Detalles para la inscripción en el refuerzo de ingresos de $47.000.
La ANSES implementa un nuevo programa denominado REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, destinado a ayudar a quienes se desempeñan en la economía informal.
Mediante la resolución 202/23, la ANSES, detallan los pasos para solicitar el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, los criterios de elegibilidad y las condiciones para acceder a este beneficio proporcionado por ANSES.
Si sos trabajador informal o conoces a alguien que pueda calificar, esta información te será de utilidad.
A continuación, te explicamos cómo realizar la solicitud y quiénes pueden beneficiarse de este apoyo económico.
Los 14 Aspectos Clave del Programa
1. Inscripción, Solicitud y Validación de Datos”
Podrá realizarse en la web www.anses.gob.ar, mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá la ANSES.
El Aplicativo Digital “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” será el medio por el cual la
La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION establecerá las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin.
2. Trabajadores Informales
Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerarán a todas aquellas
personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica.
3. Residencia y Edad
a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 493/22, la persona debió haber habitado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período citado en el artículo mencionado, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestación.
b. A los efectos de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto N° 493/23, la fecha a considerar será el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Jóvenes de entre 18 y 24 años
En el caso de las personas mencionadas en el artículo 4º del Decreto N° 493/23 de entre DIECIOCHO (18) y 24 años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en el Punto 5 del presente Anexo.
5. Grupo Familiar
Se entiende por grupo familiar de titulares de entre 18 y 24 años de edad inclusive, al compuesto por los padre y/o madre de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.
Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de ANSES.
A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.
Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre 18 y 24 años de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.
Para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
6. Evaluación socioeconómica
Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a
aquellas personas solicitantes que:
a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio del corriente año;
b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;
c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones;
d. Sean titulares de automotor con menos de 10 años de antigüedad;
e. Sean titulares de aeronave;
f. Sean titulares de embarcación;
g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;
h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;
i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos 6 meses;
j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;
k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;
l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
7. Cobertura de Salud
En relación a lo establecido por el punto v) del inciso e) del artículo 3º del Decreto 493/23, no podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.
8. Intercambios de información
Esta ANSES enviará la información necesaria a la AFIP, a la DNRPA, a la CNV, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.
9. Determinación de derecho
Producida la inscripción, esta ANSES realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la información disponible en las Bases de Datos que administra; la que se obtenga de los intercambios de información y aquella que haya recibido oportunamente para la tramitación de otras prestaciones y/o servicios de otros Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes.
10. Notificación a las personas solicitantes
Esta ANSES, por los medios que arbitre, notificará a la persona solicitante si reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.
11. Otorgamiento y pago
El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una transferencia bancaria en la
cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ANSES la correspondiente CBU.
En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de esta
ANSES, el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad.
12. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO PARA
TRABAJADORES INFORMALES estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital
“REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”.
13. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ANSES.
14. Prestación no pasible de descuento
El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.
Laura dice
Se ha anotado gente que no está trabajando y se lo han aprobado.
Reymond Redington dice
Eso pasa cuando se acostumbran a vivir del estado!!! Ya les queda muy poco!!!