Si bien la norma destaca que está garantizará la confidencialidad de la información, muchos expertos creen que podría afectar la privacidad de las personas, ya que incluye cuestiones de la vida privada que van mas allá de la vida privada de los empleados.
Por ejemplo, entre otras cosas, las empresas deberán informar cuántos empleados sufren algunas de estas adicciones:
- Tabaquismo,
- Alcoholismo,
- Drogo dependencia,
- Ludopatía.
Si bien la información será enviada por los empleadores a manera de declaración jurada, los datos serían debidamente guardos y las denuncias de posibles adicciones de los empleados no serían con los nombre y apellidos, el tema no deja de ser menor y se debería tener un extremo cuidado con este tipo de cuestiones. Este tipo de información es de un carácter muy delicado y muy cercana a la vida privada de cada persona.
La defensa de la medida desde el gobierno de la ciudad.
Desde el gobierno de Macri defienden la medida aduciendo que no se viola ningún derecho constitucional ya que no se piden nombres y apellidos, y que solo es información estadistica importante para mejor orientar las políticas de empleo.
El subsecretario de Trabajo, Jorge Luis Ginzo, defendió la medida:
“Considero que el decreto no vulnera el derecho a la intimidad de los empleados ya que las empresas no tienen que identificar con nombre y apellido a los trabajadores”. Y además “El nuevo registro online nos ayuda a contar con información estadística vital a fin de orientar las políticas públicas de empleo”, continuó. “Sólo apuntamos a conocer la cantidad de trabajadores que presentan adicciones para así orientar los programas de rehabilitación y tratamiento en el ámbito del trabajo”, por último “De ninguna manera violamos los derechos que se encuentran amparados por la Constitución”, finalizó Ginzo.
Puntos importante del Decreto 625/2009
El decreto 625/09 establece que “entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben brindar los datos de los empleados correspondientes al año calendario anterior”.
Por ser la primera vez, los datos correspondientes al período del 2008, “deberán suministrar los datos entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre próximo”.
Las cantidad de información solicitada por la norma en su anexo es amplia, como puntos importantes se pueden destacar los siguientes:
- Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
- Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
- Tipo de contrato de los trabajadores.
- Cantidad de hijos del personal.
- Lugar de residencia de los empleados.
- Nacionalidad de los trabajadores.
- Nivel de instrucción de la plantilla.
- Conocimientos de herramientas informáticas e idiomas.
- Altas y bajas de personal.
- Accidentes de trabajo registrados.
- Capacitación brindada a los empleados.
- Detalle de las remuneraciones canceladas.
- Relevamiento de las adicciones que presentan los trabajadores.
Fuentes: iProfesional.com – Clarin.com – decreto 625/2009
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