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Mi Simplificación II carga de datos: dudas preguntas frecuentes

22 enero, 2013 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

  •  
  • ¿QUÉ DEBE CONSIGNARSE EN REMUNERACIÓN PACTADA?
  •  
  • NO ENCUENTRO LA DEFINICIÓN DE PUESTO QUE DESEMPEÑA. ¿QUÉ DEBE CARGARSE?
  • ¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMPLEADORES QUE NO ENCUENTRAN SU CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL SISTEMA?
  • ¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMPLEADORES QUE NO TENGAN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO?
  • ¿CÓMO VISUALIZAR EL SITIO CORRECTAMENTE?
  • QUÉ DATO ES NECESARIO PARA INGRESAR A UN FAMILIAR DE UN TRABAJADOR?
  • INFORMACIÓN DE CBU Y VÍNCULOS FAMILIARES. ¿DEBEN CARGARSE EN TODOS LOS CASOS?
  • Qué datos podrán ser informados de forma masiva en el sistema Mi Simplificación?
  • VÍNCULOS FAMILIARES. SI TENGO UN HIJO QUE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN MI SIMPLIFICACIÓN Y EL MISMO NO ES RECIÉN NACIDO, ¿CÓMO LO INGRESO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO EXISTE LA OPCIÓN HIJO?
  • VÍNCULOS FAMILIARES. ¿LOS TRABAJADORES QUE YA SE ENCONTRABAN TRABAJANDO A LA FECHA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA MI SIMPLIFICACIÓN II, DEBEN INFORMAR LOS VÍNCULOS FAMILIARES O SE TRANSFIEREN AUTOMÁTICAMENTE DE LA BASE DE LA ANSES?
  • DATOS COMPLEMENTARIOS. ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS DE NOMBRE, APELLIDO, NACIONALIDAD, SEXO?
  • O SE ENCUENTRAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS (RURALES).
  •  LOS VÍNCULOS DE FAMILIA QUE SE DEBEN INGRESAR EN MI SIMPLIFICACIÓN II, ¿SON SOLO AQUELLOS POR LOS CUALES EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A ALGÚN BENEFICIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES O DE OBRA SOCIAL?, ¿O SE DEBEN CARGAR TODOS LOS FAMILIARES?
  • ¿SE DEBE INFORMAR EL PRE-NATAL EN MI SIMPLIFICACIÓN II?
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    • ¡Gracias!

Mi Simplificación II carga de datos: dudas preguntas frecuentes

 

¿QUÉ DEBE CONSIGNARSE EN REMUNERACIÓN PACTADA?


En este campo deberá informar el monto de la remuneración acordada con el trabajador con indicación de centavos.
La remuneración que se debe informar es el importe que se encuentre sujeto a aportes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 24.241 y sus modificaciones (texto según Ley 26.222) en base al modo de liquidación, es decir, en la unidad de liquidación que corresponda. En caso de ser variable, una estimada.
Cualquiera sea la forma de exposición y /o modalidad de liquidación permitiría establecer el valor mensual.

 

NO ENCUENTRO LA DEFINICIÓN DE PUESTO QUE DESEMPEÑA. ¿QUÉ DEBE CARGARSE?


Verifique en la tabla del sistema si el puesto podría encuadrarse dentro de las descripciones que allí se consignan. Tenga en cuenta que ese dato fue solicitado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y será empleado por el resto de los organismos de la Seguridad Social. Si usted no puede observar la tabla que lista los puestos en cuestión, remítase al evento 1562.
En el ítem Puesto que desempeña, deberá colocar la ocupación y/o puesto que desempeña su trabajador en su dirección de explotación, el cual debe encuadrarse dentro de lo estipulado en el anexo II de la Resolución SRT 244/06. Si del listado de Mi Simplificación usted desconoce en cual descripción debe encuadrar a su trabajador, o considera que el puesto de su empleado no está reflejado en el listado, puede comunicarse con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que le indiquen como proceder.
Tel. Nº 0800-666-6778
Web: www.srt.gov.ar

¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMPLEADORES QUE NO ENCUENTRAN SU CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL SISTEMA?


Por tratarse de una tabla administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.trabajo.gov.ar, tel: 0800-666-4100) se está trabajando conjuntamente. Para aquellos que no visualicen su CCT le recomendamos comunicarse con el Ministerio de Trabajo, y por el momento, informar a los trabajadores como fuera de convenio.
De surgir alguna observación por parte del Ministerio, queda liberado el empleador ya que está fuera de convenio respecto de la nómina de convenios provista por el Ministerio de Trabajo.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMPLEADORES QUE NO TENGAN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO?


