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Lo que hay que saber del Régimen excepcional de regularización de deudas Ley 27260 – RG 3920.
Mediante la RG 3820, la AFIP estableció los requisitos, condiciones para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la Ley. 27,260-.
Principales características del régimen:
El Plan de regularización de deudas
Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.
VigenciaEl régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive.
Ingreso al plan
A través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
- Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
- Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
- Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
- Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
¿Quiénes pueden adherir al plan de pagos?
Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
Además, podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
- Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
- Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización decontinuidad de la explotación, o
- Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
- Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
Sujeto y obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos
No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
- Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
- Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
- Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
- Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
- A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de laacción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.
Beneficios
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
- El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
- Obtener el certificado fiscal para contratar;
- Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
- Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Beneficios adicionales
Exención y/o condonación de:
- Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
- El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
- Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
- Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
- Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.
Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.
Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.
La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:
- Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
- Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
- Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
- Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
- Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
- Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
- En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
lorena dice
hola, la condonacion de intereses por aplicacion de la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen o el vencimiento del plazo para su presentación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, aplica también para los intereses de aportes y contribuciones a la obra social?
saludos