Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:
Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php
David German dice
IGNACIO.
LA VERDAD, MUY AGRADECIDO POR LA EXPLICACION, MAS CLARA Y SENCILLA NO PODRIA SER. HE VISTO OTRAS, PERO HABIA COSAS QUE QUEDABAN COLGADAS, CON ESTE INFORME TUYO E LOGRADO DESPEJAR TODAS MIS DUDAS, Y ENTENDER POR COMPLETO LA REGLAMENTACION DE ESTE ACUERDO.
DE TODOS MODOS, NO ESTA DE MAS DECIR QUE ES COMPLICADA LA FORMA.
MUCHAS GRACIAS Y HASTA LA PROXIMA.
SALUDOS….
DAVID GERMAN.
Ignacio gracias por la respuesta, pero no me queda claro si todo el monto va a remunerativo o una parte a remunerativo y la otra a no remunerativo, no se si soy clara.
Saludos
Agustina
Se tienen que tener en cuenta ambos conceptos, remunerativos y no remunerativos.
Pero hay que tener en cuenta que hay horas al 50% y al 100%
DESEO SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS:
EXTRAS REMUNERATIVAS…X…EJEMPLO: 10HS A $ 11 = $ 110 – DESCUENTOS
ESTA BIEN ?
¿ Y CORRESPONDE TAMBIEN COBRAR HS.EXTRAS EN LO NO REMUNERATIVOS ?
SEGUN EJEMPLO DE 10HS
¿ COMO SE LIQUIDAN Y CON QUE CALCULO ? SI CORRESPONDIERA. GRACIAS
Hola Ramiro, si, van por separado.
No necesariamente tiene que ser como la planteas, eso depende de como se componga cada sueldo, hay gente que tienen comisiones, remuneraciones variables, etc
Hola Martín, si.
Hola Manuel, disculpame, pero no entiendo la pregunta.
Hola Agustina, si, por items separados.
estimado:
mi jefe se inscribio hace 2 meses al sindicato, es un local pequeño, tengo como sueldo basico 2095$ quisiera saber cuales son los acuerdos no remunerativo ya que solamente me reconocio 552$ el sueldo neto es de 2.348 esta bien o me falta cobrar algun acuerdo ?
datos:
basico 2.095
presentismo: 174,51
hola ignacio!!! te hago una pregunta . como empleado de comercio tengo en el recibo un basico de $1355.83 y con las demas remuneraciones llego a cobrar en mano $2400 siendo q el minimo basico que teng entendidio q existe es de $1500, ahora q con el minimo basico en 1740 deberia cobrar de basico eso?? osea que aumentaria el sueldo a cobrar en mano?? desde ya muchas graciass!!
Hola Ignacio, te hago una consulta con respecto a las horas extras. a apartir de este mes hay que calcularlas sobre la parte remunerativa y no remunerativa, pero hay que ponerlo a parte… por un lado las horas extras remunerativas como concepto remunerativo y por otro las no remunerativas como concepto no remunerativo? o pasa todo a remunerativo, en el sec no se ponen de acuerdo.
Gracias
Excelente tu blog.
Saludos. Agustina
hola ignacio, soy juan, te queria hacer una consulta:
para los que trabajamos jornada parcial (32 hs), si nos corresponde "no prestar servicios algun domingo al mes"? asi como los de jornada completa, o es proporcional?, o no se nos tiene en cuenta en l contrato?
desde ya muchas gracias, atte.
Ignacio, soy Manuel te habia hecho una consulta por Trabajo Parcial (un empleado que extraordinariamente fue de jornada completa este mes). Ahora te consulto como hago para este caso, descuento de las sumas remunerativas y aumento el Basico consierando las sumas no remunerativas de este mes (es decir como jornada completa) o tengo en cuenta la habitualidad (jornada parcial). En FAECYS no me supieron responder a este interrogante.
Gracias
Saludos
Ignacio
Estaba al tanto del pmo(prestaciones minimas obligatorias) a las que estan obligadas las obras sociales a lo que yo apuntaba es que dependiento tu aporte aca en mi provincia las obras sociales te ofrecen dos planes uno es el basico y otro es el plus que si no alcansas al plus con tus aportes tenes que pagar una diferencia
Saludos y gracias
Siempre estoy consultando tu blog para ver si conincide con mis liquidaciones
Ignacion como seria el modelo de alguien q ingreso el mes pasado y q trabaja media jornada? se incluyen los adicionales no remunerativos? saludos y mcuhas gracias
Martin
Hola,
mi consulta es un poco adelantada, pero hice un cálculo de todo el convenio hasta que se termine de pasar todo lo No Remunerativo al Básico… los S.A.C. Remunerativos y No Remunerativos se calculan por separado, ¿no es cierto?, entonces, al liquidar S.A.C. de diciembre y posteriores, va a ocurrir que:
-Mayor Remuneración Remunerativa (valga la redundancia) va a ser la última, dadas los aumentos por las cuotas del pasaje de No remunerativo a Remunerativo
-Mayor Remuneración No Remunerativa va a ser la primera, porque sufren menos descuentos de estas mismas cuotas
En resumen, ¿no consideran que se pagan doble de S.A.C. en esos importes de cuotas que se pasan a remunerativas?
¿O lo estoy calculando mal?
Saludos.
Ramiro
Ignacio, Buen día, acabo de ver que me han depositado el sueldo y es de $2341 (neto) todavía no me han entregado el recibo. Yo estoy contratada a través de una empresa eventual, y la verdad estoy cansada porque todos los meses cobro distinto. Lo que quería saber es si esto q cobre de menos según lo publicado ($2357) se deberá a que no me han hecho el incremento? porque $16 no es demasiado pero si todos los meses me va a pasar lo mismo quiero advertirselos.- Espero haber sido clara. Muchas gracias y saludos.-
Panchof y María, ya han hecho varias veces la misma observación, leer comentario 14.