Se eliminan las principales restricciones. Los nuevos requisitos para acceder a los Créditos a Tasa Cero para monotributistas. Los monotributistas ya pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000.
Luego del fracaso en la implementación de los Créditos a Tasa Cero 2021 para monotributistas, el Ministerio de Desarrollo (MDP) decidió flexibilizar los requisitos para acceder.
Recordemos que la AFIP había estimado que más de 1,5 millones de pequeños contribuyentes que estaban habilitados para iniciar el trámite, pero poco más de 200 mil tuvieron aprobado el trámite.
Ahora, un una mayor cantidad de monotributistas podrán obtener el crédito ya que, a través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial el MDP, eliminó tres de las restricciones.
Se elimina restricciones para acceder al préstamo a tasa cero
Límite de Facturación
Se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Límite de compras
También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.
Servicios al sector público
Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
Nueva retracción
En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.
Los detalles del crédito a tasa cero
Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Los pequeños contribuyentes tienen tiempo para el trámite ante la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito.
Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite.
El monto máximo de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio (previo a la última recategorización):
- Categoría A hasta $90.000
- Categoría B: hasta $120.000
- Resto de las categorías: hasta $150.000
En tanto, el mínimo de los Créditos a Tasa Cero previsto por la normativa es de $10.000.
¿Cómo solicitar el Crédito a Tasa Cero?
Para tramitar un Crédito a Tasa Cero las y los pequeños contribuyentes tienen que ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar o desde el portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar y acceder desde el buscador al servicio “Crédito Tasa Cero”.
El sistema le informará a cada monotributista si cumple con los requisitos previstos por el Ministerio de Desarrollo Productivo para solicitar un Crédito a Tasa Cero.
El servicio le informará los motivos a quienes no pueden solicitar el crédito.
IMPORTANTE: Quienes inicien el procedimiento deberán contar con el Domicilio Fiscal Electrónico registrado.
Paso a paso el trámite
1º paso: Indicar el monto del crédito que desea tramitar cada contribuyente.
2º paso: Informar un correo electrónico y seleccionar la entidad bancaria a la cual pertenece la tarjeta de crédito donde se acreditará el crédito. Quienes no cuenten con dicho medio de pago deberán seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para recibir allí el crédito.
3º paso: Corroborar los datos y, de ser necesario, editarlos desde la opción “Modificar datos”.
4º paso: Descargar la constancia del trámite de la solicitud.
5° paso: Contactar, a partir del día siguiente, a la entidad bancaria elegida para finalizar el procedimiento.
Teodolinda Anastacia Vilte dice
yo ya solucione el credito quiero saber si me lo dan o no
MIRTA JUAREZ dice
SAQUE EL PRIMER CREDITO Y HEPAGADO LA CUOTA 8, QUE PASA CON LAS CUOTAS RESTANTES.
CUANDO OBTUVE EL CREDIT LA TARJETA SE QUEDO CON TODO EL MONTO , NO PUDE USAR ABSSOLUTAMENTE NADA, ENESTE CASO SUCEDERIA LO MISMO? SE PUEDE SOLICITAR QUE LO OTRORGUEN EN OTRA TARJETA, DE UN BANCO QUE NO ESTA DECLARADO EN CBU DE AFIP?
Viviana dice
Yo estoy pagando el credito a tasa 0, del año pasado, pague la cuota 8. Me dan otro credito ahora?
Nancy Soukiassian dice
sigue la restricción para jubilados, una macana?