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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Adriancho dice

    25 junio, 2010 a las 11:46 am

    Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

    "AGUINALDO COMERCIO

    En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: "…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter".
    No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. " fin texto extraído de Errepar.

    En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

    Saludos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 junio, 2010 a las 11:07 am

    Buenos dias Ignacio!!
    Te comento que me comunique con el gremio de comercio y me dijeron que efectivamente todos los empleados de comercio, incluso aquellos que NO estan afiliados a OSECAC, deben pagar los $50 pesos por unica vez.
    Aquellos que no tienen esta obra social deben comunicarse con OSECAC donde les indicaran la manera de abonar dicha suma.
    Que Injusticia Ignacio, tener que pagar por algo que no podremos utilizar…espero que por lo menos le den un uso correcto a ese dinero.
    Muchas gracias por la informacion que brindas, es de mucha ayuda.
    Saludos cordiales!!

    Romina

    Responder
  4. Sam dice

    25 junio, 2010 a las 1:49 am

    No sé si se aclaró anteriormente, pero les comento para quienes consideran que lo siguiente implica una suma errada:
    "(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
    finalmente, $323,77 + $75 = $398,77"

    La primera cuenta hace referencia a la suma de las bases sobre el cálculo del 15% (variable acorde a los importes), es decir que los 75 son considerados para el cálculo del 15%.
    En la segunda cuenta suma efectivamente el 15% con los 75 (fijos).

    No sé si es lo correcto, pero es lo que entendí, espero sirva, de lo contrario, no entendí nada (jajajaja).

    MUCHAS GRACIAS IGNACIO
    Son nuestros derechos, y vos nos enseñas a interpretarlos.

    Responder
  5. constanza dice

    24 junio, 2010 a las 10:01 pm

    Constanza hola,la verdad es que sigo, con dudas, respecto a mi recibo de sueldo, del mes de junio, por favor te pido me informes, cuanto cobraria, si soy adm. B , y quiero saber como, van a ser mi sueldo y aguinaldo. por favor.. ya,que el contador me puede salir con cualquier cosa. desde ya agradezco mucho, la molestia que te tomas en asesorarnos a todos.. espero pronta respuesta.. constanza

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 8:20 pm

    Hola ignacio. queria preguntarte si yo empece a trabajar en marzo de este año, el sac que me corresponde por los acuerdos es en forma proporcional? Gracias. Sandra

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 7:02 pm

    Ignacio, me olvide de preguntarte en el caso de que los empleados esten afiliados al sec, tambien tengo que retener por todo concepto no remunerativo verdad?
    Leti

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 junio, 2010 a las 4:59 pm

    Hola Leonardo, que buena pregunta, la verdad no lo se, no se como es que se adicional, pero si cumple con los requisitos que plantea el artículo, debería tenerse en cuenta. De todos modos lo consultaría con el sindicato local.

    Hola Rita, yo entiendo que si.

    Hola Julieta, expliqué mi punto de vista en el comentario 63.

    Hola Valeria, si, aguinaldo y los 75 son retroactivo también.H

    Hola Grabril, la verdad no he podido leer todavía el acuerdo. desde ya muchas gracias…

    Hola Roxana, por lo que dice el acuerdo, yo los incluiría.
    A los efectos del 931, no es necesario rectificar. Tampoco hay nada que lo impida.

    HOla Leti, yo también tengo la uda, por eso la tomo.

    Hola Romina, si es así que te digan como depositarlo.
    El año pasado con los 30 pesos, desde el SEC me dijeron que era para los afiliados.

    Hola Juan Pablo, $1319 es básico de convenio no, y la diferencia un adicional, como no supera los 900 pesos, lo tomás todo. En definitiva, tomas los 1700.

    Responder
  9. Juan Pablo dice

    24 junio, 2010 a las 4:31 pm

    Ignacio me surgio una duda Ej. caso de de un Adm. A que tenga un basico Mayor al de tabla ($1700). Para el calculo tomo el basico real del empleado o el de Tabla($1319).
    Aguardo los comentarios de tu interpretacion.

    Muchas gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 4:24 pm

    Hola Ignacio!
    Con respecto a los $50 para OSECAC quedó muy claro que aunque no seas de esa O.Soc, mientras estes en el convenio de comercio debes abonarlos.
    Estuve investigando y aun en los informes del SIL aparece bien detallado que si no se pertenece a OSECAC dicho importe debe abonarse con una boleta de deposito. Estas seguro que esto dejo de hacerse hace años??
    Me parece que esto es absolutamente injusto.

    Saludos y gracias por toda la info.
    Romina

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 4:21 pm

    Ignacio. Bueno antes que nada, excelente tu blog, es de muchisima ayuda. La verdad que liquidar esta empezando a ser un caos. Me queda la duda de la antiguedad, si se toma o no en cuenta para sacar el porcentaje, en el sec me dijeron que si porque es básico (que solo esta discriminado), pero el acuerdo solo habla de básico.
    Saludos
    Leti

    Responder
  12. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 4:06 pm

    Hola ignacio. Muy claras tus explicaciones. Muchisimas gracias por tu ayuda.
    Mi consulta es:
    1-para el calculo del 15% del "acuerdo junio 2010" debo incluir la zona, es decir el concepto de zona encuadra en el punto tres: "la sumatoria resultante de los suplementos y/o adicionales fijos permantentes…"
    2-el 931 de mayo debe rectificarse o se agregan los valores directamente en el mes siguiente. Muchisimas gracias
    Roxana

    Responder
  13. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio, te cuento es la 1 vez que te escribo, MUY BUENA la página, es de mucho ayuda.

    Tengo que liquidar sueldo a 1 empleado con convenio camioneros, quisiera saber que acuerdos NO REMUNERATIVOS hay vigentes y que porcentaje,y si el acuerdo reciente es también NO REMUNERATIVO.

    desde ya muchas gracias…
    GABRIEL

    Responder
  14. Valeria dice

    24 junio, 2010 a las 2:48 pm

    Hola Ignacio

    Una consulta, Junio fue cobrado sin el acuerdo, y el aguinaldo igual. De acuerdo al convenio, desde el 16 de Junio, tenian 15 dias corridos para abonar la diferencia… queria saber si el aguinaldo tambien corre con retroactivo. Hace 2 meses q no nos dan los recibos y no puedo ver los mismos… y otra duda, los $ 75 q este mes no cobre, tambien van retroactivos a Mayo ?
    Muchas Gracias x tu paciencia !!!!!!!!!!!!!!

    Responder
  15. Julieta dice

    24 junio, 2010 a las 2:21 pm

    Hola Ignacio,
    Te agradezco por el aporte es muy útil!!
    Quería saber si todo lo no remunerativo contaba para el SAC.
    Gracias, saludos!
    Julieta.

    Responder
  16. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 1:56 pm

    Hola soy Ayelen, encontre este link en el cual se puede bajar una planilla de Excel para calcular el sueldo.
    Ignacio esta bien la planilla?
    http://www.mediopublico.com.ar/empleados-de-comercio-excel-recibo-de-sueldo-junio/

    Responder
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