Salario mínimo, vital y móvil. Incremento escalonado a partir de agosto
Representantes de la CGT, la CTA y el sector empresario se reunieron llegaron a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, el Salario mínimo, vital y móvil tendrá un iIncremento progresivo a partir de agosto. Actualmente es de $1240,- y llegará a $1.500,– en el 2010, lo que indica un 21% de aumento.
El mencionado incremento se aplicará de manera progresiva en 3 etapas de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400; b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440; c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500.
Ignacio dice
Mario: no, en principio no hay ninguna modificación, al menos es lo que afirman quienes participaron del consejo del salario y firmaron el acuerdo.
Pitonisa: según los sindicatos y el Ministro, quienes están bajo convenios colectivos de trabajo no habría incidencia. Al tomar los acuerdos no remunerativos, se supera ampliamente el nuevo SMVM.
En realidad es una jornada parcial, no es lo mismo parcial que reducida. Part Time es a tiempo parcial. Reducida, es cuando la jornada sufre una reducción por ley o convenio, como ser el caso, de jornada insalubres, por ejemplo los trabajadores del subterraneo. En esos caso se trabaja en forma reducida pero se cobra como completa, ya que en realidad lo es. La jornada parcial, es cuando se acuerda trabajar menos horas, con el limite de las 2/3 partes de la jornada completa. Si bien el trabajo de call center es considerado insalubre, no hay una legislación con respecto al tema.
En tu caso está ampliamente superando el límite mensual de 133.33 horas mensuales para jornada parcial. Cuando se pasa de esas horas, según la nueva ley, te deberían pagar como jornada completa. Es algo que pasa en la mayoría de los call centers. Directamente violan la norma.
Son 15 minutos de descanso para un refrigerio, es lo que consiguieron nuestros representantes sindicales.
Hola nacho….
bueno, te cuento q encontre mi contrato de trabajo y figura administrativo A/telemarketers 6 horas 5 dias a la semana.
Basico 889 + antiguedad 36 + Presentismo 77 – Descuentos por ley 19,5 % menos y los aumentos no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.
Se modifica en algo nuestro sueldo????
Gracias Ignacio por la respuesta!
La otra vez leí los dos artículos pero igualmente no me queda del todo claro: Si consideran los acuerdos colectivos en el SMVM, ¿dónde está el "aumento" si se los incluye? más en mi caso que será proporcional, el básico entonces no sufrirá modificaciones…
Respecto a lo que dice la ley sobre el máximo de hs laborales por semana en un part time, en el recibo de sueldo figura el monto del básico y entre parentesis aclara "jornada reducida", aunque en ningún lado hay monto por horas extras pese a trabajar 156/162hs mensuales dependiendo si el mes es de 30/31 días.
Aprovecho y te consulto ¿cúantos minutos de descanso diario corresponden por 6 horas laborales? Dado que, el break nos lo otorgan segun cantidad de ventas a la media jornada: 15´ de 0 a 2vtas, 20´ de 3 a 4vtas, y 25´ de 5 a más vtas.
Gracias, saludos y la próxima te consulto algo sobre las comisiones.
Entonces no figura la categoría. Debería pedir que lo aclaren.
Hola Ignacio!
Te cuento en mi recibo de sueldo figura categoria 2 y en calificacion profesional: categoria 2.
PITONISA: el monto del salario mínimo está dado para una jornada de trabajo de 8 horas diarias o de 200 mensuales, es decir a jornada completa, para la jornada parcial, como es tu caso habría que sacarlo en forma proporcional.
Además, según acordaron en el consejo del salario, se van a tener en cuenta todos los conceptos para el salario, básico + adicionales + no remunerativo.
Eso por un lado, pero lo que te diría es que vos superar las horas máximas que por ley se pueden trabajar en una jornada parcial (part time como vos decís), el máximo semanal es de 32horas. Vos estás haciendo 4 horas mas de lo permitido, y en un contrato a tiempo parcial o part time no se pueden hacer horas extras.
Mario: categoría 2 no es una categoría que esté en comercio, las categorías son maestranza, administrativo, vendedores etc
Andres.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Ignacio! Quería saber qué sucederá con el salario mínimo de empleados de comercio de 6 horas laborales por 6 días a la semana (considerado jornada reducida, aunque son 36 horas semanales…)
Mi categoria es administrativa A y el sueldo pactado en el alta temprana, en marzo de este año, fue de $1120,91. Sin embargo, en el recibo de sueldo el básico es de $1035 + $89.09 presentismo + $450 de acuerdos colectivos 2008/2009. En fin, el sueldo neto total está en $1416.
Mi duda es ¿Cómo corresponde que consideren este acuerdo salarial: será mínimo vital móvil de $1500 o una proporción por ser "part time"? Por lo tanto, ¿cuánto deberá pagarme la consultora que contrató mis servicios para el callcenter?
Desde ya, muchas gracias.
Buenas, con respecto a lo q consulte ayer, en el sueldo figura categoria 2 y en calificacion profesional: categoria 2.
Basico 889 + antiguedad 36 + Presentismo 77 – Descuentos por ley 19,5 % menos y lo no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.
Hola, en que categoría estas?
Lo que falta ahí es el presentismo, que es la doceaba parate del básico mas la antiguedad:
889+36= 925 /12 = 77.08
buenas, necesito saber si los empleados de comercio que trabajamos 6 horas 5 dias a la semana nos corresponde algun extra mas. Basico 889 + antiguedad 36 + no remunerativo 450$ por los acuerdos 2008/2009.
Se reglamentará mediante un decreto, supongo que saldrá en los próximos días. Entiendo que corresponde al mes de agosto y se sobra en septiembre.
Andrés.
¿La primer escala que lleva el mínimo a $1400 se empieza a pagar con el sueldo de Julio, a principios de Agosto, o con el sueldo de Agosto, a principios de Setiembre?
¿Es necesaria algúna reglamentación u homologacíón que retrase la puesta en marcha?
Desde ya muchas gracias por su ayuda.