Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas.
Los cambios introducidos por la ley 27.618, establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.
A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones que la AFIP establecerá mediante una resolución general.
En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Leyenda en Factura A Monotributistas:
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda:
‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.
Esta disposición entrará en vigencia el día 1 de Julio de 2021, según resolución general AFIP 5.003,
Romina Corsalini dice
Si quien efectúa la factura es agente de retención y percepción de ingresos brutos factura a un monotributistas, esta bien que le retenga. y en caso de que esta bien que efectúe la retención que alícuota aplica? muchas gracias.
stella maris carrau dice
En el caso de monotributista que venden ganado vacuno a un inscripto es el inscripto el que hace la liquidacion de la compra hay algun cambio para este tipo de operaciones?
Cecilia dice
Buenos días,
Al monotributo social se le sigue emitiendo factura B no?
Dario Sacks dice
Buen día. Tengo mismas preguntas.
– Un RI ahora debe emitir un Comprobante A a todos los Monotributistas? o solo a los que se inscriban en la Resolución, esta confuso el Boletín Oficial. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245186/20210602).
– Y a aquellos comprobantes emitidos como B anteriores a esta resolución, como les confecciono una NC o ND, supongo que con la misma letra y condiciones que se emitieron los comprobantes originales, esto es correcto?
– Por ultimo, si el producto es Exento de IVA como los medicamentos, se confecciona un comprobante A exento o con IVA 0, como un RI a un RI?
Muchas gracias espero las respuestas, que tengan un buen día.
Hola Dario, es para todos
De todos modos, hoy se comunicó que se extendió el plazo hasta el 31/12
Gracias por la pronta Respuesta, muy agradecido,
Con el fin de seguir mis cambios/adaptaciones como desarrollador de sistemas de facturación, quedaron estas preguntas pendientes.
1- Y a aquellos comprobantes emitidos como B anteriores a esta resolución, como les confecciono una NC o ND, supongo que con la misma letra y condiciones que se emitieron los comprobantes originales, esto es correcto?
2- Por ultimo, si el producto es Exento de IVA como los medicamentos, se confecciona un comprobante A exento o con IVA 0, como un RI a un RI?
Agradezco la colaboración brindada desde ya, saludos
Hola mi consulta es que sucede cuando se le vendio a un monotributista con factura B y con posterioridad al 1/7 me devuelve toda o parte de la mercaderia . Qu comprobante le emito como Nota de credito? A o B?
Buenas tardes!
Misma consulta que Joaquín, para el caso de los RI que le facturan a un Monotributista un alquiler de vivienda (exento en iva), se debe cumplir con lo que dice la Ley 27.618 emitiendo factura “A” y con la leyenda de la RG 5003? En cuyo caso no va a tener iva, pero se cumple con las normas.
O se desestima esta modificación y se continúa emitiendo una factura “B” sin iva?
Gracias!
Buenos días Ignacio! Cómo estás?
Muchas gracias por la información.
Hago una consulta, la leyenda ‘El crédito fiscal dis criminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’. en que parte del comprobante debe colocarse? Al pie del comprobante o en el cuerpo del comprobante?
Aguardo su respuesta,
Saludos y gracias!
Hola Ignacio en relacion a la emisión de comprobante por alquiler de vivienda familiar a un monotributista, es la misma operatoria ?, Emitir fc A ?, teniendo en cuenta que los alquileres para vivienda están exentos ?.
Los responsables exentos en IVA emiten Facturas C y eso no fue modificado.
Perdón, entendí mal la pregunta. Entiendo que igual debe emitir factura A, indicando en la misma que se trata de una actividad exenta informando la norma que la respalda.