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Liquidación Septiembre 2020 “Día del Empleado de Comercio”

27 septiembre, 2020 Por Ignacio 69 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2020
  • Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio
    • Plus día del Empleado de Comercio: $ 328,37
    • Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.970,23
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora para simular las liquidaciones
  • Negociaciones paritaria 2020
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Septiembre de 2020. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Calculadora online.

Llegamos al fin de septiembre y la FAECyS y las cámaras de comercio siguen sin cerrar el acuerdo salarial pero las liquidaciones hay que hacerlas de todas maneras, por lo tanto tendremos que liquidar con la información que tenemos hasta ahora.

La liquidación de s2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.

Si tenemos como novedad que en septiembre es el día del Empleado de Comercio, por lo tanto debemos liquidarlor y hacerlo constar en el recibo.

Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.

Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del Empleado de Comercio: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.

Escala Salarial para todas la categorías

Ver escalas salarial 2020

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

El gremio con las cámaras negociaban incorporar la suma de $4.000 del incremento solidario decreto 14/2020 al básico de convenio. Pero al postergarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de esta suma por separado.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto el acuerdo salarial que sigue pendiente, lo incorpore al básico.

Recordemos, que estas dos sumas,  si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2020

En septiembre, no tenemos feriados nacionales, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que tiene carácter de feriado para la actividad y debe ser liquidado como tal.

Recordemos, que por ley 26541 el 26 de septiembre se celebra el día del Empleados de Comercio y para este año, la celebración se pasa al lunes 28. Algo que viene sucediendo hace años, con acuerdo entre la FAECYS y las Cámaras de Comercio.

De todos modos, hay que tener en cuenta, que en algunas ciudades o zonas se suele pasar a otro día, como es el caso de Rosario en donde se pasa al miércoles, aunque no en este año, que lo pasa al lunes.

Si, es todo muy confuso, pero sea lunes, miércoles o viernes, pero independientemente de cuando se celebre, veamos un ejemplo de como liquidar el Día del Empleado de Comercio.

Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio

Plus día del Empleado de Comercio: $ 328,37

Para el caso de Ejemplo, el plus a pagar sería de $328,37, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86

Donde 1.641,86 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.

Pero, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, se debe pagar se haya trabajado o no.

En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23

Donde 1.970,23 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 1.641,86 – 1.970,23 = 328,37 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.

¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.

Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.970,23

En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23

Cálculo del día normal

(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.641,86 + 1.970,23 = 3.612,09

Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $1.970,23

En ese caso, el recibo quedaría así:

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Pero el Empleado de Cobrar el total del salario, independientemente de parte paga la ANSES con el ATP y que parte paga el Empleador.

Si bien se ha confirmado el ATP 6, hasta el momento no se han informado los detalles.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuentra vencido y sin prórroga hasta el momento.

Junto con el acuerdo salarial que sigue pendiente, se iba a firmar una extensión de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT.

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2020 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.

Calculadora

Además, incluye otras funciones, como horas extras, adicional por zona, etc.

Negociaciones paritaria 2020

Hasta aquí el caso práctico con las información que tenemos hasta el momento, pero recuerden que la negociación paritaria está bajo conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo.

Es posible que en los próximos días haya novedades, el martes podría haber una nueva reunión, pero no sabemos si el nuevo acuerdo modificará septiembre o no. Por lo tanto, en lo posible, tomar las precauciones del caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Día del Gremio, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Cintia dice

    2 octubre, 2020 a las 8:56 am

    Buen dia, en donde se especifica (ley y articulo) el plus por feriado?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2020 a las 9:59 am

      Ley 20744 art. 169

      Responder
  3. Juan Carlos Medina dice

    2 octubre, 2020 a las 8:43 am

    dia del empleado de comercio = $700
    Antiguedad del empleado de comercio = $1000
    Presentismo del empleado de comercio = $800
    Con esto no pagás ni la luz.
    Sueldo del empleado de comercio $37000, alquiler + expensas $25000 impuestos $4000, comida $4000
    Es irrosorio, ilogico, ya pasa de la boludeada.
    Ahora bien, el %90 de los administrativos trabajamos al igual que los supermercados. La diferencia que a los supermercados les dieron un “bono” de $5000, pregunto porque esa diferenciación con el resto?
    Porque toman a los TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO con alguien que trabaja en un Maxikiosko, con todo respeto? Un MAXIKIOSKO o un LOCAL DE PANTUFLAS NO ES LO MISMO QUE UNA GRAN EMPRESA….
    1.200.000 empleados de comercio trabajan en un local de pantuflas?
    AHora bien, LA CAME FUE DENUNCIADA POR MANEJO IRREGULAR DE FONDOS Y FRENO LA PARITARIA POR UNA CUESTION POLITICA debido a las elecciones. Pero este DINOSAURIO MILLONARIO DE CAVALLIERI “es un hombre de dialogo”….
    Unico país del mundo en el que trabajas para sobrevivir, hoy nos conformamos con decir “bueno tenemos trabajo”, mañana “bueno pero podemos comer”, no hay techo cuando miden para abajo… ahora porque es la pandemia, y cuando existe el boom de consumo, cual es el beneficio???
    Me gustaria saber que habra hecho el GREMIO CON LA GENTE DE FALABELLA, que quiere mudar sus operaciones… ah ya sé, les BAJO EL SUELDO un %25… PORQUE ES UN HOMBRE DE DIALOGO.

