Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
- Básico: $1.319,56
- Asistencia y puntualidad: $109,96
Descuentos s/remunerativos
- Jubilación 11,0% $157,25
- Obra Social 3,0%: $42,89
- Ley 19.032 3,0%: $ 42,89
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: $28,59
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $7,15
Concepto No Remunerativos
- Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: $763,91
- Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: $398,77
- Asistencia y puntualidad: $96,89
- Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: $432,00
Descuentos s/no remunerativos
- Obra Social 3,0%: $50,75
- Obra Social – aporte por única vez: $$50,00
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: 33,83
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $8,46
Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30
Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.
Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%. Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:
- El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
- El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
- Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.
Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Asistencia y puntualidad: Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:
($763,91 + $398,77) / 12 = $96,89
Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: Los $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:
$398,77 + 8,33% = $432
Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%: Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos.
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.
Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Ignacio dice
Hola Alejandro, no, lo que digo es que lo que excede de básico + acuerdos, se puede incluir en la base, solo hasta 900 pesos. Pero si fue dado a partir del 21 de enero, no, y no se puede tomar como base, y se puede compensar con el aumento.
Hola Eugenia, entonces entendí mal lo de la pre-paga. El tema es que la obra social, es sobre el sueldo a tiempo completo, independientemente de la jornada que se realice. Por lo que se debe primero determinar el sueldo a tiempo completo y aplicarle el 3%.
Hola Javier, la forma de determinarlos está en el artículo.
Hola Ignacio.
Podrias decirme sobre un sueldo de $1380 en empleados de comercio entrando en el 01/06 como se calcula los acuerdos 2008 en adelante?….. y en ese caso una vez con dichos importes, como es el sac en los nombrados acuerdos.
Saludos y muchas gracias.
Javier
Hola Ignacio soy Eugenia
Mi sueldo es de 330 y te había preguntado por los descuentos en la obra social sobretodo la suma de 104 en difrencia de obra social, no estoy afiliada a ninguna prepaga ni siquiera estoy en osecac, esa era tu duda, ahora yo quisiera saber sobre que calculo se basa el contador para descontar tanto ya que mi sueldo es muy bajo y sabía que el descuento era del 3% sobre el básico y me enteré del aporte único por el mes de junio pero no entiendo esa diferencia extra.
gracias por tu ayuda y tu respuesta
euge
Alejandro nuevamente. A partir de la aclaración que te pide en el comentario anterior (para no caer en una mala interpretación de tus comentarios) te consulto lo siguiente, en un momento respondiste esto:
Hoola, Jime y Lu,
– Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o se constituyó luego del 21 de enero de 2010, ¿puede ser usado para absorver este aumento?: Primero hay que fijarse la fecha, si fue antes del 21 de enero, solo se toma hasta 900 pesos. Si fue después del 20 de enero, se puede absorber.
Te comenté que ingresé en Febrero a trabajar. Por lo que entiendo, de acuerdo a la respuesta que diste a Jime y Lu es que la diferencia entre el basico + acuerdos anteriores contra mi sueldo puede ser tomada sin el tope de $900. O sea si el basico + adicionales es $4 y mi sueldo neto $10 puedo tomar los $6 de diferencia para el cálculo? más allá del tope de $900?
Tal vez sea que no entiendo el término "absorver"…"Si fue después del 20 de enero, se puede absorber."
Gracias!!! Abrazo!!
Hola Igancio, soy Alejandro del comentario 149. Cuando decis, "en todo caso, se podría compensar con el aumento"..¿a que te referis? Gracias!
Lo que te puedo decir es que la obra social es el 3% sobre el sueldo, pero se calcula siempre como jornada completa, esa podría ser la diferencia.
Ahora, si incluye un diferencia por prepaga, no lo se
Ignacio:
Gracias por la respuesta rápida.
Soy Eugenia Administrativa B con sueldo de Jornada reducida de $330.00 obra social 10.83
aporte O.S sin acuerdos 21.12
aporte unico o.s. 50.00
diferencia o.s 104.90
Estan todos en la columna de descuentos, lo que sucede es que practicamente en lugar de obra social estoy pagando prepaga, no sucede lo mismo con mis compañeros cuyo sueldo es mayor el ítem de diferencia de obra social no está incluido en sus liquidaciones, quizá es un arreglo para pagar menos sueldo al empleado se que estas cosas suelen hacerse lo que deseo saber es si este pago que aparece con el número 499 es válido porque termino pagando de obra social mas de 180 pesos cuando en mano recibo 600, tal vez podrías facilitarme un modelo de recibo de haberes en base a un sueldo de jornada reducida de 330 del mes de junio para tener una idea, igual te agradezco que hayas contestado mi pregunta, aunque por supuesto creo que este sueldo está algo dibujado.
