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Liquidación de sueldo Septiembre de 2021. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Aumento del 8% no remunerativo. Calculadora online.
En la liquidación de sueldos de septiembre 2021 de empleados de comercio rama general tenemos dos novedades para destacar.
La primera, es que se aplica el segundo tramo de aumento previsto en el acuerdo salarial 2021, se trata de un 8% no remunerativo que se suma al 8% que se venía pagando, de esta manera llegamos a un 16%
La segunda novedad, es que el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, día que, según la ley 26.541, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleado de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio
Plus día del Empleado de Comercio: $ 454,67
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar sería de $454,67, veamos como llegamos a ese número.
Como vimos al comienzo del artículo, según lo establecido en la ley 26.541 el día del trabajador mercantil, “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.” Por lo tanto, debemos liquidar ese día como un feriado.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar el día se paga con un pequeño plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones. Y caso de trabajar ese día, se debe pagar doble.
En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, es pago, se haya trabajado o no.
En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% = 454,67
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 2.728,02
En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $2.728,02
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
En septiembre también tenemos la aplicación del segundo tramo de aumento salarial que se pactó en la paritaria 2021.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Desde mayo se viene aplicando el primer tramo del 8%, ahora en septiembre es turno del segundo tramo del 8% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 16% (8+8) sobre el básico de convenio:
57.231,12 x 16% = 9.156,98
O simplemente multiplico por dos el 1° tramo que se pagó hasta agosto:
4.578.49 x 2= 9.156,68
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para el plus?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales. Bien por ellos que el Ministerio de Trabajo siempre homologa estos acuerdos.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen el día del Empleado de comercio, sería:
9.156,98 / 30 x 20% = 61,05
En ese caso, en el recibo quedaría así:
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
9.156,98 / 25 = 366,28
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2021 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.
Issa dice
Las empleadas de casas partivulares tiene su propua ley, aiñumentos correspondientes y otra escala salarial
Entonces no se computa antigüedad sobre el día del empleado de comercio?
Buen dia mi consulta seria a que grupo pertenezco en realidad trabajo en un local donde se elabora migas artesanales…x ende realizo muchas actividades produccion empaquetado atencion al publico atencion telefonica control de stock y muchas veces quedo de encargada del local y de los empleados tambien ….A mi modo de entender mi rubro pertenece al comercio y no gastronomico ….pero asi me estan pagando con la categoria mas baja un turno a oa mañna de 4 hs a la mañna y 5 a la tarde de lunes a sab y no estoy ek blanco….te leo pronto
Hla ignacio los 15 mil q te pagan todos los meses te lo descuentan por q tengo entendido q es un aporte del gobierno pidez responder gracias
Hola, a qué 15 mil pesos te referís?
Hola pregunta el haumento también entra para la mucamas
Hola tengo problemas con mi legajo una chica de cordoba tiene el mismo
Hola …yo trabajo hace once años trecializada de maestranza….nunca me tomé el día de empleados de comercio ..la empresa donde trabajo no trabaja los sábados..me corresponde que me lo abonen…desde ya muchas gracias..saluda atte Mónica
Esto sería en Suiza o Alemania? Xq en Corrientes seguro que no…
A mi NO me dan Recibo de Sueldo, soy Ordenazas y trabajo media Jornada, que puedo hacer Legalmente,
Le sugiero asesorarse legalmente con un abogado laboral de confianza.
Buenas tardes. Quisiera saber si es real la normativa de empleados de comercio de no pagar horas nocturnas. Y no pagar feriados por tener horarios rotativos
Hola y la gente que trabaja en negro …en los supermercados …y el dueño cada vez que van los del ministerio los hace esconder para no tener problema …se aprovechan de la necesidad de las personas k quieren trabajar y no vivir de planes….
Hola genio, una consulta, las sumas no remunerativas llevan algún descuento? Gracias
Hola Santiago, no, las sumas no remunerativas se llaman así justamente porque no llevan ningún descuento. Aunque en el Convenio Colectivo de Comercio todo puede pasar, como por ej el descuento extra de Obra Social para los que tienen la Obra Social de Comercio (ahí no son las mismas reglas… es un universo paralelo). Saludos.
Hola Ignacio, consulta! Mi recibos de sueldo siempre viene distinto la base remunerativa, esta bien eso???
Hola buen día, yo estoy trabajando 6 horas, Y 30 desde la pandemia, nos bajaron las horas a varias chicas y con ello el sueldo. O sea nos pagan por las 6 horas. Tengo entendido que esto no es legal. Es cierto? Cómo podría hacer en ese caso ? Gracias !
Siendo taxativo a su pregunta. No es legal, en muchos casos (lo cual no implica sea lo correcto) el empleador hace eso para no tener que despedir a alguien, con el costo económico que significa el despido y el problema que acarrea también al empleado. Pero si, no es legal. Si quiere buscarle una solución, dependiendo del trato que tenga con el empleador podría tratar de hablarlo con él y sino con un abogado laboral de confianza. Saludos.
Hola Ignacio , en mi recibo de agosto figura 52720 de básico soy vendedor B , recién puse la calculadora y para saber lo que debo cobrar pero nunca se acerca a lo que dice por bastante
Hola.Ignacio, siempre leo tus nota, creo que me dibujan mi recibo de sueldo mal, me gustaria poder passrte.mis recibos de sueldo para que me digas si estan bien.
Gracias, soy Vanesa
Hola Ignacio, podes informar los montos de falla de caja para cajeros by c? Gracias!