    Responder
    • Nippur de Lagash dice

      2 octubre, 2020 a las 12:37 pm

      Es tal cual lo describis Juan Carlos. Es una tomada de pelo tremenda, esos sindicalistas hijos de un contenedor llenos de mil putas ni mamados viven con el sueldazo que gana un empleado de comercio.
      En este pais las cosas estan mal desde la base. Justamente las 3 patas de todo este circo viven de nosotros y de la inflacion… porque creen que no solucionan ese tema?
      El estado de esa forma echa mano a las partidas indiscriminadamente, las reasigna, viven en leyes de emergencia (que tambien te da atributos para hacer lo que se te cante el orto con el presupuesto), etc. El sindicalismo porque es nuestra eterna sanguijuela, con la excusa de la defensa de los derechos de los trabajadores y ese discurso pedorro de la decada del 50 viven sin trabajar, arreglan sobres por todos lados y viven como millonarios, no hay uno solo que viva frugalmente…. son todos exitosos. Y el empresariado….. el distinguido empresario argento que con la inflacion vive licuando salarios como loco. A los unicos que rescato son a los verdaderos emprendedores, comerciantes o algun que otro empresario que posta da alegria trabajar para él y es ejemplo y todos los años esta agobiado por la presion tributaria que pergeñan los genios de la legislacion en el congreso que son otra sarta de hijos de puta con traje, cabezas de termo con una responsabilidad enorme y para lo unico que se convocan es para ver si pueden nombrar a Chañar Ladeado como la capital de la gente que anda en pelotas o del salame picado grueso.
      Esto cada vez es peor y se nos cagan de risa en la cara.

      Responder
      • Juan Carlos Medina dice

        2 octubre, 2020 a las 2:04 pm

        OSECAC te manda ibrupofeno para curar los sintomas de coronavirus. Ni te hisopa, a la semana te manda a laburar. Las obras sociales son el lavado de plata de los sindicalistas. Corta.
        Es todo el conjunto: Sindicatos, empresarios y gobierno. El gobierno ACTUAL dice que LOS PLATOS ROTOS NO LO VAN A PAGAR LOS DE SIEMPRE, MENTIRA: los que estamos pagando los platos rotos SOMOS los TRABAJADORES. ATP para el %50 del sueldo, reducción del %25 del sueldo, condonación de impuestos y deudas… a nosotros nos dicen que dejemos de pagar la luz? Nos obligan a comer arroz en la ultima semana del mes. Los sindicatos, especialmente ESTE, entregó a todos los afiliados siempre a la patronal de CAME, etc.
        BASTA DE MENTIRA…

        Responder
  4. Maximiliano dice

    1 octubre, 2020 a las 1:08 pm

    300 PESOS TU DIA, NI PARA UN KILO DE CARNE.
    Ridiculo que sigamos aguantando esto, es una tomada de pelo lo que hace comercio con los empleados

    Responder
    • Julio dice

      2 octubre, 2020 a las 7:52 am

      Cambia de laburo o ponete un negocio vos así no te quejas tanto

      Responder
  5. claudia dice

    30 septiembre, 2020 a las 4:34 pm

    Hola . Podrían poner el ejemplo de un recibo por 6 hs de trabajo , con trece años de antigüedad ? Gracias , a cobrar ahora en ocutubre ?

    Responder
    • Lestra dice

      1 octubre, 2020 a las 6:08 am

      no, acá no se hace caridad, cualquier liquidador sabe como hacerlo.

      Responder
    • Gabriel dice

      2 octubre, 2020 a las 2:25 am

      Claudia, desde la modificación de la LCT del 2008 un empleado que trabaje más de los 2/3 de 8 horas se considera jornada completa y se debe pagar por 8 horas. Por lo tanto, si un empleado trabaja más de 5,33 horas debe cobrar por 8.