Gracias
Euge
Hola Ignacio:
Este es mi recibo de sueldo y quisiera que me dijeras si está bien liquidado.
Junio de 2010 Administrativa B
Concepto Unidades Rem. suj Remunerac. Descuentos
a retencion Exentas
202 Sueldo Jornad. reducida 330.00
203 Antiguedad 3.30
207 Presentismo 27.66
319 Acuerdos anteriores 247.19
320 Suma fija 06/2010 40.00
321 Acuerdo 06/ 2010 179.16
322 Art.40 S/acuerdos 38.71
400 Jubilación 39.71
402 Ley 19032 10.83
403 Obra social 10.83
404 Aporte O.S. S/acuerdos 21.12
412 Aporte ûnico O.S. 50.00
420 Cuota sindical S.E.C. 7.22
421 Faecys 2.80
422 Aporte sec S/Acuerdos 14.08
499 Diferencia O.S 104.90
Lo que mas me llama la atención es la gran suma de la diferencia de obra social. Me podrías por favor decir si esto está correcto. Muchísimas gracias desde ya
Eugenia
Hola Vicky, yo no correspondería incluirla, dónde o cuándo? no entiendo.
Hola Ignacio, yo comenzarè a trabajar como empleada de comercio (adm. A)en agosto. Entiendo me estarìa correspondiendo el neto al que arribaste en tu ejemplo de sueldo para junio 2010 ($2699). Pero quisiera que me dijeras si es correcto pensar que la suma de $432 como retroactivo mayo 2010 ya no corresopnderìa incluirla asi como el descuento de $50 obra social aporte por unica vez. Con lo cual el calculo serìa $2699-$432+$50???
Muchisimas gracias.
Vicky.-
Hola Alejandro, en ese caso el 20% se aplica sobre el básico de convenio.
De todos modos, si tu básico es de 4200, supera largamente el básico + acuerdos + 900 pesos, y como ingresaste en febrero, todo lo que exceda el básico + acuerdos, puede ser tomado como un adicional, y en todo caso, se podría compensar con el aumento.
Gracias Ignacio! Soy Alejandro del comentario 147.
Los acuerdos que colocaste fueron los siguientes:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Tienen que tomar todos para el cálculo verdad?
En un momento dado de la charla sobre las diferencias que tenemos me preguntan, "pero el Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a ($263.91) fue un porcentaje del sueldo de ese momento, cómo te lo calculo?"
A lo que no supe responder y quedamos en averiguarlo, por esto te escribo.
Lo que ellos hicieron, erroneamente a mi entender, fue no desglozar mi básico. O sea no pusieron las categorías de los acuerdos anteriores y mandaron todo para el básico, ahi fue cuando me dijeron "ves vos no tenes acuerdos previos".
Entonces tomaron los $1.300 de mi básico por convenio le aplicaron el 15% y ahí está mi AUMENTO, cuando mi básico en el recibo es de $4.200.-
Entonces:
1. Deben tomar todos los acuerdos que marcaste en el ejemplo?
2. Es cierto que el Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a ($263.91) fue un porcentaje de un sueldo que hoy no pueden calcular?
Ay Ignacio mil gracias, no sabes lo bueno que es esto para nosotros. Te felicito.
Hola Alejandro, obviamente que corresponde tomar los acuerdos no remunerativos como base para el cálculo, no tiene nada que ver que hayas entrado en febrero, seguí reclamandolo, te corresponde.
Ignacio, buenas tardes. Te consulto lo siguiente, yo ingresé a trabajar en Febrero de este año a la empresa en la cual estoy actualmente. Según me indicaron en RRHH la empresa considera que por haber ingresado en ese mes no corresponde el cálculo del aumento sobre la base no remunerativa, sólo corresponde SOBRE EL BASICO DEL CONVENIO. Podrás imaginar que una persona que gana la mitad que yo, y trabaja hace 2 años en la empresa está obteniendo un aumento mucho mayor que el mío. Yo les dije que el convenio estipulaba en el cálculo las sumas no remunerativas más allá de si el empleado es nuevo o no. Les mostre tu cálculo de aguinaldo donde tomas lo no remunerativo con un empleado que no tiene antigüedad. Mi posición es correcta? Más allá que no me incluyan parte no remunerativas en el sueldo deben tomarlo para el cálculo?
Gracias por tu ayuda. Alejandro
Hola Romina, se calcula todo como jornada completa.