Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.
Día del Empleado de Comercio
“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.
Datos para la liquidación
Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Básico $ 10.048,73
Día del empleado de comercio: $390,78
Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.
La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:
399,16 x 1,20 = 478,99
Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.
Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Mariangeles Nardelli dice
Hola ignacio! Este mes trabajo hasta el 30/09 y renuncio, quiero saber algunos puntos para controlar la liq final: mi fecha de ingreso a la empresa fue el 17/08/2010:
Los 1524 como se liquidan? Y las vacaciones proporcionales, cuantos días correaponden?
Hola Ignacion, queria consultarte una cosa el dia del empleado de comercio se pasa para el lunes 28 y ese dia yo lo trabajo normal por tal motivo deberia cobrarlo doble?
Hola Ignacio, mi marido no trabaja el dia de empleados, y el año pasado no le pagaron ningun plus por ese dia, pregunto en rrhh y le dijeron q ellos no saben nada q se paga como feriado, tambien a los delegados y tampoco saben, como tendria q hacer para q este año le paguen como corresponde? Es una multinacional. Gracias.
Hola, es así por ley, se paga como feriado. Tendrían que hacer el reclamo en el sindicato
Hola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos…
Hola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos…
Hola Jesica, depende de lo que haya acordado el sindicato local. Si optaron por el 26 o el 28. El día por el que hayan optado celebrarlo será pagado como feriado
Ese dia nos lo merecemos por lo tanto no nos pueden obligar a trabajar
Otra consulta Ignacio: en el Acuerdo no veo que diga que lleva presentismo el "adicional no remunerativo" de los $1524, en otros acuerdos Si lo especifica, habra que liquidarlo igual??
Estimado , si no mal recuerdo las pagos de $1524 entran como conceptos remunerativos según en acuerdo. Podrías confirmar esto.
Saludos Matías
No entiendo la pregunta Matías
Matias, los $1524 son No remunerativos.
Perdón me exprese apurado. , y si gracias , Los acuerdos son No remunerativo. estaba mal liquidado en mi recibo .
Excelentes aportes Ignacio.
saludos
Perdón pero los $ 1524 no llevan ningún tipo de adicional porque son sumas fijas. Lo consulté en Faecys.
Hola Ignacio, te consulto tambien deberiamos liquidarle el dia del empleado de comercio como "no remunerativo" ?
Hola Ignacio, sólo una observación: me parece que no corresponde el adicional por asistencia y puntualidad ($127) sobre la suma fija no remunerativa, no está estipulado en el acuerdo. Saludos y gracias por tanta info.
Hola, buenos días. No, no está estipulado en el acuerdo, está en el CCT
Ignacio, no encuentro dónde establece el acuerdo que sobre la suma no remunerativa hay que aplicar el presentismo. Me desasnas? Gracias!
No, no está en el acuerdo, está en el convenio, artículo 40
Ignacio, no veo que en el cct hable de los no remunerativos
Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención
una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de
la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se
abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de
una ausencia en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad,
accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa
estatuida por el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la
asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la
convención colectiva de trabajo 130/75.
Buen Día. No considero correcto aplicarle el SAC al No Remunerativo. ¿Donde dice que debe hacerse de este modo?
No planteo aplicarle el SAC en el artículo. De todos modos, a mi entender si se podría aplicar
Buen dia! tengo un empleado que va a estar de vacaciones el dia de comercio, los demas trabajan todos…como se pagaria a éste? no se paga doble porque no lo trabaja? Gracias! Guada
Hola Guada, en principio el período de vacaciones va de octubre a abril. De todos modos, se pagan como días de vacaciones, no influye el día del empleado de comercio para ese caso
Hola yo tengo una duda mis francos son los dias lunes, me tienen q cambiar mi franco o el sab 26 me lo pagan doble? Gracias
Hola ignacio. Fijandome en los recibos del año pasado, vi que en el de sep no tengo el item del dia del empleado de comercio. Para que este año no vuelvan a comerme esa plata, en que parte del recibo me tengo que fijar? Trabajo en un shoping. En tu recibo, esa ausencia que figura es por el dia del empleado que no trabajamos?
Hola, si, la ausencia es por el día no trabajado que se paga como feriado
Hola igna io barrio te hago una consulta yo soy empleado de comercio trabajo de las 8:30 13:30hs y de 17:00 a 21:00de lunes a viernes y sabado de 9:00 a 13:00hs y a la tarde de 18:30hs a21:00 esas horas del sabafo a la tarde como se pagan y por ejemplo si en el mes siempre tenemos 4 sabado pero como en este caso de octubre tuvimos 5 como se abona desde ya gracias