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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Alejandro dice

    22 junio, 2010 a las 11:27 pm

    Hola Ignacio.Te queria consultar ante quien me puedo quejar para que auditen al contador o a quien sea necesario ya que desde hace 2 años no me liquidan bien el sueldo. Tengo un basico de 2500 y me dicen que el presentismo esta incluido dentro del basico. el acuerdo de 2008 (20%) me lo pagan sobre el primer basico que tuve que era de 1450$ y no me pagan presentismo sobre la suma no remunerativa.
    Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 11:16 pm

    Estoy por liquidar los recibos de reajuste del mes de mayo.

    Calculé el 15% sobre la sumatoria de: básico + antigüedad (ya que es un adicional fijo) + acuerdos anteriores (20% + $100 + $300 + $100) + $75 de este acuerdo.

    A lo que resulta le agregué los $ 75 del acuerdo actual y sobre todo el presentismo. Luego, los descuentos sociales y sindicales.

    Es correcto?

    Muchas gracias!

    Graciela

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 11:04 pm

    hola ignacio te hago 2 pregunta la primera en mi recibo tengo un items que dice "compensacion por comida" este se tomaria como adicional para intedrar la base de calculo para el aumento, y la 2da pregunta es si en el acuerdo de 2010 donde dice que la parte empresaria se compromete a pagar el 50% de las sumas no remunerativas en junio y en diciembre del 2010 habla del sac… muchas gracias espero tu respuesta matias….

    Responder
  5. Angeles dice

    22 junio, 2010 a las 10:43 pm

    Hola Ignacio, necesito por favor, me informes, como tendria que quedar, mi recibo de sueldo de junio/10.Soy, administrativa B.
    a continuacion te detallo, mi recibo.
    sueldo basico. $1.704,38
    presentismo $141,97
    ACUERDO ABRIL 2009 $300
    acuerdo enero 2010 $100
    jubilacion $203,10
    ley 19742 $ 55,39
    o. social $ 69.64
    cuota sindical $ 46.43
    aigncaion por hijo $ 360.
    me descontaron en el mes de mayo, los $75. y mi gran sueldo fue $2.231,77.
    por favor, te pido, me envies, lo que tendria, que cobrar, ya que confio en vos. ah..mi obra social no es osecac. desde ya muy pero muy agradecida.

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 10:39 pm

    Hola IGNACIO, una consulta, para el aguinaldo van a tomar en cuenta el nuevo acuerdo?? cobraríamos mas no?? graciasss…

    Leandro..

    Responder
  7. MAURICIO dice

    22 junio, 2010 a las 10:14 pm

    HOLA IGNACIO, MUY BUENO EL BLOG…
    CON RESPECTO A LOS ADICIONALES, LA ANTIGÜEDAD ENTRA EN EL CÁLCULO?
    OTRA PREGUNTA, EN LA PARTE DE ADICIONALES TENGO UN ITEM QUE DICE "ADICIONAL DOMINGOS", EN MI CASO YO TENGO LA OPCIÓN DE TOMARME FRANCO DOS DOMINGOS AL MES, LOS DEMÁS DOMINGOS TENGO LA OBLIGACIÓN DE IR SI O SI, ¿ESTE ADICIONAL, TENDRÍA QUE ENTRAR EN EL CÁLCULO?
    DESDE YA, MUCHAS GRACIAS…

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 9:45 pm

    hola ignacio muy bueno tu blog, sali de licencia por maternidad el 7 de mayo ¿me debe pagar el anses segun el nuevo acuerdo la parte no remunerativa de mi sueldo o no? espero tu respuesta. yanina

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 9:06 pm

    Tengo una duda, en el mes de junio hay que pagar el 50% sobre los acuerdos no remunerativos, en los acuerdos anteriores aclaraban por ejemplo que el 1º aguinaldo era de 25% (poruqe eran 3 meses desde el acuerdo hasta junio o diciembre segun corrrespondio; mi duda es si en este acuerdo hay que abonar el 50% sobre el total o el 50% sobre el total proporcionado a 2 meses (mayo y junio)???
    Aguardo tu comentario al respecto,
    Saludos,
    Romina

    Responder
  10. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 7:30 pm

    LOS NO REMUNERATIVOS PASAN AL BASICO A PARTIR DE JULIO 2011 , NO 2010

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 6:26 pm

    el retroactivo de mayo tiene que ir en recibo separado, o puede ir junto con el de junio
    muy bueno tu blog
    macarena

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 junio, 2010 a las 6:23 pm

    HOLA NACHO, MUCHAS GRACIAS X LA INFO ANTE TODO, TE MOLESTO POR UNA DUDA SIMILAR A LA DE ALEJANDRO.
    A PARTIR DE JULIO COMIENZA LA ABSORCION EN 12 CUOTAS DE LOS NO REMUN ANTERIORES, PASANDO AL BÁSICO PERO SIN PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO. USUALMENTE SE LE ADICIONABA EL 20% A ESA 12va PARTE, ES CORRECTO?
    QUEDA FIJO EL CÁLCULO A ESE MOMENTO? SINO SE MODIFICARÍAN LOS BASICOS Y HABRIA QUE RECALCULAR CADA MES (UN INFIERNO).
    CASOS CON ANTIGUEDAD, AL INCREMENTARSE EL % VIGENTE DESDE MAYO O EN CUALQUIERA DE LOS MESES DE LA ABSORCION PROGRAMADA, COMO LA TENEMOS EN CTA?
    MUCHAS GRACIAS!!
    ANDREA B

    Responder
  13. SABRINA dice

    22 junio, 2010 a las 5:24 pm

    listo muchisimas gracias ignacio …

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 junio, 2010 a las 5:17 pm

    Hola Sabrian, la fecha de pago ya depende de la empresa, una vez homologado, ya están en condiciones de pagarlo

    Responder
  15. SABRINA dice

    22 junio, 2010 a las 5:05 pm

    gracias ignacio … si creo que en el sindicato nos dijeron que lo iban a homologar para el 25 masomenos… por eso te molesto con la pregunta… si lo homologan desp de que se cierre mi liquidacion (MI EMPRESA NO TE PAGA EL AUMENTO SI ES QUE NO ESTA HOMOLOGADO) voy a tener que esperar hasta julio para cobrar?? o desp homologado tienen un plazo de para pagarlo? Desde ya muchas grcias y disculpa que moleste otra vez

    Responder
  16. Ignacio dice

    22 junio, 2010 a las 4:55 pm

    Hola ignacio Analia, el básico va sobre el básico de convenio, los acuerdos, y sobre los adicionales, si cumplen con los requisitos del acuerdo, se toma hasta 900 pesos para integrar la base.

    Hola Sabrina, el aumento no se va a homologar antes de mañana, de todos modos no es necesario que se homologue para pagarlo.

    Responder
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