      Responder
  6. Vanesaarguello dice

    30 septiembre, 2020 a las 4:16 pm

    Ojala q se haga y a nivel nacional, ahi estaremos reclamando a estos cara duras q se llenan los bolsillos, muy bajo un aumento de miércoles y se niegan a pagar cuando desde el momento cero de esta bendita pandemia se esta trabajando, y al q no le de el cuero para tener empleado, q labure EL

    Responder
  7. Florencia dice

    30 septiembre, 2020 a las 1:15 pm

    Buenos días…. Quería hacer una consulta para ver si alguien me puede dar una mano… Tengo un empleado, encargado de edificio, y en la liquidación del mes de septiembre tengo que descontar un día por sanción disciplinaria, suspensión sin goce de sueldo. Mi duda es… Para calcular el día, tomo el sueldo bruto con todos los rubros ( básico + antigüedad ) o solo el básico y por cuánto lo divido ( por 25 o 30) ??
    Desde ya agradeceré una respuesta
    Saludos
    Florencia

    Responder
    • Lestra dice

      1 octubre, 2020 a las 6:08 am

      tremenda crisis y le vas a descontar un dia ??? que mala leche por favor, ojalá te haga juicio y te rompa el tuje

      Responder
      • Florencia dice

        1 octubre, 2020 a las 9:57 am

        Te pido que si no vas a aportar desde el conocimiento no opines desde la IGNORANCIA.

        Responder
        • Nippur de Lagash dice

          1 octubre, 2020 a las 4:18 pm

          Ni le hagas caso Florencia, es muy tololo ese muchacho.
          Mira que bobina sera que en otras notas del blog su usuario era “Lestradingorphen” y como se comio una pesteada barbara por idioto ahora en este se anota como “Lestra”.
          Shhh no digais nada uds eh!! Esta de incognito asi nadie se da cuenta.
          Ahora dejenlo tranquilo que debe estar buscando unicornios (el muy zopenco cree que existen).

          Responder
    • Damian dice

      1 octubre, 2020 a las 3:06 pm

      Hola Florencia, tomás el sueldo conformado del mes (sueldo básico, antiguedad, etc.) y lo dividis por 30 porque es un descuento (por 25 es para el pago de licencias).
      Saludos

      Responder
      • Florencia dice

        1 octubre, 2020 a las 3:45 pm

        Muchísimas gracias por tu comentario
        Saludos

        Responder
  8. Jorge dice

    30 septiembre, 2020 a las 11:53 am

    El sueldo es una porqueria y encima aportamos mas al sindicato que a la obra social.. este pais es inviable.

    Responder
    • Jeronimo dice

      30 septiembre, 2020 a las 3:50 pm

      Jorge coincido 100% con vos. Deberia existir una ley que te permite decidir si queres o no aportar al sindicato y en que %. Sabes la cantidad de personas que trabajan en los sindicatos que estamos subsidiando con nuestro trabajo?? Ademas la atención que recibo cada vez que voy a consultar algo es lamentable.

      Responder
      • Jorge dice

        30 septiembre, 2020 a las 11:51 pm

        Capaz deberíamos dejar OSECAC y pasarnos a cualquier otra.

        Responder
  9. NATALIA dice

    30 septiembre, 2020 a las 11:43 am

    Y SI EL DIA DE COMERCIO SE ENCONTRABA SUSPENDIDO AL 75%, POR LO CUAL NO CONCURRIÓ A TRABAJAR, COMO SERÍA?
    SE PAGA EL DIA DE COMERCIO ENTERO Y 29 DIAS DE SUSPENSIÓN AL 75%?
    O DIA DE COMERCIO ENTERO Y 30 DIAS DE SUSPENSIÓN AL 75%?

    Responder
    • Lestra dice

      1 octubre, 2020 a las 6:06 am

      ninguna de las dos cosas, se paga lo mismo que el mes anterior, estás suspendido, como vas a cobrar mas ?

      Responder
  10. Hugo Roddriguez dice

    30 septiembre, 2020 a las 8:34 am

    hasta que cobre la jubilacion o cumpla un año desde que la itimaron a jubilarse.

    Responder
  11. Leandro dice

    29 septiembre, 2020 a las 10:42 pm

    A ORGANIZAR EL PARO COMPAÑEROS PARA EL 15 DE OCTUBRE SE DICE

    Responder
  12. Verónica dice

    29 septiembre, 2020 a las 4:26 pm

    Hola quisiera saber cuanto están pagando la hora de empleado de comercio y en negro

    Responder
  13. Naty dice

    29 septiembre, 2020 a las 3:01 pm

    hay aumento en septiembre 2020 o no al final? vamos a cobrar el aumento???

    Responder
    • Maria dice

      29 septiembre, 2020 a las 4:07 pm

      No por el momento no se firmo aumento

      Responder
  14. elisabet dice

    29 septiembre, 2020 a las 10:39 am

    es verdad no deben estar incluidos hasta que no se firmen paritarias.

    Responder
  15. Gisela dice

    29 septiembre, 2020 a las 7:26 am

    Hola estoy con licencia por maternidad y lo que me paga anses es el 75% del sueldo. Esto está bien liquidado?

    Responder
  16. Romina binnier dice

    28 septiembre, 2020 a las 10:26 pm

    Hola buenas noches.soy empleada de comercio.trabajo de lunes a sabados.no trabaje hoy.feriado de comercio.cuanto seria mi sueldo a cobrar este mes que entra?osea sueldo de septiembre?muchas cracias.

    Responder
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