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Liquidación de sueldo Septiembre de 2020. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Calculadora online.
Llegamos al fin de septiembre y la FAECyS y las cámaras de comercio siguen sin cerrar el acuerdo salarial pero las liquidaciones hay que hacerlas de todas maneras, por lo tanto tendremos que liquidar con la información que tenemos hasta ahora.
La liquidación de s2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.
Si tenemos como novedad que en septiembre es el día del Empleado de Comercio, por lo tanto debemos liquidarlor y hacerlo constar en el recibo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.
Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del Empleado de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
El gremio con las cámaras negociaban incorporar la suma de $4.000 del incremento solidario decreto 14/2020 al básico de convenio. Pero al postergarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de esta suma por separado.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto el acuerdo salarial que sigue pendiente, lo incorpore al básico.
Recordemos, que estas dos sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Liquidación del Día del Empleado de Comercio 2020
En septiembre, no tenemos feriados nacionales, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que tiene carácter de feriado para la actividad y debe ser liquidado como tal.
Recordemos, que por ley 26541 el 26 de septiembre se celebra el día del Empleados de Comercio y para este año, la celebración se pasa al lunes 28. Algo que viene sucediendo hace años, con acuerdo entre la FAECYS y las Cámaras de Comercio.
De todos modos, hay que tener en cuenta, que en algunas ciudades o zonas se suele pasar a otro día, como es el caso de Rosario en donde se pasa al miércoles, aunque no en este año, que lo pasa al lunes.
Si, es todo muy confuso, pero sea lunes, miércoles o viernes, pero independientemente de cuando se celebre, veamos un ejemplo de como liquidar el Día del Empleado de Comercio.
Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio
Plus día del Empleado de Comercio: $ 328,37
Para el caso de Ejemplo, el plus a pagar sería de $328,37, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86
Donde 1.641,86 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, se debe pagar se haya trabajado o no.
En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23
Donde 1.970,23 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 1.641,86 – 1.970,23 = 328,37 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 1.970,23
En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 25 = 1.970,23
Cálculo del día normal
(36.298,45 + 3.629,85+ 3.327,36 + 4.000 + 2.000) / 30 = 1.641,86
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.641,86 + 1.970,23 = 3.612,09
Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $1.970,23
En ese caso, el recibo quedaría así:
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Pero el Empleado de Cobrar el total del salario, independientemente de parte paga la ANSES con el ATP y que parte paga el Empleador.
Si bien se ha confirmado el ATP 6, hasta el momento no se han informado los detalles.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuentra vencido y sin prórroga hasta el momento.
Junto con el acuerdo salarial que sigue pendiente, se iba a firmar una extensión de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT.
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2020 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.
Además, incluye otras funciones, como horas extras, adicional por zona, etc.
Negociaciones paritaria 2020
Hasta aquí el caso práctico con las información que tenemos hasta el momento, pero recuerden que la negociación paritaria está bajo conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo.
Es posible que en los próximos días haya novedades, el martes podría haber una nueva reunión, pero no sabemos si el nuevo acuerdo modificará septiembre o no. Por lo tanto, en lo posible, tomar las precauciones del caso.
Barbara dice
Hola a mi el dia me lo pagan menos, es decir me toman el sueldo total ya con los descuentos lo dividen por 30 dias , y el resultado es mi dia.. me estan comiendo plata? O esta bien?
Hugo Roddriguez dice
El dia feriado se divide x 25dias.
Juan dice
Tengo una empleada que inicio los trámites de jubilación.hasta cuándo la debo tener
Hasta que obtenga el beneficio. Fue intimada? De ser así la obligación es un año a partir de la intimacion.
Que pasa el día que me jubile si le empresa nunca hizo el aporte obligatorio del seguro de retiro que ahora no recuerdo el nombre
Seguro la Estrella
Podrían verificar el cálculo del día del empleado de comercio trabajado por favor.
Gracias.
Ignacio, verificar que cuando expresar la fórmula para calcular el plus en una de ellas si bien el resultado final es correcto has colocado dividido 30 en vez de 25
Gracias Ignacio. Consulta: ¿Los $4000 y $2000 no deberían quedar afuera del cálculo del Día del Empleado de Comercio por ser este día un feriado incorporado por el convenio?. Teniendo en cuenta que estos importes no se incluyen como base para los adicionales de convenio.
Si bien el día feriado no es un concepto exclusivo del convenio, el motivo de éste sí lo es. Me surge la duda.
Gracias
es verdad no deben estar incluidos hasta que no se firmen paritarias.
Hable con el SEC y si deben formar parte de la base de calculo, ya que se calcula como un feriado, y ambos importes forman parte de la remuneracion bruta.
Hola!! Si bien es correcto que se calcula como una día feriado, es un adicional que surge del CCT y no de la LCT, con lo cual entiendo que no debería formar parte de la base de calculo.
Estoy con licencia por cuidar a mi hijo de 7 ya que es de riesgo y no tengo quien lo cuide mi salario es el mismo que una persona activa? Jornada completa hace 9 años en el comercio Gracias
Con respecto a la Liquidación del Día del empleado de comercio creo que hay un error, ya que el Dec.14/20 y la Recomposición No entran para NINGUN CALCULO ADICIONAL, sólo se las tendrán en cuenta cuando formen parte de los nuevos básicos.-
coincido
Alguien podría aclarar alguna vez si está bien como nos pagan a los mensualizados?… o sea ni los feriados ni los días de comercio nos pagan nunca…y para asistencia y puntualidad sólo toman el básico para el cálculo del 12% sin la antigüedad …
Buen día….cómo sería.mi liquidación , soy empleada medio.dia hace 10.años..gracias
Buen dia.
En la formula del dia feriado estás poniendo el divisor 30 cuando es 25 (el resultado es correcto, lo que está mal es que figure divisor 30 ya que presta a confusion).
Saludos,
Esta perfecto , esta dividido 25, el día normal lo dividió por 30
El calculo del día feriado es dividido 25, no dividido 30. Muy buen articulo igualmente.
Me parece q los cálculos del día feriado y normal están mal. debe ser un error de tipeo
Buenas noches, podrias verificar la formula del calculo del dia feriado, saludos!
Muy buen articulo!
Se divide por 25 en lugar de 30, se debe haber equivocado cuando escribió la formula.
Podrian poner un ejemplo del recibo de septiembre aplicando el 223 bis.
En serio??? es lo mismo que el mes pasado, si no hubo paritaria.
Hola! Consulta tengo un contribuyente que tiene una empleada con licencia por maternidad . En ese caso se lo tendria que liquidar aparte del recibo de la licencia? Gracias
La maternidad es igual a siempre, no cambió.
Tengo una empleada que inicio los trámites de jubilación.hasta cuándo la debo tener