Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Conceptos Remunerativos
- Básico: $1.319,56
- Asistencia y puntualidad: $109,96
Descuentos s/remunerativos
- Jubilación 11,0% $157,25
- Obra Social 3,0%: $42,89
- Ley 19.032 3,0%: $ 42,89
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: $28,59
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $7,15
Concepto No Remunerativos
- Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: $763,91
- Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: $398,77
- Asistencia y puntualidad: $96,89
- Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: $432,00
Descuentos s/no remunerativos
- Obra Social 3,0%: $50,75
- Obra Social – aporte por única vez: $$50,00
- S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: 33,83
- F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: $8,46
Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30
Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:
Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores: Los $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4: $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2: $ 100,00
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.
Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%. Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:
- El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
- El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
- Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.
Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:
(1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77
finalmente, $323,77 + $75 = $398,77
Asistencia y puntualidad: Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:
($763,91 + $398,77) / 12 = $96,89
Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010: Los $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:
$398,77 + 8,33% = $432
Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%: Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%: Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos.
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%: Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.
Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Anónimo dice
HOLA: TE HAGO UNA PREGUNTA: ¿PORQUE INCLUIS $100 EN ENERO 2010? ESA CIFRA SURGIO DE LOS 400 PAGADEROS EN 4 CUOTAS DE 100, PERO A MI ENTENDER ERAN SOLO ESO: UN PAGO EXTRAORDINARIO DE 400. cREO QUE NO DEBE FORMAR PARTE DE LOS $763.91 ¿QUE OPINAS?
MUCHAS GRACIAS
mABEL
Ignacio,
si los funcionarios fueran el 10% de lo claro y objetivo que sos vos, las cosas marcharian mucho mejor.
Muchas Gracias por toda tu ayuda durante esta lucha.
Gabriel Martinez
Hola Ignacio.buenas tardes. solo tengo una duda con respecto a la base de calculo.cuado dice que los acuerdos hasta el 21 de enero 2010. eso quiere decir que el acuerdo enero 2010 (los $100) no entran en la base de calculo para el 15%???
y sobre lo mismo que dice q puede ser absorvido es que no se cobra mas o q solamente no entra en la base de calculo??
te lo pregunto a vos porque en mi laburo no saben respondermelo!!
gracias,
MATIAS
…de basico me figura $1450….me falta el acuerdo 2008 no? o sea, por mas q haya entrado a trabajar en marzo de este año igual esta "vigente" para mi tambien, no?………
Ignacio mi nombre es SOFIA pertenezco a empleados de comercio soy de categoria auxiliar especializado A ( basico de convenio segun tabla 2008 $ 1718) . Tengo una duda mi sueldo se compone de :
salario base 4238 pesos
116 de presentismo
108 presentismo acuerdo
240 ntickets acuerdo
mis aumentos no remunerativos acumulados suman 1500 entre todos incluyendo los 75 pesos.
mis descuentos 1100
antes de la firma del acuerdo de junio 2010 mi sueldo de bolsillo es de 5500 pesos .
No tengo otros items fijos ni suplementarios
mi pregunta es como me deveran calcular el 15%, porque se rumorea al igual que el caso que contaba Zulma que el maximo aumento que otorgaran sera hasta 900 pesos o sea que un sueldo de 3200 pesos tendra tambien 900 peoss de aumentos igual que uno de 5000 pesos o otro de 8000 pesos .
te agradezco tu respuesta ya que sos el unico en toda la web que dio claridad a este confuso tema
gracias ignacio
SOFIA
ual seria mi aumento del 15% de mayo porque me dijeron que el maximo aumento que se otorgaba es de 900 pesos es asi .
ezequiel dijo: trabajo en un supermercado como ayudante de carniceria y repositor, me categorizan como maestranza "b" con 4 años de antiguedad, te agradeceria me informes como deberia ser, en lo posible mi recibo de sueldo
Hola Ignacio. Sólo escribo para felicitarte, pero ya que estoy te hago una consulta: si me pagan individualmente como premio una suma fija pero en negro, me correspondería el 15% sobre esa suma? Te aclaro que no supera los 900 pesos.
Realmente sos el único que nos aclara todas las dudas y te tomás el tiempo suficiente para ayudar a todos los que tenemos preguntas acerca de los díficiles acuerdos que nuestro gremio firma cada vez que hay paritarias.
Nuevamente, mis felicitaciones.
ignacio,,como estas?? me podrías detallar mi caso como "Vendedor B" ,,,desde ya muchas gracias,,,,,
Gracias por tu respuesta Ignacio soy Verónica, pero no voy a cobrar el aumento hasta que este homologado eso ya lo estoy viendo. Tenés idea cuado va a ser eso?? Otra pregunta, el año pasado cobré mi aguinaldo (en diciembre) y cobré 1250, cuando en realidad me hubiera correspondido 1650, obviamente no computó todo lo que tengo en no remunetarivo eso fue correcto???
Liliana, muchas gracias por tu respuesta, más o menos es lo que yo calculé pero no veo en tu detalle las vacaciones proporcionales que corresponden del 1 de enero al 17 de junio o no las cobro?
Estela
Hola Raul V, dentro de todo, por los menos simplificaron los items y los agruparon.
Hola Patricia:
1)Qué interpretación le das al aguinaldo de los conceptos No remunerativos, (lo aplicamos como remunerativo por ser aguinaldo o no remunerativo como los actas acuerdos anteriores), para mí no indica que ´sea no remunerativo? :
Como no remunerativo, lo aclara el acuerdo en el último párrafo del artículo segundo: "Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido."
2)Si todos los acuerdos anteriores suman más de 900 pesos el aumento lo aplico sólo sobre 900, o los acuerdos de convenio quedan afuera del tope, lo leo y releo y no me queda claro.
