Ejemplo de liquidación para un empleado de comercio con catergoría Personal Auxiliar A, con un año de antiguedad teniendo en cuenta el acuerdo abril de 2008 y abril de 2009.
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Anónimo dice
hola ignacio trabajo en un comercio hace 4 años de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:00 hs de lunes a sabado y domingo de 10:00 a 13:00hs hace unos 4 meses empece a trabajar medio dia a la tarde y no mas los domingos, empece como empleada B1 despues B2 y ahora que estoy medio dia B quiciera saber que es B B1 B2 que no tengo idea, mi basico es de 752,73. nose si es lo que debo cobrar quisiera que me ayudes. muchas gracias yaya
Ignacio dice
La jornada máxima permitida es de 48 horas semanles, y 8 o 9 diarias, vos estás haciendo una jornada mucho mayo, lo cual es ilegal.
Yo te puedo decir lo que mas o menos se puede ganar trabjando 48 horas, unos 1850 pesos netos, dependiendo de la categoría, es algo estimado.
Con respecto a las asignaciones familiares, por los de 17 y 15 cobras $135 por cada uno, el de 19 ya es mayor de 18, no se paga.
Anónimo dice
me llamo julio empese ace un mes a trabajar en unmayorista y quiero saver como me tienen que liquidar trabajando de lunes a sabados inclucive de las 08hs a 20hs y tengo 4 hijos uno de 19 uno de 17 otra de 15 y otra de 9 años
Hola Gustavo, es muy posible que haya alguna resolución similar, me voy a fijar si tengo algo al respecto. Se que por lo general las normas son las mismas, pero algunas jurisdicciones tienen algunos cambios.
Si encuentro algo te aviso, saludos.
Gracias por tu aporte Ignacio.
He mirado la Res. D.N.A.S 15/95 y evidentemente es tal como vos decís.
Ahora, me has generado la gran duda.
Dicha resolución es aplicable únicamente a al SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO – Zona Oeste. (SEOCA)
Como estoy liquidando sueldos en Rosario, Provincia de Santa Fe. Me pregunto si habrá alguna resolución similar aplicable a la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC). Como se llama aquí al sindicato, quien es el que recauda las cuotas.
Si supieras el número de resolución te agradezco el aporte, sino gracias de todos modos.
Hola Gustavo, disculpá que no pude contestart antes, vi tu mensaje ayer, pero se me hizo imposible. Y muchas gracias por comentar en el blog.
Busqué el mensaje 9 al que hacés referencia. Pensé que era de este artículo, pero era de otro.
Lo leí, y creo que en realidad cometí un error, y no se si en algún otro comentario lo aclare. La pregunta era por los aportes del artículo 100 del CCT 130/75 a SEOCA y FAECYS. Y contesté que SEOCA era por jornada completa y FAECYS no. Pero el problema fue que yo entendí OSECAC en vez de SEOCA, es decir creí que se referían a la obra social, porque en esos días habñia muchas preguntas con respecto a los aportes a la obra social par jornada parcial.
Pero lo cierto, es que el aporte a SEOCA como a FAECYS del art 100, son por lo realmente págado.
El aporte que es sobre la jornada completa, es el aportes sindical del 2% para quienes están afiliados (1% Turismo y recreación y 1% seguro de sepelio) y si te fijás en el aplicativo bicentenario, lo calcula así.
Eso está previsto en la Res. D.N.A.S 15/95. Donde se aclara que los aportes sindicales se calcúlan sobre el básico de jornada completa.
No se si me expliqué bien, espero que si, espero tus comentarios.
Perdón por las repeticiones pero no me fue claro cómo publicar.
Hola Ignacio:
En el post número 9 del 10/5 alguien consultó si para empleados de media jornada los aportes de sindicato y FAECyS se calculan sobre jornada completa, tú le has contestado que si para el sindicato y no para FAECyS.
Quería consultarte en qué normativa te basabas para dicha respuesta.
Puesto que el art. 100 modificado por la Resolucion DNRT 4803/91 (que crea el aporte al FAECyS) es el origen para las mencionadas retenciones. Por lo que considero que deberían tener idéntico tratamiento.
Alguna vez, he liquidado media jornada y recuerdo liquidar por jornada completa, y ahora que me toca volverlo a hacer, he estado buscando para no cometer errores.
No he logrado encontrar la norma que diga que debe liquidarse jornada completa la parcial.
Solo encontré la Resol. Sec.Tjo. 1267-08 que homologa el CC547-08, entre FAECyS y Agencias de viajes que se basa en la Disposicion D.N.R.T. 4.803-91 (puedes verla en http://data.triviasp.com.ar/sidnet/files/parte2/conv13075didnrt480391.htm) para determinar en su Art. 32 los aportes y contribuciones. Allí establece que sin importar la jornada ni el tipo de remuneración la base de cálculo son las sumas percibidas. Media jornada en este caso.
Admito que según los programas de AEC (Rosario) y FAECyS para liquidar los aportes tienden a darte la razón en tu respuesta, ya que para el sindicato tiene una marca para media jornada que duplica el aporte calculado y el de FAECyS liquida directamente sobre la remuneración declarada.
Aguardo tus comentarios y te agradezco respetuosamente.
Hola Ignacio:
En el post número 9 del 10/5 alguien consultó si para empleados de media jornada los aportes de sindicato y FAECyS se calculan sobre jornada completa, tú le has contestado que si para el sindicato y no para FAECyS.
