Los contribuyentes tienen plazo hasta el lunes próximo para cumplir con varias obligaciones fiscales, la presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF, el regisro de empleadores de casas particulares.Y hasta este vienres para presentar el formulario CM05 de Convenio Multilateral y la Declaración Jurada de la resolución 4/12 de la IGJ.
El próximo viernes vencen la presentación del formulario CM05 para contribuyentes del Convenio Multilateral.
Fundaciones declaración jurada RG 4/12 en IGJ
Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados. Mas info aquí.
Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales.
El día 1 de julio opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y/o Ganancias que como empleado en relación de dependencia puede estar obligado a presentar.
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
- Los empleados
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
– Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
– Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
– Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
– Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
Más info aquí
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse, hasta el 30 de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción “Trámites” y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo). La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada. Más info aqui
Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises
Según lo establecido en la Resolución General 3491 AFIP, los empleadores de personal de casa sparticulares y las agencias habilitadas para prestar servicios de vehículos de alquiler bajo la modalidad de “autoremís” deberán registrar las relaciones laborales a través del servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.
Registro Especial de Personal de Casas Particulares: Para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 la información podrá suministrarse hasta el 30/06/2013
Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís: Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013
Hola. Consulta: Las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales (tengan o no que abonar impuesto), DEBEN ser firmadas por un Contador Publico? En cuales casos no es obligatorio? Depende del Sujeto? Gracias.