Ejemplo de liquidación Octubre 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de “Acuerdo octubre 2017.”
El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:
15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
Veamos como liquidar ese día:
Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril 2017″
Tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, pero de abril 2017.
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%
Antigüedad
Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:
Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22
Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 25 = 72,27
60,22 + 72,27 = 132,49
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Herramientas para el control de las liquidaciones
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una una calculadora online de salarios de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Lorena dice
Consulta. Cual es la ley o acuerdo que rige que se paga un plus por feriado no trabajado? Gracias
Ignacio dice
Ley 20744 art 169
Marisa Cugat dice
Buenos dias! Si mal no leí en el acuerdo, ahora en los sueldos de noviembre, el no remunerativo para al basico en su VALOR NOMINAL… o sea, el empleado desde ahora y hasta marzo va a cobrar MENOS que lo que venia cobrando? Me parece muy raro que los del sindicato permitan eso. O estoy entendiendo mal?
Hola. Se sabe si se actualiza o modifica Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria? En algun momento se dijo que se iba a actualizar por Inflación? Gracias!!
Consulto, entonces el feriaso trabajado va con plus? Aunque el art 166 exprese un dia normal mas un dia mas? . Mi consulta es porque en errepar dicen que va sin plus el dia feriado trabajado. Gracias es muy útil y oportuna tu info.
Hola Ignacio consulta con la clausula gatillo en octubre que paso? No se pacto ningún aumento?
Cavallieri HDp, y la clausula gatillo? No es automática como bancarios,garca. Ojalá te investiguen y metan preso.