Los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán consultar la liquidación de sus haberes mediante la nueva funcionalidad “Mi Liquidación Digital” en la app “Mi AFIP”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado una nueva funcionalidad dentro de su aplicación móvil “Mi AFIP”: la opción “Mi Liquidación Digital”, destinada a trabajadores del sector privado incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Según la AFIP, esta herramienta permitirá acceder de manera rápida y sencilla a la liquidación de haberes, con detalle de los conceptos, montos y descuentos que su empleador ha declarado en el Libro de Sueldos Digital.
La implementación de esta funcionalidad fue establecida por la Resolución General 5565/2024 y tiene como objetivo simplificar y transparentar la gestión de los sueldos y salarios para los trabajadores.
A través de esta opción, los empleados podrán revisar las liquidaciones realizadas por sus empleadores, lo que garantiza una mayor visibilidad y control sobre la información relacionada con sus ingresos.
¿Cómo funciona “Mi Liquidación Digital”?
Los trabajadores que deseen utilizar esta nueva herramienta deberán acceder a la app “Mi AFIP” con su Clave Fiscal habilitada con un Nivel de Seguridad 2 o superior. Una vez dentro de la aplicación, en la sección “Mi Liquidación Digital”, tendrán acceso a:
- Detalle de los haberes liquidados por su empleador.
- Conceptos y montos asociados a cada ítem, así como los descuentos aplicados.
- Posibilidad de realizar denuncias si se detectan irregularidades en los montos percibidos, utilizando la opción “Denunciar irregularidad”.
Controles por parte del trabajador
Esta nueva herramienta ofrecerá a los trabajadores un canal directo para notificar cualquier diferencia o irregularidad en su liquidación, todo a través de una plataforma digital segura y accesible desde cualquier dispositivo móvil.
Más información
Los detalles sobre esta funcionalidad y su uso están disponibles en el micrositio “Mi Liquidación Digital” en el portal institucional de AFIP: https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/
Resolución General 5565/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2024-5565-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). “Mi Liquidación Digital” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02521878- -AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta N° 5.249 de esta Administración Federal y del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 16 de agosto de 2022, determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, conforme las formalidades y requisitos establecidos por la mencionada ley.
Que este Organismo, a partir de la información proporcionada por los empleadores a través del referido sistema informático, cuenta con los datos necesarios correspondientes a las liquidaciones de haberes de los trabajadores del sector privado, a efectos de ponerlos a su disposición.
Que, por otra parte, el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, simplificar y facilitar la realización de trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.
Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, para que los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador en el “Libro de Sueldos Digital”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital” según lo establecido en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.
ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los trabajadores podrán acceder a la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, aquellos trabajadores que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.
ARTÍCULO 3°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad podrán consultarse en el micrositio “Mi Liquidación Digital” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 17/09/2024 N° 63877/24 v. 17/09/2024
Fecha de publicación 17/09/2024
Fabrizio dice
¿Es posible que la liquidación se vea reflejada en la aplicación antes de que se nos deposite el sueldo?
Andrés Gabriel Ceballos dice
no aparece esa función en Mi Afip..
CARLOS GOÑI dice
No sirve de nada, no muestra el detalle total del recibo, podiran haber copiado todo lo que se informa en el LSD, con todos los detalles del mismo, (vacaciones, hs suplementarias, enfermedad, diferentes licencias, etc.) Es un resumen mediocre.