La Cámara alta aprobó y envió a Diputados el proyecto de Ley para implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional a través de la regularización de las deudas de trabajadores autónomos y monotributistas que les permita acceder al sistema previsional.
Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas que hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de esta iniciativa, podrán regularizar sus deudas previsionales.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.
En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años.
Tendrán derecho a inscribirse en el régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido, siempre que existiera inscripción del beneficiario original previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
La ANSES realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones, deberá haberse cancelado al menos una cuota del régimen de regularización de deuda que será reglamentado tras la sanción de la Ley.
En caso de que el trabajador autónomo o monotributista haya efectuado pagos en forma previa al actual régimen, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la AFIP.
La cancelación de las obligaciones incluidas en este régimen se efectuará de acuerdo con lo que considere la AFIP mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente de acuerdo con los índices de la movilidad jubilatoria.
La tasa de interés de financiamiento será del 1,35 por ciento mensual.
El beneficio previsional que se otorga resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación que ya percibe.
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