Si el personal no se encuentra encuadrado en ningún CCT deberán seleccionar el número 9999/99 o Fuera de Convenio por descripción.

¿CÓMO VISUALIZAR EL SITIO CORRECTAMENTE?


Para operar óptimamente las aplicaciones web, se recomienda utilizar el programa navegador “Internet Explorer” versión 6.0 o posterior.

QUÉ DATO ES NECESARIO PARA INGRESAR A UN FAMILIAR DE UN TRABAJADOR?


Es necesario contar con CUIT / CUIL o CDI para ingresar un integrante del grupo familiar del trabajador y la documentación respaldatoria que acredite el vínculo.

INFORMACIÓN DE CBU Y VÍNCULOS FAMILIARES. ¿DEBEN CARGARSE EN TODOS LOS CASOS?


Siempre que existan novedades que involucran a los vínculos de familia y/o la CBU de un empleado, y que son necesarias, ya sea para la ANSeS, ART u OBRA SOCIAL, deberán informarlas dentro del mes calendario, en la medida que el empleador tenga en su poder la documentación respaldatoria.
Tanto el dato de CBU como los vínculos de familia no son requisito del sistema para informar el alta, baja o modificación de una relación laboral, tampoco lo es para los datos complementarios.
Sin perjuicio de ello, tenga en cuenta que si la empresa se encuentra en el pago directo de asignaciones familiares, debiera informar la CBU del trabajador lo antes posible, por cuanto la ANSeS tomará el dato de Mi Simplificación II para el pago de las asignaciones que le pudieran corresponder. Es decir, sólo es obligatorio si la empresa se encuentra comprendida en el SUAF. Es para el depósito de las asignaciones familiares. Caso contrario la CBU se informa si es solicitada por alguno de los organismos antes mencionados.
Para incorporar los registros de las CBU de los trabajadores, debe ingresar a la opción Relaciones Laborales, Actualizaciones, Datos Complementarios, seleccionar el criterio de búsqueda para traer los registros de los trabajadores, una vez que el sistema expone la pantalla se selecciona el ícono Modificación de datos (de los empleados), luego se ubica el campo CBU para el Cobro de Asignaciones, donde se cargan los registros.
En el caso que la empresa se encuentre en el régimen compensador, lo más importante es informar la CBU de la empresa por cualquier reintegro que deba efectuarle la ANSeS.
A los efectos de ubicar el registro de la CBU del empleador, debe ingresar a la opción Datos del Empleador, Actualizaciones, Registrar CBU, donde se carga el registro.

Qué datos podrán ser informados de forma masiva en el sistema Mi Simplificación?

A través del sistema informático “Mi Simplificación II” se podrán ingresar, en forma masiva, los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.
c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
No obstante, a opción del contribuyente, los datos referidos en los incisos a), c), d) y e) precedentes podrán suministrarse a través del programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2”.
El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo IV de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.

VÍNCULOS FAMILIARES. SI TENGO UN HIJO QUE NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN MI SIMPLIFICACIÓN Y EL MISMO NO ES RECIÉN NACIDO, ¿CÓMO LO INGRESO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO EXISTE LA OPCIÓN HIJO?

Si el hijo no está ingresado en los vínculos que tiene la ANSeS, mas allá 

VÍNCULOS FAMILIARES. ¿LOS TRABAJADORES QUE YA SE ENCONTRABAN TRABAJANDO A LA FECHA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA MI SIMPLIFICACIÓN II, DEBEN INFORMAR LOS VÍNCULOS FAMILIARES O SE TRANSFIEREN AUTOMÁTICAMENTE DE LA BASE DE LA ANSES?

El empleador deberá solicitar la consulta de sus vínculos a la ANSeS, por medio de Mi Simplificación II -Vínculos familiares- donde consultará los CUILes que tenga en su nómina de empleados. Una vez recibida la información de los vínculos que se encuentran en la base de la ANSeS, el empleador deberá controlar los registros e ingresar aquellos datos faltantes.

DATOS COMPLEMENTARIOS. ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS DE NOMBRE, APELLIDO, NACIONALIDAD, SEXO?

