La Secretaría de Transporte dispuso que los boletos de los servicios de transporte automotor de pasajeros, interjurisdiccionales e internacionales, tengan un código bidimensional (QR), para fortalecer la seguridad y evitar adulteraciones. También para el control de calidad y fiscalización del sistema.
La Secretaría de Transporte, por Resolución 8/2012, estableció que los boletos o pasajes entregados a los usuarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y de servicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional QR.
Se instruye a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para que, en orden a sus competencias, determine la información a ser contenida en el elemento de seguridad cuya implementación se ordena, su formato y cualquier otra circunstancia que haga a su funcionalidad.
La resolución lleva la firma del secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi y fue notificada al Ministerio de seguridad y a las Entidades Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.
En los fundamentos explica que resulta necesario implementar un elemento único de seguridad para todo tipo de viaje a través de un código bidimensional que pueda ser leído por un dispositivo electrónico adecuado para esa acción.
El objetivo primordial –dice- es facilitar la fiscalización de la información integrante de dichos boletos o pasajes, en función de la diversidad de formatos existentes de los mismos entre todas las empresas prestadoras de los servicios.
Dicha herramienta tecnológica –agrega- coadyuvará a la validación de los billetes de pasajes, evitando adulteraciones y/o reutilizaciones de los mismos y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema requiere.
Pone de relieve que la seguridad constituye un elemento esencial y un derecho fundamental de los usuarios, cuya tutela requiere un exhaustivo control del ejercicio de las actividades del transporte automotor de pasajeros, para lo cual las innovaciones tecnológicas y/o todo aquello que propenda a tal fin debe encontrarse a disposición del sistema.
En dicho contexto menciona -entre algunas de las medidas tendientes a proporcionar confianza en el sistema de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional- la implementación del Sistema Informático de Control (SISCON) mediante el cual se ejerce el control y la fiscalización de los requisitos exigidos por la normativa vigente y/o la que se establezca en el futuro para la prestación de los citados servicios.
En lo que respecta al cumplimiento de los aportes y contribuciones previsionales por parte de las empresas contribuyentes del sector menciona que se encuentra en etapa de implementación un procedimiento que permita el acceso, en forma sistémica y actualizada, a la información referida al estado de situación y/o deuda de los conceptos de la seguridad social correspondiente a cada empleador del transporte.
Asimismo –agrega- y en el entendimiento de que la modalidad de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional resulta un medio propicio para encarar la difusión de la problemática de la trata de personas, su denuncia e inclusive poner en alerta a quienes pudieren encontrarse en tal situación cuando son trasladados hacia diferentes entornos para su explotación, la CNRT dictó la Resolución Nº 565 de fecha 4 de agosto de 2011.
A través de la mencionada resolución se estableció que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, deberán exponer al inicio de cada viaje un “spot” institucional sobre trata de personas, diseñado por el Ministerio de Seguridad, juntamente con el Ministerio de Justicia y el apoyo de la Secretaría de Medios de Comunicación, y que los boletos que se emitan para la prestación de los servicios involucrados deberán contener la leyenda “Trata de Personas es esclavitud. Si sabés algo, Denuncialo. 0800-555-5065”.
Señala luego que esta nueva resolución tiene el objetivo de fortalecer las tareas de planificación de los servicios, control de calidad de los mismos y fiscalización del sistema de transporte, en el marco de las políticas de seguridad que viene tomando el Estado Nacional.
Destaca también en virtud del Acuerdo de Transporte Internacional terrestre (A.T.I.T.), corresponde hacer extensivas a los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional las disposiciones de la esta Resolución.
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