La Unidad de Información Financiera dispuso los procedimientos para evitar el lavado de dinero en las operaciones de compra y venta de inmuebles, como también en las exportaciones e importaciones, de acuerdo a dos resoluciones publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso los procedimientos para evitar el lavado de dinero en las importaciones y exportaciones, y sobre las operaciones de compra y venta de inmuebles, de acuerdo a dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Dispone, en el caso de la compra-vemta de inmuebles que los registros de propiedad inmuebles deberán implementar políticas activas de prevención de uso de dinero de origen ilícito, capacitar al personal y designar un oficial que mantendrá el contacto directo con la UIF.
Entre los ítems a tener en cuenta para catalogar una operación de compra-venta de inmuebles como sospechosa la UIF menciona “las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de dos años cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea superior al 30%”.
También “la multiplicidad de inscripciones u anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de un año” es otro indicador previsto por la UIF en la resolución 41 publicada hoy en el Boletín Oficial.
También, “la multiplicidad de nombres, Documento Nacional de Identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral, Cédula de Identidad o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de la misma persona”, así como la “coincidencia” de nombres o de números de los documentos de identificación antedichos.
En cuanto a las operaciones de importación y exportación, la UIF determinó los procedimientos de prevención que deben implementar los despachantes de aduanas, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores, según la Resolución 39.
Al igual que como la UIF definió para otros sectores de la actividad económica, los operadores de comercio exterior deberán “reforzar el procedimiento de identificación del cliente” cuando se sospeche que sean empresas pantalla, fideicomisos y en transacciones a distancia.
Esto es especialmente en operaciones y relaciones comerciales realizadas “con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI).
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