• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

2 diciembre, 2013 Por Ignacio 43 comentarios

Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo. 

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
  • Julio $6.200
  • Agosto $6.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Septiembre $6500 
  • Octubre $6.090
  • Noviembre $6.750
  • Diciembre $6.650
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $6.800 /  2 = $3.400
$3.400, es el SAC correspondiente al semestre julio-diciembre
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/09/2013
– Mejor remuneración: $6.800,-
– Días trabajados en el semestre: 77 días
– Días del semestre: 184 días.
Cálculo:
$6.800 / 2 / 184 x 77 = $1.422,83
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de agosto al 29 de octubre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x  94/184 =  $1.788,04

Donde 
7.000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”. 
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mauro dice

    12 febrero, 2020 a las 11:57 am

    Hola Ignacio. Tengo entendido que el SAC se calcula sobre el mejor sueldo devengado en el semestre. Ahora bien si uno de los meses me liquidaron vacaciones y ese es mi mejor sueldo, corresponde el SAC sobre el plus vacacional?
    El contador de la firma donde trabajo me insiste en que no. Hay algo escrito en al ley sobre este tema?
    Gracias por tu respuesta

    Mauro

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2020 a las 1:30 pm

      Si, corresponde

      Responder
  3. Ale dice

    21 octubre, 2019 a las 4:14 pm

    Buenas tardes,quisiera saber si el calculo del SAC se debe realizar sobre el mejor sueldo NETO O BRUTO del semestre? Gracias

    Responder
  4. Juan alberto dice

    14 febrero, 2019 a las 3:06 pm

    ajuste salarial retroactivo: ejemplo percibi en el mes de junio un ajuste salarial al mes de mayo ( dias mal descontados en mayo )a efectos de calcular el sac debemos imputar el ajuste al mes de mayo, es decir lo restamos de junio y lo sumamos en mayo. (el calculo del sac responde al concepto de devengado).
    esta en lo correcto este planteo? y de ser asi en que ley o decreto esta especificado?
    espero su contestacion.
    cordialmente saludos.

    Responder
  5. Tomas dice

    18 junio, 2018 a las 12:25 pm

    Hola, que tal?
    Querìa saber si para calcular la mejor remuneraciòn se toma en cuenta el plus vacacional o no.
    Gracias.

    Responder
  6. juan pablo Villarreal dice

    15 enero, 2018 a las 1:08 pm

    Muchas gracias por la información.

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2017 a las 3:56 pm

    Buen día, respecto del plus vacaciones mi criterio para el calculo del aguinaldo es el siguiente : para el mes en que se produce la licencia, determino el sueldo de ese mes y le sumo el plus prorrateado en 12 meses; esa 1/12 del plus la incluyo en los 11 meses siguientes al que tomo la licencia. Muy complejo de seguir. Alguna idea o jurisprudencia? Gracias.
    Ma.Cristina – m_bertorello@hotmail.com
    27 06 2017

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 julio, 2016 a las 2:26 am

    hola q tal!!mi pregunta es una empleada q estuvo por licencia de maternidad le corresponde cobrar premios otorgado x convenios??gracias

    Responder
  9. Georgina dice

    3 junio, 2016 a las 6:22 pm

    hola!
    En abril me pagaron el sueldo + adelanto de vacaciones (Ejemplo: 5000 (sueldos) + 2500 (adelanto de vacaciones), por lo que cobre 7500. Ese, es mi mejor sueldo? los tomo a los 2500 que fueron el adelanto O NO? GRACIAS.

    Responder
  10. Anónimo dice

    19 diciembre, 2015 a las 11:30 am

    Hola! Como se consideran los aportes del aguinaldo cuando con el sueldo mensual ya se supera el tope? Se lo calcula de la misma forma o al ya haber superado el tope no corresponde que se le retengan aportes? Es decir, para los meses de aguinaldo, se considera el tope en un 150% o solo el regular? Muchas Gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 5:55 pm

    Como se calcula el aguinaldo para un empleado que cobra de forma quincenal ?

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 5:58 pm

    Hola, Para el caso del plus vacacional, entiendo que se toma como base de remuneración en el mes en el cual se paga. Hay alguna base en la jurisprudencia por la cuál se pueda considerar que ese plus corresponde a un periodo y no a un mes determinado? Pregunto porque tengo un cliente que prorratea el plus a efectos de calcular la mejor remuneración del semestre. Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 diciembre, 2014 a las 7:15 pm

    Hola ignacio, mi consulta es la siguiente, yo tengo 4 semana de vacaciones y me tome en el año solo 3 y la que faltaba vendi a la empresa en octubre, o sea q mi mejor sueldo es el de octubre por el cual me tienen que calcular el aguinaldo de diciembre? ese concepto de venta de vacaciones esta como no remunerativo. corresponde tomar ese mes? desde ya muchas gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 diciembre, 2014 a las 7:41 pm

    Hola q tal? Mi caso es mas complejo y por eso la confusión…el 4 de diciembre comenzaron mis vacaciones (21 dias). Mi sueldo es de $ 7500. Al retirarme mi empleador me pago el sueldo correspondiente al mes de noviembre, y el dia 20 de diciembre recibí el aguinaldo… todavia no recibí el pago de los dias de vacaciones ni tampoco el adelanto del mes de diciembre…la pregunta Es: cuanto me faltaría cobrar??

    Responder
  15. Romina Pinto dice

    14 diciembre, 2014 a las 12:06 am

    Hola ignacio. Tngo una empleada que gana un sueldo de $4000, le debo pagar $1000 en junio y $1000 en diciembre? Gracias

    Responder
  16. Romina Pinto dice

    14 diciembre, 2014 a las 12:04 am

    Hola ignacio. Tengo una empleada que tiene un sueldo de $4000. Le debo pagar $1000 en junio y $1000 en diciembre? Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2015 a las 3:39 pm

      le tenes que pagar 2000 cada SAC no t hagas la viva.

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d