Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
- Básico: $1.319,56
- Asistencia y puntualidad: $109,96
Descuentos s/remunerativos
- Jubilación 11,0% $157,25
- Obra Social 3,0%: $42,89
- Ley 19.032 3,0%: $ 42,89
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: $28,59
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $7,15
Concepto No Remunerativos
- Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: $763,91
- Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: $398,77
- Asistencia y puntualidad: $96,89
- Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: $432,00
Descuentos s/no remunerativos
- Obra Social 3,0%: $50,75
- Obra Social – aporte por única vez: $$50,00
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: 33,83
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $8,46
Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30
Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.
Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%. Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:
- El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
- El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
- Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.
Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Asistencia y puntualidad: Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:
($763,91 + $398,77) / 12 = $96,89
Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: Los $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:
$398,77 + 8,33% = $432
Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%: Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos.
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.
Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Anónimo dice
Hola Ignacio, antes que nada excelente tu blog. Te consulto lo siguiente:
Los afiliados al sec, se les debe retener también sobre todo concepto no remunerativo o solo sobre la parte remunerativa
Los 50 es retención única, o es proporcional para los de jornada reducida.
Saludos.
Vanesa.
hola ignacio desde ya muchisimas gracias por la informacionq ue nos das y por este blog que esta buenisimo … ahora la consulta que tengo es con el tema de la HOMOLOGACION del aumento… el dia de mañana 23/6 cierra la liquidacion de nuestro sueldo.. yo queria saber si el aumento no se homologa antes de mañana … lo cobraria recien en julio??? o si se homologa antes del dia de cobro lo cobramos ahora para junio??? te pregunto esto por que para la empresa para la que trabajo siempre esperan hasta la homologacion del aumento para el cobro de este … MUCHAS GRACIASSS IGNACIO
Hola ignacio
Si por ejemplo cobrara un sueldo superior al de convenio, y esa diferecia la tuviera cargada en el basico, quiere decir que no seria beneficiada por el aumento o solo el aumento seria aplicable sobre le basico y sobre el resto no
Muchas gracias, Analia
Hola Julian, no entiendo bien la consulta.
Sobre los remunerativo, se calcula el SAC como siempre, sobre los acuerdos, el 50%. NO se si a eso apunta la pregunta.
Hola Hugo, no, no se homologó.
Hola Leo, voy a ver que puedo hacer.
Hola Alejandro, no, la base de calculo se determina a mayo, además, tanto los remunerativos como los acuerdo forman parte de la base.
Hola Romina, el tema de jornad parcial es independiente del convenio. Se calcula siempre sobre jornada completa.
Con respecto a los no remunerativos, si la obra social no es OSECAC, yo entiendo que no se debe aportar, como tampoco los 50 pesos.
Hola DIEGO SEBASTIAN, se sigue aplicando el 50% de los acuerdos.
por ahi te preguntaron sobre los 75 si son proporcinales, pero cuando se calcula el sac, tambien debe ser proporcional?
Marcela
Hola Ignacio!!! para el calculo del 15% se debe tomar tambien la antiguedadm, o no entra? Gracias. Saludos
Agustin
Ignacio para el calculo de las horas extras, se toma lo remunerativo y no remunerativo pero comieza en julio recien?
gracias
Carina
Ignacio, una consulta, para la 1º cta de aguinaldo, tomamos como base de calculo los importes remunerativos y no remunerativos, la pregunta e ¿seguimos aplicando el 50% de los acuerdos no remunerativos, s/convenio anterior? no estaríamos pagando dobel aguinaldo sobre esos conceptos??????
excelente el blog, felicitaciones
Diego Sebastian
Hola Ignacio! Soy Romina, y ante todo te agradezco la gran ayuda que nos brindas dia a dia. Te consulto sobre una liquidacion de medio jornal en base al nuevo acuerdo, la obra social NO es OSECAC, sino ACA….la calculo sobre los conceptos remunerativos (solo basico + presentismo) a jornada completa??? o parcial por no ser OSECAC??? Por ultimo, para el calculo del aguinaldo, el mejor sueldo me da el de junio obviamente….debo tomar los conceptos remunerativos + el retroactivo a mayo????? Muchas Gracias y saludos!
Hola Ignacio una consulta, si a partir de Julio 2010, se traspasan como remunerativos los acuerdos anteriores en cuotas, la base de calculo va a ir cambiando, esto debe ser asi, o hay que "anclar" el valor correspondiente a Basico mas acuerdos otorgados en mayo 2010??
Bueno, espero haber sido claro con la consulta.
Muchas gracias.
Alejandro.
Muy Buenos Dias Ignacio.
Mi consulta esta dada por lo que ocurriría a partir de los Sueldos de Julio/10, con el tema del comienzo de la absorción de los Conceptos No Remunerativos al Sueldo Bruto. Ya que se presenta la siguiente duda. Como dice el Acuerdo de 06/2010, debo absorber de tal manera que el empleado no sufra una merma en su Sueldo Neto (a Percibir), agregándole el Porcentaje correspondientes a los Aportes de Ley. Ahora bien, esto es sencillo en el caso del Básico pero, como hago para agregarle ese porcentaje de los Aportes de Ley cuando quiera pasar a Remunerativo el Presentismo sobre los Acuerdos?, debo aumentar ese 8,33%?, te lo pregunto ya que nosotros pagamos el Presentismo sobre los Acuerdos como un concepto no Remunerativo también. Y otra pregunta, todos los meses se liberarían nuevas escalas de básicos? ya que los Básicos en el próximo año y media van a variar mes a mes, y se complicaría entonces con los ingresos que se vayan presentando.. Saludos. Javier..
HOLA IGNACIO!
Gracias por tu rta, pero no me queda claro el tema de licencia por maternidad, me decis que declare todo como remunerativo, pero anses va a liquidar la licencia no el empleador,mi duda sigue siendo como anses va a saber que tu gremio es comercio y que debe tener en cuenta los montos no remunerativos para la liquidacion?????
Otra duda,los montos que pasaban al basico en 12 cuotas a partir de julio/2.010, eso sigue igual??
Paola:
hola Ignacio no me quda claro como se liquida el sac, se calcula sobre lo no remunerativo?
Buen día Ignacio
Podrías hacer la panilla en excell que nos es muy util, te lo agradezco. Solo deberíamos poner nuestro sueldo básico no ??
Muchas gracias
Leo
Ignacio… Muchas gracias por la info que nos das día a día (pensar que esta información nos la tendria que dar el sindicato de merda que tenemos)
Te hago una ultima pregunta: el acuerdo ya se homologó en el Ministerio de Trabajo??
Muchas gracias Ignacio.