Quería consultarte en qué normativa te basabas para dicha respuesta.
Puesto que el art. 100 modificado por la Resolucion DNRT 4803/91 (que crea el aporte al FAECyS) es el origen para las mencionadas retenciones. Por lo que considero que deberían tener idéntico tratamiento.
Alguna vez, he liquidado media jornada y recuerdo liquidar por jornada completa, y ahora que me toca volverlo a hacer, he estado buscando para no cometer errores.
No he logrado encontrar la norma que diga que debe liquidarse jornada completa la parcial.
Solo encontré la Resol. Sec.Tjo. 1267-08 que homologa el CC547-08, entre FAECyS y Agencias de viajes que se basa en la Disposicion D.N.R.T. 4.803-91 (puedes verla en http://data.triviasp.com.ar/sidnet/files/parte2/conv13075didnrt480391.htm) para determinar en su Art. 32 los aportes y contribuciones. Allí establece que sin importar la jornada ni el tipo de remuneración la base de cálculo son las sumas percibidas. Media jornada en este caso.
Admito que según los programas de AEC (Rosario) y FAECyS para liquidar los aportes tienden a darte la razón en tu respuesta, ya que para el sindicato tiene una marca para media jornada que duplica el aporte calculado y el de FAECyS liquida directamente sobre la remuneración declarada.
Aguardo tus comentarios y te agradezco respetuosamente.
Hola Ignacio:
El Anónimo de 9 consultó si para empleados de media jornada los aporte de seoca y faecys se calculaban sobre el salario de jornada completa? el 10 de mayo de 2009 13:03
Tú contestaste en 10 que los aportes de seoca si, los de faecys no.
Tambiíen liquido sueldos y siempre ando revisando los conceptos que aplico. Tanta complejidad genera inseguridad y no deseo hacer mal mi trabajo.
Hace tiempo liquidando empleados de comercio media jornada aplicaba el criterio de duplicar aportes tanto sindicales como FAECyS. Tu respuesta me hizo investigar.
Es verdad que el mismísimo programa de la AEC para liquidar las boletas sindicales tiene la opción media jornada que duplica el aporte, mientras que el de FAECyS liquida sobre remuneraciones pagadas (remunerativas o no).
Ahora bien, cuál sería la normativa que respalda tu criterio y el de los programas.
Yo he encontrado la Resolución 1267-08 que homologa el convenio 547-08 aplicable a agencias de viaje y que acuerda con FAECyS.
En su art.32 dice:
"Artículo 32.- APORTES Y CONTRIBUCIONES:
Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridad social, obra social, etc., se efectuarán sobre los
montos efectivamente abonados al empleado, aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajos discontinuos,
personal efectivo, eventual circunstancial o temporario.
Establécese, de acuerdo con la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 4803/91, con el carácter de contribución solidaria a cargo de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva y en los términos del artículo 9º de la
Ley Nº 14.250, un aporte correspondiente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración total que, por todo
concepto perciba mensualmente cada trabajador, a partir del primer mes posterior a aquel en que se produzca la
homologación y hasta que entre en vigencia la Convención que en el futuro lo sustituya.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos en el mismo plazo fijado para el
depósito de los aportes de obra social, utilizando las boletas y las cuentas bancarias que suministrarán las asociaciones
sindicales receptoras, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes: Las cantidades mensualmente
resultantes de lo establecido en el párrafo primero de este artículo deberán depositarse:
1) Las que correspondan al dos por ciento (2%) de las remuneraciones, a la orden de la asociación sindical de primer
grado signataria en el ámbito de cada empleador, adherida a la Federación, en las cuentas que a tal efecto abrirán
expresamente las mismas.
2) Las que correspondan al medio por ciento (0,5%) de las remuneraciones, a favor de la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios en la cuenta corriente de la misma y a través de las boletas correspondientes que
ésta distribuirá.
Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas
inherentes a la condición de agente de retención.
La obligación de retener comprende a la totalidad de los empleadores de la presente convención colectiva."
Si bien la convencion no es la aplicable, sí es la Disposición 4803/91 a la que se refiere y hace especial mención a que la base para el cálculo de aportes y contribuciones es el total de sumas percibidas cualquiera sea el concepto o jornada abonada.
Desde ya te agradezco.
ANDREA: Si, el 26 de septiembre es el día de los empleados de comercio, se trabaja normalmente y se deberá abonar con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
Hola Ignacio. El 26 de septiembre es el día del empleado de comercio. No? Quería saber cómo se calcula, porcentaje, no sé ya que mi jefe dice que es a criterio del empleador ¿…? siempre lo trabajé pero revisando los recibos nunca figuró ese día. Gracias. Andrea
EVA: si me lo preguntás a mi, yo te diría que si, porque tiene habitualidad, pero la ANSES no lo estaba pagando. Es todo un problema esto de los pagos NO REMUNERATIVOS.
tampoco se tomaba para las jubilaciones y para las indemnizaciones, pero fallos de la corte suprema lo han incorporado al sueldo. Pero todavía no hay novedades con respecto a la asignación por maternidad.
Hola Ignacio, soy EVA,quisiera saber si es posible,si estoy con licencia por maternidad a partir del mes de Julio me corresponde cobrar los acuerdos.si mi ultimo en el ultimo recibo de junio fue de $2.135.61 con los cuatro acuerdo de Abril.Gracias la pagina es muy buena .
ANONINO: no hay ningún cambio en comercio, recién se reúnen en octubre, o al menos así estaba previsto.