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Liquidación de sueldo Septiembre de 2018. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Calculadora online.
En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados, a menos no ha nivel nacional, pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.
Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente.
Ahora, si bien la fecha es el 26 de septiembre, la FAECyS acordó con las Cámaras del sector, trasladar al lunes 24 de septiembre la celebración del Día del Empleado de Comercio. Pero, hay que tener en cuenta, que en algunas localidades, la celebración puede ser el miércoles o el viernes, por lo tanto se aconseja consultar con cada el gremio local.
Independientemente de cuando se celebre, veamos las particularidades de la liquidación del Día del Empleado de Comercio, mediante un caso práctico paso a paso, tanto si el empleado trabajó ese día, como si no lo trabajó.
Los datos para el caso, son los siguientes:
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 21.968,60
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: Si
- Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Básico $ 21.968,60
El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace.
Antigüedad: $ 2.196,86
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
21.968,60 x 10 x 1% = 2.196,86
Asistencia y Puntualidad: $ 2.013,79
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(21.968,60 + 2.196,86 ) / 12 = 2.013,79
Liquidación del “Día del empleado de comercio”
1. Día del Empleado de Comercio No trabajado
Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró el Día del Empleado de Comercio. La liquidación de ese día sería la siguiente:
a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:
(21.968,60 + 2.196,86 + 2.013,79) / 30 = 872,641666
Donde 872.64 es el valor de un día normal.
b) Luego, sumamos un día, que se paga como un feriado, calculado en base 25:
(21.968,60 + 2.196,86 + 2.013,79) / 25 = 1.047,17 total por el día del Empleado de Comercio
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
872,6416 x 1,20 =1.047,17
Es decir, que el Plus por el Día del Empleado de Comercio No trabajado es del 20% de un día normal:
1.047,17 – 872,64 = 174,53
Entonces, en los recibos lo puede ver reflejado de dos formas, un restando el día y pagándolo con el plus, o liquidando los 30 días mas el plus.
2. Día del Empleado de Comercio trabajado
Ahora, para ese caso de un empleado que trabaje ese día, debemos pagarle el día trabajado normalmente “más una cantidad igual”, dice la ley, entonces, se presentan dos alternativa, veamos:
Hay quienes pagan un día normal multiplicado por 2, el cálculo sería:
(21.968,60 + 2.196,86 + 2.013,79) / 30 = 872,641666
872,64 x 2 = 1.745.28
En este caso, se paga el día normalmente $872,64 mas una cantidad igual 872,64, lo que da un total de $1.745,28
La otra alternativa, y es por la que yo me inclino, es que pagar un día normal más un día como feriado en base 25, que sería
(21.968,60 + 2.196,86 + 2.013,79) / 30 = 872,641666 Día normal
(21.968,60 + 2.196,86 + 2.013,79) / 25 = 1.047,17 Día Feriado
Entonces, el total por el Día del Empleados Trabajado, sería la suma:
872,64 + 1047,17 = 1.919,81
Descuentos
Como siempre, los descuentos son lo mismo que para cualquier otra liquidación de Comercio:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que si está afiliado. Hay que tener en cuenta que, según la zona este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Modelos de Recibos para cada caso
Por último, espero no haberlos mareado con tantos número, cálculos y alternativas. Y por supuesto, aguardo sus comentarios.
Calculadora online
También les dejo el link de la Calculadora online de sueldos de Empleados de Comercio, para que puedan estimar no solo el sueldo normal, sino también El Día del Empleado de Comercio, trabajado y no trabajado.
Laura dice
Hola, consulto: si un empleado solicita dia de estudio el mismo día del empleado de comercio, debo abonarle doble como si hubiera trabajado? saludos
[email protected] dice
Que ganas de complicarla jaja la verdad nunca me paso.
Si no trabaja se paga normal.
Si se toma dia de estudio debo pagarle como dia de vacaciones.
Tomaria este criterio. Si me equivoco por favor corregirme.
Saludos
Lucrecia dice
Perdón, porqué liquidar el plus cuando no trabajó? Si no trabajó, entiendo que no se paga. El convenio equipara a un feriado y el art. 166 último párrafo de la ley c.t. dice: …”En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
O hay otra norma en particular?
VANE dice
si el dia del gremio coincide con un feriado local ¿como se liquida?
C dice
Porque se paga un plus por feriado no trabajado? Donde aparece legalmente esta obligación?
Rodrigo dice
Excelente explicación. De modo informativo te comento que en Mendoza el día del empleado de comercio no abren locales ni supermercados y el feriado se traslada al 4to lunes del mes de septiembre. Por lo que se líquida como feriado no trabajado.
Gracias Ignacio por tu labor!!
Emiliano dice
Buenas tardes.. Te consulto, yo me tomo una semana de vacaciones, casualmente cae el lunes 24 de septiembre (día dl comercio). Las mismas empiezan a correr ese lunes o el martes 25 como tengo entendido?
JoseB dice
Me parece que están mal los cálculos, en los recibos de ejemplos, no es lo que dicen los instructivos. 1er ejemplo 30 días y un dia mas base 25?. 2do. ejemplo paga 30 días, resta uno y paga uno base 25?
mromina dice
A mi entender, en el ejemplo 2 se esta pagando el 20% del día normal ( que seria $174.53 ( al hacer 1047.17 -872.64)) ya que es dia del empleado de comercio NO trabajado.
Ejemplo 1: se paga el día normal + 1 día como feriado en base 25 $1047.17.-
saludos!!