No, el tope es para los items fijo y permanentes, no para los acuerdos, de todos modos, es difícil que te de mas de 900 pesos la suma de acuerdos
Hola Victor, es dificil saberlo, te tendrían que dar el comprobante de depósito, es la única manera.
Hola Estefania, si lo tienen que pagar.
Hola Sebastián M, si, te corresponde, el acuerdo es retroactivo a Mayo, tenés derecho a reclamarlo.
Hola Maruricio, las horas extras no pueden ser fijas ni permanentes, además el acuerdo las excluye expresamente.
Hola Lorena, debería ser así.
Hola SOLEDAD, si, te corresponde porque es retroactivo.
Hola ANDREA R, no, lamentablemente no tengo información sobre la rama cerealera. Qué número de convenio es?
Hola Fabricio, no, la verdad no se como llega a ese número.
Hola Zulma, el procedimiento es el mismo, 15% sobre el básico de convenio, 15% sobre acuerdos, y 15% sobre los items fijos, hasta 900 pesos.
Hola Carolina:
1. Deberiamos pagar aguinaldo por el acuerdo de Junio?: Si.
2. El aguinaldo por los montos no remunerativos anteriores se ponían en el recibo de sueldo discriminados según Art 4 y Art 7. Como deberíamos poner los conceptos ahora?: en el ejemplo está descripto.
Hola Pablo, si, al parecer falta el acuerdo 2008. Cuanto te figura de básico.
Hola Ariel, el acuerdo dice fijo.
Hola, buenos días a todos. Veo que muchos preguntas por casos particulares, ¿Cuánto me corresponde de aumento si, tengo tal categoría y ….? Obviamente, no puedo responde cada caso en particular, solo doy los lineamientos generales para calcularlo, tomen el ejemplo de modelo. El método es igual para todos.
Verónica, el método de cálculo es para todos igual, en los referido al Sac, si, es el 50% sobre acuerdos no remunerativos.
CESAR, adicionales que no varían, que se mantienen igual, que no están sujeta a alguna variación o hecho en particular, como pueden ser las comisiones.
Hola Marcelo, no, no se calcula sobre la antigüedad.
Hola Verónica, solo quiere decir que el empleador no está obligado legalmente hasta que no esté homologado, pero no quiere decir que no se pueda pagar.
Hola Carlosc, gracias a vos por leerme, y me alegra mucho haber sido claro, saludos!
MARINA, si el aumento dio antes del 21 de enero, integra la base, si se dio a partir de 21 de enero, no la integra, y se puede absorber.
Hola Juan, si se otorgó antes del 21 de enero, si.
Hola Elizabeth C, el acuerdo ratifica el anterior acuerdo en ese tema:
"como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter."
Hola Gabriel, el convenio de FAECYS Y AAAVYT, es totalmente legal, y si están en la actividad turística, está bien que sea ese el convenio.
Hola ArielCe, lo único que te puedo decir es que te corresponde el aumento sobre el "básico de convenio" y los acuerdos, lo demás habría que verlo.
Hola Ariel, no, entiendo que no forma parte.
Hola VERONICA I, el aumento va sobre el básico de convenio, la diferencia, es un adicional según mi interepretación
Hola VeroMi , si el valor bruto supera los 2400, si.
Hola Lua, porque es el básico que está vigente, lo acuerdo todavía no se incorporaron.
Hoola, Jime y Lu,
– El aumento del % de antigüedad que hablaba el acuerdo anterior, ¿quedó sin efecto?: no, no quedó sin efecto, eso no se modificó.
– Si mi "A cta de futuros aumentos" es mayor a $ 900 o se constituyó luego del 21 de enero de 2010, ¿puede ser usado para absorver este aumento?: Primero hay que fijarse la fecha, si fue antes del 21 de enero, solo se toma hasta 900 pesos. Si fue después del 20 de enero, se puede absorber.
Hola Mariana, si, según mi interpretación, si.
Hola Julian, no se que es el FOS, el art 100 lo desconté, el 101 no, porque tomé un ejemplo de alguien no afiliado al sindicato.
Hola, reclamar, al empleador, al sindicato, al Ministerio, esas son las opciones.
Hola Ignacio, Queria consultarte si el item "Sistema de Objetivos" se debe tener en cuenta en el acuerdo?. Este item es constante pero variable ya que hay meses que cobro entre 150 y 300 pesos. En el caso de que correponda cobrarlo, debo tener en cuenta el limite de 900$ para este item? ya que tambien cobro a cuenta de futuros aumentos por 700$
Espero tu respuesta y gracias por la informacion que publicas en tu Blog!
Ignacio Buenas Noches!!!!
Mi consulta es la siguiente por lo que veo muchos chicos que pertenecen al gremio de comercio cobran un item que se llama: " futuros aumentos" a mi eso no me lo pagan eso es obligatorio que lo paguen o depende del empleador si decide hacerlo o no??
aguardo tu respuesta muchas gracias.
Hola Ignacio! consulta: entré a trabajar en marzo del 2010, en mi recibo me figura solo el basico de convenio (administrativo b, presentismo, y los acuerdos son estos (ultimo recibo):
presentismo acuerdo 2008: $33.32 (??)
acuerdo abril 2009: $300
acuerdo enero 2010: $100
ME PARECE que no me estan pagando items q cobraba en mi empleo anterior, como el adicional no remunerativo ACUERDO ABRIL 2008…son como 300 pesos mas no? o porq entre en marzo de este año no me corresponde?…encima me figura solo el "presentismo acuerdo 2008: $33.32 (??)….GRACIAS ESPERO SEPAS ENTENDERME Y ACLARARME LAS DUDAS, EXCELENTE TU BLOG.