En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAlos FI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde mañana, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000. Así lo dispone la resolución 121/11 UIF publicada el viernes en el Boletín Oficial.
La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central. Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales.
La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.
Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil.
Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente. También, la entidad debe verificar que el cliente “no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas”.
José Sbatella, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), afirmó a Radio 10 que “lo que está pasando es que con el Banco Central estamos adecuando la normativa con los plazos de información”.
Indicó que la iniciativa apunta a “diferenciar los clientes eventuales de los permanentes”, es decir, enfocarse en “los depósitos desde 40 mil pesos de clientes eventuales que circunstancialmente deben informarse las operaciones si el banco no los tiene como clientes habituales”.
Sbatella afirmó que el control “es para el sistema de cuentas corrientes y cajas de ahorro y que no correspondan a clientes permanentes de los bancos, que ya tienen un perfil identificado”. Añadió que “estas cuestiones de inusualidad saltan inmediatamente”.
En el caso de los clientes ocasionales, el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona señale “expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente” (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.
La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema online. Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren “montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones” o aquellas que incorporen “paraísos fiscales” o países identificados como no cooperativos por el GAFI.
Deja una respuesta