Mediante Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo, se crea el Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs).
El Programa Jóvenes y MiPyMEs tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES las trabajadoras y los trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.
Podrán participar del programa todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-21084585-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 45 de fecha 16 de enero de 2006, 497 de fecha 13 de mayo de 2008 y 708 de fecha 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, todas ellas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 905 de fecha 27 de julio de 2010 y 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010, ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 23 septies dispone que son competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras, coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; e intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento.
Que, su vez, el Artículo 20 bis de la mencionada ley dispone que son competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su área; entender en la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad; y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y la competitividad.
Que las políticas públicas destinadas a la promoción y el desarrollo industrial y productivo están estrechamente vinculadas con aquellas orientadas a la promoción del empleo, en tanto ambas persiguen la generación de nuevos puestos de trabajo, que diversifiquen y multipliquen la productividad.
Que especial vinculación tienen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la generación de puestos de trabajo.
Que por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Que en ese contexto de carácter excepcional y extraordinario, que provocó una parálisis parcial de la actividad económico productiva del país, y en el marco de las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde afrontar múltiples desafíos que permitan dar velocidad de respuesta para contener y mitigar los efectos de dicha situación.
Que especialmente en el contexto de emergencia pública que se atraviesa y que amerita la adopción de medidas que propicien su retroalimentación y complementación, a efectos de alcanzar los objetivos centrales de sostener y estimular el entramado productivo, desde una perspectiva laboral y social.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica con el objeto de fomentar, promover, y contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 24.467, establece que la finalidad de la ley es promover el crecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas, mediante el impulso de políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los existentes.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el denominado “Programa Nacional para la Transformación Productiva”.
Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta prevé el otorgamiento de beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías para las empresas, así como la asistencia técnica y profesional para el diagnóstico, la evaluación y/o mejora de un proyecto de transformación, su puesta en marcha, o incluso para un proyecto de expansión productiva; a la vez que contempla en favor de las trabajadoras y los trabajadores, prestaciones dinerarias para atender su situación de desempleo y apoyar su reinserción laboral, prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación profesional para mejorar sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.
Que, en razón a lo que se viene exponiendo, deviene oportuno integrar la promoción del empleo de las y los jóvenes sin trabajo, con la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que presenten nuevas oportunidades de empleo para ellas y ellos.
Que estas acciones sustituirán, desde la perspectiva del impulso y acompañamiento, al desarrollo, generación, profundización y diversificación de los puestos de trabajo, a las oportunamente creadas para contener la crisis de inversiones, entendiendo al trabajo como uno de los principales factores de crecimiento de la economía real.
Que resulta conveniente focalizar mediante una distribución regional federal a través de un nuevo instrumento superador, que tenga en cuenta los distintos niveles de desarrollo productivo de cada municipio, las acciones a llevar a cabo, y mediante una orientación de los esfuerzos a la población joven a la que se le presentan los mayores inconvenientes para acceder a un empleo.
Que en tal sentido resulta pertinente crear en forma conjunta entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) con el objetivo de coordinar esfuerzos y competencias para generar puestos de trabajo, desarrollar y potenciar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como actores claves del desarrollo productivo del país y sostener al entramado económico y social en todo el territorio nacional a través de la sinergia de acciones y actores locales.
Que por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuyo objeto es promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por la Resolución N° 497 de fecha 13 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO está dirigido a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria.
Que a través de la Resolución N° 708 de fecha 14 de julio de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que resulta necesario articular la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las Agencias Territoriales dependientes del citado Ministerio a través de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL junto con el dispositivo territorial gestionado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que, a estos efectos, resulta conveniente vincular las acciones desarrolladas para la promoción del empleo de las trabajadoras y los trabajadores jóvenes desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO, con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cuya Autoridad de Aplicación se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a fin de concretar la presente iniciativa.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión, el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con contenido tecnológico, contribuir a la generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como así también la creación de empleo genuino.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.
Que a tal fin se propicia que, a través del mencionado Fondo, y en los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del FONDEP, se financie y/o asista económicamente a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan participar en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Empleo N° 24.013 y la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) cuyo ámbito de aplicación será la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.-El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.
ARTÍCULO 4°.- Podrán participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de dicho Programa se realizará por medio Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del citado Programa.
ARTÍCULO 6°.- Las y los jóvenes que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES podrán acceder a las siguientes prestaciones:
a) Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;
b) Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
c) Postulación a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en los términos de las Resoluciones Nros. 708 de fecha 14 de julio de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y 905 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio, con posterioridad a la realización del Curso de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas, excepto en el supuesto de que no haya oferta para su realización, en forma directa;
d) Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo a las Resoluciones Nros. 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.
Las mencionadas prestaciones, su diseño, desarrollo y gestión, se llevarán a cabo a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las siguientes prestaciones:
a) Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento de la/s empresa/s.
b) Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas beneficiarias del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente, debiendo acreditar la efectiva contratación del joven participante del Programa.
c) En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que determine la normativa complementaria. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la nómina de Empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven entrenado/a.
ARTÍCULO 8°.- Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a realizar en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tendrán una carga horaria mínima de CUATRO (4) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales. La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará el monto de dichas ayudas económicas, previa consulta con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, indicando su composición con la cantidad que quedará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la que deberá aportar la Empresa Participante.
En todos los aspectos no señalados en la presente Resolución, regirán las obligaciones y cargas establecidas por la normativa vigente de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dispuestas en las Resoluciones Nros. 708/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 905/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir con los municipios los Acuerdos de Implementación previstos en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el otorgamiento de las prestaciones previstas para las y los jóvenes, de acuerdo al Artículo 6° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y el gasto que demanden las prestaciones previstas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el Artículo 7°, será atendido con cargo a las partidas específicas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 12.- La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.-. Abrógase la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni – Matías Sebastián Kulfas
e. 03/05/2021 N° 28677/21 v. 03/05/2021
Fecha de publicación 03/05/2021
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