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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 1:20 pm

    tengo una antiguedad de 31 años en la empresa y mi actegoria es adm. D cual seria el importe a cobrar
    Marisa

    Responder
  3. Romina dice

    5 julio, 2010 a las 12:22 pm

    Hola Ignacio, quería consultarte sobre la retención de obra social sobre los acuerdos no remunerativos. En el caso de un empleado que trabaja 4 hs., se calcula el 3% sobre el básico de jornada completa, más el 3% sobre los acuerdos, éstos últimos proporcionados por media jornada o por jornada completa? Muchas gracias. Romina

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 7:28 pm

    Hola Ignacion, soy Hector Daniel.
    Mi consulta es sobre como deberia ser la liquidacion de mi sueldo en el mes de Junio mas 1º S.A.C..
    Te comento, mi fecha de ingreso es 01-04-09. MAESTRANZA "A". el 27-05-10, presente lic. por cirugia, me reincorpore el 25-06-10, como seria entonces mi recibo de sueldo mas el 1º S.A.C..
    Espero no melstarte por esto.
    Desde ya muy agradecido.
    Saludos desde Tucuman

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 julio, 2010 a las 11:16 pm

    Hola Carina, debe entrar en la liquidación final, aunque es posible que algunas empresas no lo hagan, pero debe ser así.

    Hola Gisele y Silvana, me es imposible hacer una liquidación para cada uno que me lo pida, primero porque no es mi propósito, y segundo que no podría hacerlo por mas que quisiera, por una cuestión de tiempo.
    Para eso están los ejemplos que doy.
    saludos y disculpen.

    Responder
  6. SILVANA dice

    3 julio, 2010 a las 7:16 pm

    Hola Ignacio, te hice la consulta 128 del 30/06, perdón q no te aclaré bién, soy categoria VENDEDOR "B" 36 hs. semanales (6 hs por dia de lunes a sábado)desde ya espero tu respuesta, gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 8:29 pm

    Buenas tardes!! mi consulta es si lo no remunerativo entra para la liquidacion final o depende en si de cada empresa?

    Desde ya muchas gracias,
    Saludos
    Carina

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 2:09 pm

    HOLA IGNACIO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: LAS SUMAS NOS REMUNERATIVAS DE COMERCIO SON EN PROPORCION A LA JORNADA DE TRABAJO (EJ. QUE SEAS MEDIA JORNADA) PERO EN EL CASO QUE FALTASTE 2 DIAS Y SON INJUSTIFICADAS, ESOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS SE CALCULAN EN PROPORCION A LOS 28 DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS O POR LOS 30 RESPETANDO TU MEDIA JORNADA???

    Responder
  9. GISELE dice

    2 julio, 2010 a las 1:23 pm

    HOLA IGNACIO, MI NOMBRE ES GISELE, TRABAJO 30HS SEMANALES DE LUN A VIER, SOY ADM CATEGORIA B, TENGO 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD, QUERIA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR EN MANO CON ESTE AJUSTE DE MAYO
    GRACIAS

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 12:49 pm

    Hola Matías, se tienen en cuenta ambos conceptos, remunerativos y no remunerativos.

    Hola Eva, en caso de jornada parcial, se calcula la obra social como si fuera jornada completa.

    Hola Miriam, sobre los no remunerativos te corresponden, sobre el básico de convenio, 1371.37, sobre los 75 pesos y sobre 900 pesos mas.

    Hola Fotín, hay muchos que son empleados de Clarín.

    Responder
  11. fortin100 dice

    2 julio, 2010 a las 12:17 pm

    Gracias !!! Fue muy util darse cuenta de que uno mas o menos entendia esta locura y este robo a mano armada al ANSES ……..Cavalieri debe ser empleado del grupo Clarin , ja ja

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 5:07 pm

    Hola Ignacio:
    Un empleado a t. completo, que ingresó en el mes de junio, debería hacer el porte por los $50 completos?

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 3:20 pm

    Ignacio:
    Si yo trabajo media jornada pero mi sueldo basico es superior al que corresponderia por media jornada. de obra social me descuentan lo que me corresponderia si cobrara lo basico y trabajara todo el dia. La obra social del acuerdo es el doble? o tendria que ser tambien lo que corresponderia si yo trabajara jornada completa?. nunca me descontaron doble obra social. eso esta bien?.

    Eva

    Responder
  14. MATIAS dice

    1 julio, 2010 a las 2:08 pm

    Hola capo, mi categoria es administrativo "b" y trabajo las horas normales y tengo horas extras. Como las saco porque en el sindicato me dicen que es sobre el basico y sobre lo no remunerativo y de ahi sacar la hora extra. Esta bien asi?

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio, me llamo Miriam y quería hacerte un consulta, hasta el mes pasado mi recibo de sueldo estaba conmormado de la sgte. manera

    SUELDO …. 3604.72
    PRESENTISMO .. 300.27
    CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 1.046.65
    DESCUENTOS …. 819.03
    SOY ADMINISTRATIVO D CON 8 AÑOS DE ANTIGUEDAD
    EN NEGRO 1000.-

    AYER ME PAGARON JUNIO PERO ME CAMBIARON LA FORMA DE LIQUIDAR

    SUELDO …. 1371.37
    A CTA FUT AUMENTOS … 2151.07
    PRESENTISMO ……. 300.27
    ANTIGUEDAD …… 82.28
    CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 1046.65
    DESCUENTOS …. 819.03
    EN NEGRO 1.000.-

    mi consulta es la sgte. me corresponde algún aumento? me podrías decir cuanto?

    MUCHAS GRACIAS. MIRIAM

    Responder
  16. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 11:41 pm

    Hola Marianella, muchas gracias

    Hola silvana , primero habría que ver dentro de que categorías esta esa "B" 36 hs.
    Segundo, te están pagando en forma proporcional, y eso se puede hacer hasta las 32 horas, luego debe hacerse por jornada completa.

    Hola Magdalena, si, no hay problema por eso, mientras les pagues, no se hacen mucho problema.

    Hola Vanesa, de nada, saludos!

    Responder
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