¿En que casos un matrimonio puede gozar de las vacaciones en forma simultanea y conjunta?
Si bien la ley de Contrato de Trabajo (LCT), otorga al empleador la potestad de conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril de cada año, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 164, establece que en los casos de matrimonios que se desempeñen a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones se otorguen en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
“Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.” Artículo 164 Ley de Contrato de Trabajo 20744.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito (ver modelo de nota), con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
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katya dice
Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes de diferente empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?
Mercedes dice
puede coincidir un matrimonio que trabajan juntos en el mismo centro, siendo de diferentes empresas las vacaciones una de las empresas es una subcontra
Gabriel dice
Si ambos cónyuges trabajan a las órdenes de diferente empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?
Tatiana dice
Hola, mi marido trabaja en una empresa privada, y yo soy docente. Nunca podemos salir de vacaciones en la misma fecha. Se puede presentar algún amparo para solicitar que le otorguen vacaciones. Dentro del período de los docentes???
Paola dice
Hola. Mi esposo y yo trabajamos en el mismo lugar. Nos dicen que no podemos tener el mismo día de franco. Esto es correcto?
Sebastián dice
De poder, se puede… Pero la empresa no está obligada a concederlo.
Lorena dice
Hola debo solicitar las vacaciones de mi pareja que trabaja en el exteanjero para que le permitan viajar.¿ Cuál es la manera correcta de hacerlo?
Maria dice
Buenas tardes!
En relación a la licencia por matrimonio: me indican que la tengo que gozar desde el día del civil, yo la quiero gozar a partir de la ceremonia religiosa (se realiza 10 días más tarde). Algo indica que debo gozarla exclusivamente a partir de ese momento?
Gracias
Marisa dice
La licencia por matrimonio rihe desde la fecha de la unión civil
Darío dice
Hola buen día mi consulta . Mi señora tiene las vacaciones en enero o febrero tiene 1 año y dos meses yo 13 años trabajamos en distinto lugar . Puede ser que a mi me tendría que dar las mismas vacaciones que ella
Javier dice
Mi señora sale en febrero y mi empresa cierra en 1 d enero como puedo hacer una carta para pedir mis vaciones con ella
[email protected] dice
Hola trabajo en la misma empresa q mi mujer ella ya firmó las vacaciones pero Ami no me quieren dar las mimas q puedo hacer