OBJETO: INSTRUCTIVO ACTUACION DE LA DPPJ POR REEMPADRONAMIENTO.- EL PRESENTE REEMPLAZA EL MEMORANDO DPPJ Nº 0035 del 2 de diciembre 2008.-
Visto el vencimiento del plazo decretado para el reempadronamiento de las sociedades comerciales y asociaciones civiles (Disposición nro.- 70/08), y lo dispuesto en la Resolución nro. 15/08 del Ministerio de Justicia y la Disposición nro. 5/08; así como el instructivo que fuera dispuesto mediante memorando nro. 035 del 2 de diciembre de 2008, y habiendo transcurrido desde el dictado de este último, tiempo suficiente, como para que los administrados adecuen sus presentaciones, como asimismo contemplar situaciones especiales; se emite el presente a fin de que los trámites se adecuen al siguiente instructivo:
A) SOCIEDADES COMERCIALES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:
Previo al inicio de cualquier trámite deberán:
- Solicitar e iniciar el trámite de su reempadronamiento.
- Abonar:
Multa (pesos doscientos) $200
Desarchivo:(pesos sesenta) $60
Tasa fiscal por reempadronamiento: (pesos ochenta) $80
Dicho pago debe realizarse en un solo (por $ 340.-) o en tres timbrado/s fiscal/es (tasa administrativa del Banco Provincia), y debe hacerse en la nota de presentación del administrado, solicitando el reempadronamiento.-
En el caso de los trámites que se inicien por las Delegaciones se les debe adicionar – a los pagos indicados- la tasa que cobran las mismas.
B) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:
Previo al inicio de cualquier trámite deberán:
- Solicitar su reempadronamiento (Se encuentran exentas de pago detasa fiscal)
Para el caso de pretender la normalización de la situación institucional, deberá iniciarse la misma y luego de despachado el trámite en sentido favorable, solicitar su reempadronamiento.- El primero se suspenderá en caso de no iniciarse el segundo.
C) SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES REEMPADRONADAS:
A partir de la fecha del dictado del presente, deberán presentar- en fotocopia simple- folio de inscripción de reempadronamiento, cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.
D)SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES CON INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO y/O QUE SE INICIEN EN FORMA CONJUNTA CON OTRO TRAMITE:
A partir de la fecha del dictado del presente, en ambos casos, deberán presentar constancia de inicio del reempadronamiento -en fotocopia simple- cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.
E) EN LOS CASOS EN QUE NO SE INICIEN CONJUNTAMENTE Y LA ENTIDAD NO ESTE REEMPADRONADA:
Se recepcionará la documentación correspondiente al trámite pretendido y se prevendrá a los a los interesados QUE “PREVIO A DICTAMINAR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DEBERA INICIAR EL TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO ORDENADO POR RESOLUCION MINISTERIAL 15/08”
F) LOS TRAMITES INICIADOS –comunes y especiales (en estos últimos de acuerdo a las fechas de la Disposición nro.- 118/08)- HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, SEGUIRAN SU CURSO NORMALMALMENTE HAYA SIDO REEMPADRONADA, INICIADO TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO O NO.-
EN CASO DE FORMULARSE OBSERVACIONES EN EL TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO DEBERA DARSE CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS.-
G) RUBRICA DE LIBROS DE SOCIEDADES COMERCIALES:
1) En todo pedido de rúbrica deberá el administrado acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento.-
2) No se tomarán pedidos de rúbricas de libros sociales si no existe trámite iniciado de reempadronamiento.- No se admitirá, a partir del dictado del presente, las rúbricas de los libros obligatorios sociales, que se hacían “al solo efecto del reempadronamiento”.-
H) RUBRICA DE LIBROS DE ASOCIACIONES CIVILES:
1) En todo pedido de rúbrica deberá el administrado acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento.-
2) No se tomarán pedidos de rúbricas de libros sociales si no existe trámite iniciado de reempadronamiento.- No se admitirá, a partir del dictado del presente, las rúbricas de los libros obligatorios asociacionales, que se hacían “al solo efecto del reempadronamiento”.-
I) RUBRICA DE LIBROS DE ASOCIACIONES CIVILES CON TRAMITE DE REGULARIZACION Y/O NORMALIZACION.
1) En los casos de asociaciones civiles con trámite de regularización y/o normalización, y mediando dictamen favorable del Departamento competente, que así lo indique, se rubricarán de libros asociacionales.-
2) Concluido el trámite de regularización y/o normalización, el administrado deberá continuar el trámite de su reempadronamiento (tal como se ha consignado en el punto B) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO) del presente memorando.-
J) ADMINISTRADOS QUE NO SE ENCUENTREN MATRICULADOS:
1) En los casos que se inicien trámites de normalización y cumplimentado con los requisitos que le fueran solicitados por el departamento competente, se detectare que el administrado no se encuentra matriculado, previo al dictado del correspondiente acto administrativo, deberá darse intervención al departamento Legal de la Dirección de Legitimaciones, a fin que se expida sobre la procedencia de su matriculación.-
2) Emitido en sentido favorable, el indicado acto administrativo, el administrado deberá iniciar el reempadronamiento y solicitar la rúbrica de libros.-
K) RESTITUCION DE PERSONERIA:
1) En los casos de pedidos de restitución de personería, el departamento competente emitirá dictamen, en el que se indicarán los extremos que el administrado deberá cumplimentar.-
2) Concluido el mismo, se dará intervención al Departamento Legal de la Dirección de Legitimaciones, a fin que se expida sobre la procedencia de la restitución de personería.-
3) Emitido el aludido acto administrativo, en sentido favorable, el administrado deberá iniciar el reempadronamiento y solicitar la rúbrica de libros.-
L) CASOS EN QUE NO SE SOLICITARÁ REEMPADRONAMIENTO:
1) Cuando se iniciare cambio de jurisdicción a otra Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
2) Cuando se iniciare denuncia.-
3) Cuando se iniciare trámite de disolución y liquidación y la sociedad no desea la reconducción de la misma; caso contrario le será exigido el reempadronamiento, en el tiempo y circunstancia que iniciare el segundo trámite indicado.-
4) En los pedidos de informes, cuando los mismos sean solicitados por autoridad judicial y/o administrativa y/o profesionales que por normativas legales así se encuentren facultados.-
Anónimo dice
Hola Ignacio, te cuento un poco por donde viene mi consulta y a ver que me puedes decir. Me quiero comprar una casa en Escobar (Ing Maschwitz) y la casa esta a nombre de una S.A. que no se reempadrono. El tema es el siguiente: se puede reempadronar a esta altura? cuanto le demoraria el tramite? en cuanto tiempo podrían venderme (es decir en cuanto tiempo podria yo escriturar)?? me podria traer algun perjuicio? todo lo que se te ocurra que me pueda ayudar, bienvenido sea. Estoy algo nervioso con el asunto y no quiero firmar ningun boleto ni nada hasta no saber como es el asunto.
Gracias
Pedro [email protected]
RICARDO: en las delegaciones de Personas Jurídicas, no se cual es la mas cercana en Tandil.
Delegaciones:
http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/html/delegaciones.htm
http://www.tandil.gov.ar/prensa/impresion.php?news_id=4413
estimado ignacio : cual es el formulario para hacer el reempadronamiento ahora,despues de vencido el plazo y donde lo encuentro gracias :ricardo de tandil