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Liquidación de sueldo Septiembre de 2021. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Aumento del 8% no remunerativo. Calculadora online.
En la liquidación de sueldos de septiembre 2021 de empleados de comercio rama general tenemos dos novedades para destacar.
La primera, es que se aplica el segundo tramo de aumento previsto en el acuerdo salarial 2021, se trata de un 8% no remunerativo que se suma al 8% que se venía pagando, de esta manera llegamos a un 16%
La segunda novedad, es que el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, día que, según la ley 26.541, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleado de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio
Plus día del Empleado de Comercio: $ 454,67
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar sería de $454,67, veamos como llegamos a ese número.
Como vimos al comienzo del artículo, según lo establecido en la ley 26.541 el día del trabajador mercantil, “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.” Por lo tanto, debemos liquidar ese día como un feriado.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar el día se paga con un pequeño plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones. Y caso de trabajar ese día, se debe pagar doble.
En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, es pago, se haya trabajado o no.
En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% = 454,67
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 2.728,02
En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $2.728,02
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
En septiembre también tenemos la aplicación del segundo tramo de aumento salarial que se pactó en la paritaria 2021.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Desde mayo se viene aplicando el primer tramo del 8%, ahora en septiembre es turno del segundo tramo del 8% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 16% (8+8) sobre el básico de convenio:
57.231,12 x 16% = 9.156,98
O simplemente multiplico por dos el 1° tramo que se pagó hasta agosto:
4.578.49 x 2= 9.156,68
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para el plus?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales. Bien por ellos que el Ministerio de Trabajo siempre homologa estos acuerdos.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen el día del Empleado de comercio, sería:
9.156,98 / 30 x 20% = 61,05
En ese caso, en el recibo quedaría así:
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
9.156,98 / 25 = 366,28
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2021 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.
Ricardo Arturo Ortiz dice
Buen dia Ingnacio
Una pregunta si un trabajador esta afiliado al sindicato aparte del 2% de cuota sindical, tambien debe debe pagar el 2% solidario???’
Saludos cordiales
José Ignacio Larregina dice
Buenas,
El plus día del Empleado de Comercio, cómo se expone en la DJ de Conceptos No Remunerativos?
Porque no figura la ley N° 26.541 en la lista desplegable del servicio de AFIP.
Francisco dice
Buenas la rama call center sigue en lo mismo ? Porque cobre lo mismo que el mes pasado..
Liliana dice
Buenas tardes, mi recibo de sueldo, tiene 2 opciones de ” A cuenta futuros Aumentos” Esto está bien que Así sea?
A cta Fut Aum Ac 2021 4.111,62
A Cta Fut. Aumentos 25.697,66
Gracias.
Slds,
Victoria dice
Hola una consulta, que sucede con el pago por el día del empelado de comercio en caso de que el empleado se haya ausentado para vacunarse?
DIEGO dice
¿COMO SE CALCULA LA HORA EXTRA AL 50%?
GRACIAS
Claudia dice
Estoy viendo que la retención de la cuota sindical la calculan por el 2% sobre el día completo, independientemente de que trabaje horario reducido.. Cuando en realidad es un importe fijo.
¿Eso depende de la Filial sindical?.
Juliana dice
Hola Claudia, la cuota sindical está establecida en el art 101 del Convenio 130/75. Es el 2% de la remuneración sujeta a aportes sindicales (no es un importe fijo). Si el trabajador cumple media jornada, se calcula sobre el valor de la jornada completa (lo mismo que sucede con la Obra social)
Maria dice
Buenas tardes Ignacio! Necesitaría que me saque de una duda, se debe contemplar el importe de zona fría para el calculo del día del empleado de comercio?
Ignacio dice
si
Hola Ignacio, ¿qué sucede si en el Día del Empleado de Comercio el trabajador estaba de vacaciones?
¿Cómo se liquida?
Si estaba de vacaciones, como día de vacaciones
Consulta. En caso de un empleado dado de alta en 09/2021, le corresponde el básico de la escala y le corresponden los incrementos del 8% de de mayo y de septiembre ?
Gracias
Obvio que si, se le paga igual que cualquier otro empleado, respetando categoria, los aumentos salariales e iguales beneficios.
¡Gracias Ignacio! Por siempre aclarar dudas, dejar todo bien explicado.
Opino como vos sobre el tema del plus del día del Empleado de Comercio en NR. ¿Le descontarías Obra Social y Sindicato tal como la asignación? ¡Gracias nuevamente!
Hola, si, haría los mismos descuentos que sobre el resto del no remunerativo
Hola en toda la argentina pasan el día 26 para el lunes acá en lujan no lo pasan seguro hay arreglos con carrefur wolmart y muchos más muy tranza el sindicato de lujan
Que pasa si el día del empleado de comercio cae tu día franco? Deben compensarlo de que manera?
No se puede dar Franco ese día
Hola Ignacio, quisiera saber si el 8% no remuneraivo que descuentos tiene en el recibo para Septiembre 2021.
La verdad no veo nada que festejar… Un aumento fraccionado del 16% ??? Sería para festejar si en octubre le dan el 30% más para cerrar el año de la mano a la inflación