Todos los empleados. Creo que no te deja dejarlo en blanco. Yo diría que debería abrir un mail o en todo caso informar alguno alguna persona de confianza
Yo a los que no me pasaron mail ni teléfono los dejé en blanco y el sistema lo permite…supongo q no pueden obligarte a tener uno!
IMPORTANTE SEGUN ENTIENDO: la ayuda del sistema Mi simplificacion II dice que la carga de telefono y email es optativa (en charlas especializadas, he escuchado que la ayuda que brinda el fisco para sus aplicativos rige para su uso tambien).
saludos,
Horacio
[email protected]
En algun lado se prevee la posibilidad de que algunos empleados no tengan mail??
Tengo algunos clientes que tienen empleados sin telefono particular y que se solucionaría colocando el numero celular, pero muchos no tienen mail.
Por otro lado, alguno esta teniaendo incopnvenientes para completar el domicilio? NO me toma los codigos postale,s y me sale un cartel que dice que no corresponde el copdigo con la provincia seleccionada, pero los codigos son correctos.
Ayuda!
Gracias.
Lucia!
Hola Lucia, creo que no. La alternativa es informar uno de alguna persona de confianza, o hacer que se abra uno
Lo de los códigos no lo sabía la verdad, hasta ahora no tuve problemas. Pero no me extraña.
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=3551116
Con respecto a los códigos en el ABC de preguntas y respuestas frecuentes de AFIP, hay una consulta antigua, pero tal vez siga con el mismo problema.
Rocío.
Hola! aveces el tema de los codigos es de acuerdo al navegador que uses, yo no uso internet explorer pero para hacer el ART.80 tuve que usarlo ya que me pasabs lo mismo con las localidades y codigo postal usando otros navegadores (Mozilla, Google Chrome). Espero que asi lo puedas solucionar!
Hola! aveces el tema de los codigos es de acuerdo al navegador que uses, yo no uso internet explorer pero para hacer el ART.80 tuve que usarlo ya que me pasabs lo mismo con las localidades y codigo postal usando otros navegadores (Mozilla, Google Chrome). Espero que asi lo puedas solucionar!