Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:
Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php
Esplenio dice
Buenas Tardes Ignacio,
No se si fue tocado el tema en otra entrada.
Mi consulta es ¿donde se informa en el suss el aumento de los aportes y contribuciones de obra social de un empleado media jornada? Al cual hay que depositarle como si fuese jornada completa segun la ley 26474 Inc.4.
Será en aporte adicional de O.S.? O en las Remu 4 y 8? Ahi esta mi duda.
Aguardo tu respuesta.
Muy buen blog.
Saludos.
Hola Ignacio, te quería consultar, necesito sacar un calculo por un despido sin causa. Debo tomar como salario solamente la columna remunerativa o la columna remun. mas la no remunerativa.
Agradeceré tu información
Hola Ignacio me gustaría saber cómo calculás el acuerdo de junio 2010 del 15% porque no me dan los nº.
Agradecería tus repuestas para aclarar mis dudas.
Saludos….
Ignacio Buenos dias. Como siempre tu pagina es una gran ayuda para los que tenemos que lidiar con los sueldos.
En el caso que te planteo para hacer las liquidaciones me base en tu ejmeplo y en la planilla publicada en FAECYS.
Ahora resulta que uno de los empleados en septiembre cambia la antiguuedad de 3 a 4 años. La planilla que bajamos de FAECYS calcual la antiguedad sobre el basico y lo que ellos llaman acuerdos anteriores.
La pregunta es si al cambiar la antiguedad debo cambiar tambien lo que va quedando de "acuerdos anteriores". Si bien la diferencia es menor, a mi entender con el nuevo acuerdo eso quedo congelado con la antiguedad a Junio.
Como lo interpretas vos?,
Desde ya muchas gracias por tu inapreciable ayuda.
Federico A.
buen dia,cual seria el sueldo basico para un supervisor? gracias!
tengo entendido que la ANSES no tiene en cuenta los no remunerativos
Hola Ignacio soy empleado de comercio y quisiera saber si corresponde que me paguen las asignaciones familiares, tengo un bruto superior a los 4800 pero en el me estan incluyendo mas de $ 1000 de los conceptos no remunerativos y en Anses no me saben decir si corresponde incluir estos conceptos en el bruto… Muchas gracias!!
Hola Ignacio, una pregunta, aproximadamente el sueldo de septiembre con el aumento del 15% sería?¿?¿ tengo categoria B
Hola Emilce, "LA METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO RESULTA DE APLICAR EL 0,5% EN FORMA NO ACUMULATIVA, POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, SOBRE EL BÁSICO INICIAL DE CADA CATEGORÍA."
AHORA EN VEZ DE 0.5% ES 0.75%, PERO LA METODOLOGÍA LA MISMA.
Ignacio; Hola, quizás mi pregunta esté medio descolgada a esta altura del mes, pero lei lo mensajes anteriores y no lo encontré. La pregunta es tanto para calcular la antiguedad como para el aumento del 15%, en el caso de que el sueldo supere el básico (Adm F $2100), sobre que valor calculo? sobre el basico de convenio o sobre el que figura en el recibo?, debería discriminarse en el recibo un item para basico de convenio y otro para la diferencia, tipo adicional al basico? Desde ya muchas gracias, tus explicaciones y el foro me son de mucha ayuda, sos muy práctico, desde ya muchas gracias. Emilce
Hola Fernando G, es una buena pregunta, a mi entender debería ser así, pero en la "realidad" toman en cuenta los no remunerativos, por lo tanto superan largamente los 1740 pesos
hola ignacio!!! te hago una pregunta . como empleado de comercio tengo en el recibo un basico de $1355.83 y con las demas remuneraciones llego a cobrar en mano $2400 siendo q el minimo basico que teng entendidio q existe es de $1500, ahora q con el minimo basico en 1740 deberia cobrar de basico eso?? osea que aumentaria el sueldo a cobrar en mano?? desde ya muchas graciass!!
FERNANDO .G
Creo que es una alternativa válida
Hola Ignacio, te hago una consulta, esta bien que la incorporacion al basico en forma escalonada figure en el recibo con un item de "Absorcion AC no REm" me parece que no queda claro con el nombre o es lo mismo poner cualquiera.
MARIA
Agustina, si, tiene que ir por conceptos separados.
Hola David German, muchas gracias, la verdad me reconforta saberlo, ya que siempre me queda la duda si soy claro o no, es un poco confuso el tema, pero por esta vía se complica un poco.
saludos!