Estos datos no son editables, si necesita corregir algún error u omisión, tenga en cuenta que, si el empleado tiene CUIT, debe dirigirse a su dependencia de la AFIP (según su domicilio fiscal) , de lo contrario, si tiene CUIL deberá acercarse a alguna UDAI de la ANSeS para modificar dicho error. Este es un trámite que realiza el empleado directamente.
COMO SE HACE UNA REIMPRESIÓN DE CONSTANCIAS.

Para reimprimir las constancias de registro (altas o bajas informadas) deberá ingresar al servicio MI SIMPLIFICACIÓN II, en la opción RELACIONES LABORALES – CONSULTAS VARIAS – RELACIONES LABORALES. Allí deberá seleccionar uno de los criterios de búsqueda y presionar la opción BUSCAR.
En la siguiente pantalla se visualizará la consulta de las relaciones laborales.
Para imprimir la constancia de sólo un empleado, se debe marcar la casilla a la derecha de ese empleado en particular y luego hacer clic en el icono de impresión.
Si se selecciona la casilla debajo del icono de imprimir, se marcarán automáticamente todas las casillas de esa columna, lo que permitirá imprimir todas las constancias de registro de los empleados al presionar el icono respectivo.

O SE ENCUENTRAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS (RURALES).

El trabajador agrario no está alcanzado por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello queda expresado en el art. 2 de dicha norma, ley 20.744.
Para estos trabajadores corresponde ingresar en el sistema y seleccionar la opción Fuera de convenio.

 LOS VÍNCULOS DE FAMILIA QUE SE DEBEN INGRESAR EN MI SIMPLIFICACIÓN II, ¿SON SOLO AQUELLOS POR LOS CUALES EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A ALGÚN BENEFICIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES O DE OBRA SOCIAL?, ¿O SE DEBEN CARGAR TODOS LOS FAMILIARES?

El empleador tiene que comunicar las novedades de familia que no vengan del padrón de personas de la ANSeS. Es decir, previamente deberá solicitar la consulta, a través del sistema MiSimplificacíon II, para verificar los vínculos asociados a sus empleados. Una vez verificado esto, deberá informar aquellas novedades (hijos menores, esposas, convivencia, tutela, etc.) que sean potenciales titulares de un beneficio (pensión, asignaciones familiares, obra social, etc.). Si el hijo supera los 25 años no deberá informarlo, excepto que sea discapacitado. Tenga en cuenta que para la Obra Social el hijo es beneficiario hasta los 25 años si se encuentra cursando estudios universitarios, de lo contrario también lo ingresará hasta los 18 años de edad.

¿SE DEBE INFORMAR EL PRE-NATAL EN MI SIMPLIFICACIÓN II?

El pre-natal no es un dato a ingresar en MiSimplificación II. Consultado en la ANSeS, informó que no es considerado un vínculo familiar.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mi Simplificación, Mi Simplificación II, Preguntas Frecuentes

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    23 abril, 2020 a las 1:36 pm

    Hola,

    Tengo problemas cuando quiero cargar el CCT a los empleados activos y me dice que “La Situación de Baja informada es inexistente.” y en realidad deje los espacios en blanco porque estan activos, no se que hacer. llamo al 0800 de AFIP y estan siempre ocupados,

    Gracias,

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 octubre, 2014 a las 6:34 pm

    COMO BAJO LAS TABLAS??? ME PIDE UN CODIGOO

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 noviembre, 2013 a las 6:04 pm

    hola queria preguntar : en el mi simplificacion empleadores, si al cargar domicilios de explotacion te pide la actividad y no me la toma me pone¨* rojo como que es un error y el codigo de actividad nuevo 149120 (taxis) no aparece, como sigo??

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 mayo, 2013 a las 1:05 pm

    hola queria saber si se puede modificar la remuneracion pactada y generar de vuelta la constancia de alta? o se genera una constancia que dice modificacion de datos?

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 mayo, 2013 a las 3:12 pm

    hola queria saber como hago para saber si mi hijo esta en mi grupo familiar

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 3:50 pm

    hola yo quiero poner a cargo mio a mi hijo, ya que me separe y el padre no lo cobra, yo lo puedo hacer desde mi simplificacion II?? o tengo que hacerlo en el anses?

    Responder
    • Anónimo dice

      3 mayo, 2013 a las 3:10 pm

      Si entre los 2 cobran menos de 14 mil, y ninguno mas de 7, el tramite debes realizarlo en Anses para poder cobrar.

      Responder
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