Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación noviembre de 2010
Datos para el ejemplo
- Liquidación Noviembre 2010
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Sin antiguedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:
1. SALARIO BÁSICO $ 1693,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:
El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56
La suma de “acuerdos anteriores” $763,91
763,91 / 12 = 63,66
Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73
74,73 x 5 = 373,65 + 1319,56 = 1.673,21
2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 141,10
Es la doceava parte del básico: 1.693,21 / 12 = 141,10
3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 445,62
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 5 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre que pasaron al básico:
763,91 – (63,66 x 5) = 445,62
4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $445,62 y $75
Se compone de 3 items $75 fijos por un lado y 15% de mayo + 7% de septiembre por el otro, también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.
a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.
b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.
c) El el 7% lo determinamos en la liquidación de septiembre 2010, para lo cual habíamos tomado la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:
1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47 (Base junio)
Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:
2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)
2482,24 x 7% = 173,75
Entonces, sumamos los 3 items a, b y c: 75 + 323,77 + 173,75 = $572,53
Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:
2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53
5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 84,85
Es la doceaba parte de los acuerdos(445,62 + 572,53) / 12 = $84,85
DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
20 de noviembre: Día de la soberanía Nacional
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación el feriado del 20 de noviembre. La liquidación varía si el empleados trabajó o no ese día. En el caso de trabajar se paga doble, y en el caso de no trabajarlo, entiendo yo lleva el plus del feriado aunque hay quienes sostienen que se paga el día simple, por lo cual la liquidación quedaría exactamente como está en el ejemplo.
Para ver las forma de liquidar, puede ver el ejemplo que publiqué para el día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.
Calculadora online:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antiguedad o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: (1)
Utilizar la Calculadora online
Aclaración con respeto a la calculadora online
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.
Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para entender la liquidación de noviembre.
Ref.: (1) La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.
– Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
– Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
– Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.
Ignacio dice
Hola Germán, unos 1350 pesos mas o menos
Hola Sergio, en el artículo sobre la liquición del día de empleado de comercio está explicado. Están las dos posturas al respecto, que cada cual opte correcta
Si, es así, así está en las escalas y en los ejemploss
Hola Oscar, la antiguedad va sobre el básico, para el presentismo si debe tenerse en cuenta
Hola Eliana, yo lo pagaría pues es parte del salario el empleados, pero el tema es que si es no remunerativo las ART no te lo reintegran.
Hola Javier, te dejo lo que estableció el acuerdo junio 2010 al respecto:
ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-acuerdo-salarial.html
Anónimo dice
hola ignacio mi nombre es javier y trabajo en un call center mi suleldo basico es de 825$ y trabajo 30hs semanales y tengo categoria de administrativo A, mi consulta es la siguiente segun el acuerdo del Junio me tendrian que pagar las horas extra al 50% o al 100% segun como ,lo especifica la ley o no?. ya que ellos me dicen que a mi son horas adicionales y me pagan como una hora normal y no extra. Y si me las tienen que pagar desde que mes tiene validez
Ademas es obligatorio que me paguen el seguro la estrella ya que yo llame al seguro y me digieron que mi empresa no me esta pagando nada ni siquiera estoy inscripto al seguro y en el recibo me figura descontado.
Desde ya espero tu pronta respuesta y muchas gracias por la informacion
Saludos
BUEN DIA IGNACIO, TENGO Q LIQUIDAR EMPLEADO ACCIDENTADO EL DIA 15/11, LOS PRIMEROS DIEZ DIAS A CARGO DEL EMPLEADOR. CORRESPONDE EL CALCULO SOBRE LO NO REMUNERATIVO?
Tiene probablemente 30 dias de licencia, ya pedi art q liquide a partir del dia 11, ellos toman lo no remunertivo?
CASI NADA MI DUDA…….
MUCHAS GRACIAS COMO SIEMPRE POR TU EXCELENCIA.
ELIANA
Hola Ignacio!!
Muy bueno el blog como siempre. Te queria consultar sobre el concepto a cuenta de futuros aumentos. En muchos casos no toman en cuenta este concepto para el pago de la antiguedad y el prensentismo. Esto esta bien? o tendrian que tenerlo en cuenta para el pago de estos adicionales?
Gracias, Oscar
La escala publicada por faecys es válida? el ultimo acuerdo dice como se realizan los calculos, pero en ningun momento, que se tiene que sumar a la ultima escala vigente en la pag. del sec.
Hola ignacio soy sergio. Muy buena tu ayuda como siempre.Tengo varias preguntas.
Primero, desde ahora cada dia feriado se liquida con un plus, o sea 1 dia con plus y 29 normales?. Algunos dicen que es dia normal
Volviendo para atras un segundo el calculo del 15% era Basicode categoria + Antiguedad + Convenios o solo era Basico de categoria+Convenios. Lo demas sale solo.
El 15% calculado en Junio se mantiene fijo hasta Agosto y el 7% mas se mantiene fijo hasta Noviembre?.
Gracias y disculpa por volver para atras. Espero que puedas responderme.
Hola Ignacio, querìa consultarte cuanto cobraria un administrativo B por una jornada de 9 a 14 hs de lunes a viernes. Y cuanto seria sin los descuentos.
Gracias, German
Hola Antonio, no, la cuota sindical la retiene el empleador y la deposita en la cuenta del sindicato
Ignacio:
En el recibo veo que hay un item denominado SEC art. 101 cc 130/75 que tengo entendido esta relacionado con la cuota sindical que deben abonar los afiliados al sindicato, ahora bien, dicha cuota sindical la abona el empleado directamente en el sindicato, lo que no entiendo es porque figura en el recibo si se trata del mismo concepto. Muchas Gracias. Antonio
Hola Paula, muchas gracias! lo tendré en cuenta. Saludos
Hola Juan, si te referís a si se deben tener en cuenta en la base de cálculo, si. 25 de noviembre de 2010 03:22
Hola Pamela, depende de la categoría y la antiguedad, pero está rondando los 2500 pesos
Hola José, la verdad no conozco el convenio
Hola Natalia, que actividad realiza la empresa?
Natalia
Hola Ignacio! Te hago una consulta necesito saber en que convenio estaria un chofer y la celadora que lo acompaña de combies que transportan personas discapacitadas para las obras sociales??
Muchas gracias, saludos!
Natalia
Hola, Ignacio!
Muchas gracias por tu blog.
Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose
Hola Ignacio queria hacerte la siguiente pregunta: cuanto deberia ganar un empleado de comercio que trabaja de lunes a viernes siete horas y media, es decir de 8 a 12hs y de 17 a 20:30hs.Espero por favor tu respuesta muchas gracias!!!Pamela
Muy bueno el ejemplo. Tengo una consulta respecto de vacaciones. A las vacaciones que liquidamos llevan presentismo? tanto las remunerativas como las no remunerativas?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias.
Juan.
EXCELENTE COMO SIEMPRE !!!!!!!!!!!
YA TENEMOS QUE IE PENSANDO EN AGUINALDO, HAY EMPRESAS QUE PAGAN SUELDO Y AGUINALDO ANTES DEL 30/12
Muchas gracias.
Paula