GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA (art 23)
a) en concepto de ganancias no imponibles: $57.967
Cargas de familia
b) Cónyuge: $48.447
Hijo/a: $24.432 (menor de 18 años. Hasta ahora era menor de 24)
Se eliminó “otras cargas”
Deducción especial: 249.441,60
Alcanzados por el impuesto
Para el trabajador casado con dos hijos quedó en 36.953 pesos de salario bruto.
Para el trabajador soltero sin hijos a cargo quedó en 27.934 pesos de salario bruto.
Escalas:
El aumento en las escalas dependiendo el tramo de ingresos va desde un 167% hasta un 300%
Para los trabajadores alcanzados por Ganancias se acordó una reducción de la alícuota en el primer tramo que pasará a pagar del 9% al 5% sobre el excedente del Mínimo no Imponible.
Actualización
El Mínimo no Imponible y las escalas se actualizarán anualmente por medio del índice de variación salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Se trata del mismo coeficiente por medio del cual se actualizan todos los años las jubilaciones y la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Alquileres
Se incorpora la deducción por alquiler.
Horas extras
El plus por las horas trabajadas en días feriados y no laborables estará exento de tributar Ganancias.
El plus por las horas extras trabajadas en días laborales no modificará la escala sobre la cual el trabajador tributa.Sin importar cuántas horas extra se trabaje el trabajador se mantendrá en la escala prevista de acuerdo a su salario básico.
Viáticos:
Los viáticos estarán exentos de tributar por un tope de hasta el 40% del Mínimo no Imponible.
Aguinaldo:
No estará exento. Se definirá una forma de liquidar el impuesto a las Ganancias de manera tal que al trabajador se le retenga siempre un mismo importe de modo que en los meses en que se cobra el aguinaldo la erogación no sea mayor. De esta manera lo que se hace es prorratear el pago de Ganancias vinculado al aguinaldo en los 12 meses del año. Algo que ya sucede, pero la ley delega a la AFIP la determinación de este punto.
Jubilados:
Los jubilados comenzarán a pagar Ganancias a partir de un ingreso cinco veces superior al haber mínimo. En la actualidad, la jubilación mínima es de 5.661 pesos, por lo que un jubilado el próximo año tributará a partir de los 28.300 pesos.
Monotributistas:
Aumentan todas las categorías un 70 por ciento. Así, el tope de facturación del monotributo subirá desde los actuales 400.000 pesos a 680.000 pesos.
Nuevos impuestos
-Se mantiene el esquema del oficialismo de gravar las apuestas (son 9.000 millones de pesos) y se incrementa la alícuota del impuesto a las Ganancias para las utilidades de las actividades derivadas del juego del 35% al 41,5%.
-Habrá un impuesto del 15% al dólar futuro especulativo por única vez, pero no se gravará la renta financiera ni la actividad minera.
-A partir de enero de 2017, no sólo los jueces sino todos los empleados del Poder Judicial pagarán Ganancias.
Walter Gustavo Orona dice
Buenos días. Ademas de esposa e hijos el resto de los familiares no pueden ser descontar ya?
Hola Ignacio, no entiendo el calculo del sueldo bruto.
si MNI es 57967/12= 4830.58
Si DED ESP es 249442/12= 20786.8
Total $ 25617.38 /0.83= 30864.32 el bruto limite
Buenos días, se actualiza también por el mismo coeficiente las deducciones de crédito hipotecario o empleada doméstica?. Gracias!.
EL CÁLCULO MENSUAL ES ACUMULATIVO? ES DECIR,PARA VER EN QUE TRAMO ENTRA SE TIENE EN CUENTA LA GANANCIA NETA ACUMULADA O LA MENSUAL MES A MES?
el pago del ingreso bruto se realiza a todas las personas que superen esos importes anuales o mensuales?
Increíble que dejaron la deducción de intereses hipotecarios en 20.000. más del doble se pueden deducir de alquileres. Mínimo tendrían que ser iguales, no?
hacete un excel como el del 2016!! la gente lo pide!!
gracias groso, como siempre!