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Liquidación Septiembre 2014 con “Día del Empleado de Comercio” y aumento

22 septiembre, 2014 Por Ignacio 70 comentarios

Liquidación de haberes Septiembre de 2014 con la aplicación del 10% de aumento e incluyendo el día del del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo y último tramo de aumento salarial y se celebra el día del gremio.

Aplicación del segundo tramo de aumento
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
  • 17% a partir del mes de abril 2014
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014

Por lo tanto, en la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 29. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 8.588,67

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:

6.762,73 x 10% = 676,27 —- > incremento septiembre 2014

Por lo que el básico a partir de Septiembre 2014 será de $ 8.588,67 
 6.762,73 + 1.149,66 +676,27 = 8,588,67
o lo que es lo mismo, aplicar el 27% sobre el básico de marzo:
6.762,73 + 27% = 8,588,67  básico septiembre 2014

Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Descuentos


Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Planilla excel
Pueden descargar la planilla excel para septiembre con el día del Empleado de Comercio AQUÍ.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 septiembre, 2014 a las 8:28 pm

    Hola Ignacio, te consulto una duda que tengo respecto de tu liquidación, por qué calculas la antiguedad y el presentismo sin incluir el día no trabajado y el feriado, y sólo lo haces sobre el básico. El presentismo es la doceava parte de las remuneraciones del mes, no del básico. Espero tu respuesta para no cometer errores que después deriven en reclamos, aunque por monedas, me reclaman igual. Muchas gracias por tu colaboración.

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 septiembre, 2014 a las 3:39 pm

    Una pregunta. Pueden juntar este Dia Del Comerciante con mi dia de franco? Y si lo juntan, me aparece en el recibo como dia no trabajado?

    Responder
  4. Cristian Monti dice

    28 septiembre, 2014 a las 4:20 pm

    Hola Ignacion mi empresa nos pago un "ADICIONAL SINDICATO EMPRESA" por $ 745 pero nadie nos sabe decir que es. Ud. sabra que puede ser. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 septiembre, 2014 a las 11:15 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda con respecto a la liquidación del día del empleado de comercio, porque tomas como base para su cálculo: sueldo básico + antiguedad + presentismo. No se toma solamente el sueldo básico/25. Muchas gracias. tu página me es de gran ayuda para mi.

    Eduardo

    Responder
    • Anónimo dice

      29 septiembre, 2014 a las 8:46 pm

      Hola Eduardo, yo tenía la misma duda, e hice el cálculo por mi cuenta y arribé al mismo resultado. En realidad lo que hace Ignacio es calcular todo como un mes normal, básico+ antiguedad+presentismo, luego para establecer el día no trabajado y el feriado, toma estos montos (que corresponden a un mes normal) y los divide por 30 y por 25 según sea para el día no trabajado y el feriado respectivamente. Así obtiene como resultado día no trabajado y feriado que ya tienen incluidos la antiguedad y el presentismo. Yo hice los cálculos sobre el básico + la antiguedad, y luego para el presentismo sumé básico y feriado y desconté el día no trabajado, y llegué al mismo resultado final que Ignacio.

      Responder
  6. Anónimo dice

    26 septiembre, 2014 a las 7:54 pm

    Buenas tardes, consulto si en caso de renunciar a mi trabajo de 3 años me corresponde o no cobrar el adicional del ANR de $ 1200. Muchas gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 septiembre, 2014 a las 2:21 am

    Hola! Hace 3 meses que estoy trabajando en un local de ropa como vendedor, ubicado en Cap.Fed, mi obra social es osecac a la cual todavía no me afilie. Y por lo que tengo entendido los demás compañeros que tienen años en la empresa el lunes van a ir a trabajar pero no se si les pagaran como corresponde. O si habrá inspectores controlando los locales.

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 8:56 pm

    Yo resivo con los descuents una suma de 7.200 $ tngo ms de 5 añs en la enpresa en blnco.. sta bien… el sueldo

    Responder
  9. Adrián dice

    25 septiembre, 2014 a las 5:12 pm

    Como siempre muy bueno y gracias por los ejemplos

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 5:08 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi consulta es la siguiente, soy administrativo A y trabajo a tiempo completo pero en el recibo me figura tiempo parcial y mi sueldo 3.322 neto, necesitaria saber cual deberia ser mi sueldo real en base a los datos que te doy y si hay alguna forma de regular mi situacion sin correr riesgo de despido.

    Saludos, Ezequiel.

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 5:01 pm

    Hola!!!
    Mi consulta es x las vacaciones. Yo ingrese en el comercio el 01/2009. Me tome mis primeras vacaciones en junio de 2010. Hoy con 5 años y medio de antiguedad me dicen que no me corresponden 21 dias, ya que las mismas se toman a año vencido y este año serian las de 2013. Es decir cuando tenia 4 años de antiguedad. Por favor!!!! podrias aclarar como es el tema. Gracias!!!!

    Responder
    • Anónimo dice

      29 septiembre, 2014 a las 2:36 pm

      correcto a l6 to año te corresponden 21 días osea en 2015

      Responder
  12. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 2:53 pm

    IGnacio, una consulta: si te presentás a trabajar pagan doble y si no trabajás también? te lo consulto poruqe a mi no me dan a elegir…tengo q trabajar ese día

    Responder
    • Ignacio dice

      25 septiembre, 2014 a las 2:57 pm

      Si no trabajás es como está liquidado en el ejemplo

      Responder
  13. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 2:38 pm

    y con el aumento rama acopio que paso?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 septiembre, 2014 a las 2:56 pm

      Empleados de Comerico Rama Acopio: acuerdo salarial del 28% en dos tramos

      http://www.ignacioonline.com.ar/2014/08/empleados-de-comercio-rama-acopia-acuerdo-salarial-del-28-porciento-en-dos-tramos.html

      Empleados de Comercio Acopio: Escalas salariales 2014 – 2015
      http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/empleados-de-comercio-acopio-escalas.html

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 11:19 am

    Paga dia empleado comercio si tengo carpeta medica

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 septiembre, 2014 a las 1:34 am

    el día del empleado de comercio lo pasan para el lunes 29? tengo la obligación de trabajar el viernes?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 septiembre, 2014 a las 2:07 pm

      Si en tu zona lo pasaron al 29, el feriado es ese dia

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 septiembre, 2014 a las 8:07 pm

    Hola

    Responder
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