Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:
Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php
Ignacio dice
Hola Ana, muy buen dato, voy a subirla al blog para que puedan verla todos. Gracias!!!
Con respecto a los adicionales, el SEC de BB y Mar del plata los han publicado, pero el problema, es que no coinciden, yo esperaría a que FAECYS los publique.
Con respecto a a la horas extras, primero determinamos el valor hora,
para eso lo dividimos por 200, y luego lo multiplicamos por 2, si son al 100% o por 1.5 sin son al 50%.
Ignacio la escala publicada por el CEC de La Pampa está buena. El link es http://www.ceclapampa.com.ar/index.htm – Si se va cambiando en la celda "cuota" va dando las tablas de la cuota 1, 2, 3, etc…
Muchas gracias por tu blog. Nos saca algunas dudas al momento de liquidar, que ni en el sindicato te aclaran…
Una consulta: sabes como se calculan las hs extras (al doble) desde julio-2010? Es el total de acuerdos/100*cant de hs???
Y cuanto es el nuevo importe de fallas de caja???
Desde ya, muchas gracias
Ana, Santa Rosa, La Pampa
hola ignacio te quiero decir mi situacion me liquidaron mal reclame y me dijieron que tenia razon yo le dije que me faltaba 270 y solo me conpensaron con 150 en esa situacion q ago voy al sindicato y pido un somulacro de liquidacion de mi recibo y se lo al caso a al contador para q aga correcta la liquidación?
Espero tu respuesta.
Gracias
SAMMARTINO
Hola Gastón, el tema da para largo, mi opinión es que no se debería ingresar, pero hay quienes entienden que si. Te dejo el link de esa discusión:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html
Hola Guillermo, no, excepto que en el convenio lo especifique, no, no hay mínimos ni máximos. No bien cuando son las condiciones de trabajo, pero estás si las condiciones de trabajo cambian totalmente como en este caso, se podría pedir hacer un reclamo de compensación o en todo caso considerarse despedido con justa causas.
De todos modos, te diría que lo consultes con un abogado laboral.
Hola Jessica, yo no te puedo aconsejar ni asesorar, no es el propósito del blog. Te puedo decir mi parecer o mi punto de vista, las decisiones las toma cada uno personalmente.
De todos modos, lo que te puedo decir es que en el acuerdo de enero y ratificado con el de junio, se estableció el tema del acrecentamiento, y por mas que FAECYS no haya publicado oficialmente las escalas, no quita que se deba hacer. Pero si ya lo liquidaron, tienen esas dos opciones, liquidan nuevamente o ajustan en agosto, depende de lo que consideren mas conveniente. Obviamente la mas justa para el empleado sería liquidar julio como corresponde.
saludos
Hola Flavia, es lo que yo interpreto del acuerdo, y es como ha sido determinado en las planillas del SEC de BB. Aunque me han dicho que hay quienes sostienen que se debe hacer de otra manera.
Ignacio: hola como andas? al incorporarse la cuota de los acuerdo anteriores más el importe de acrecentamiento al basico se debería modificar el importe del acuerdo no remunerativo de Junio 2010, lo que veo que no se modifica en ambos recibos.
Saludos
Flavia
Buenas noches!!
Necesito que me aconsejes que hacer en el estudio ya liquidamos los sueldos sin incrementar el basico, debo volver a liquidar???, o cuando liquide el mes de agosto, pagamos la 2 parte del incremento en el basico y como retroactivo la primera parte???
Gracias por tu respuesta!!
Excelente la pagina, es de mucha ayuda, ya la agrego como favorita!!, para visitarla siempre!!
Jessica
SUMA IMPORTANCIA¡¡¡
Estimado Ignacio:
Te cuento que trabajo para una empresa, que me contrato para prestar servicio en Easy de palermo¡¡¡
Este servicio lo cerraron, por lo que mi empresa me ofrece a mismo valo un empleo en pilar, el cual queda a mas de 60km de mi domicilio (villa urquiza capital federal)Estoy obligado a irme a trabajar a pilar? hay un monto maximo de distancia? Por otro lado, de no estar obligado, corresponde que me indenmizen, me podrias ayudar a sacar el calculo? Fecha de ingreso :02/02/09 fecha de egrso: 20/08/10
mayor renumeracion: $2650
Desde ya muchisimas gracias¡¡¡
Saludos Cordiales
Guillermo
Ignacio, mi consulta es la siguiente; en el caso de un empleado que tenga una obra social distinta de Osecac se le debe retener ademas del 3% sobre el bruto, el 3% sobre las sumas no remunerativas como si se hace con un empleado que tiene OSECAC? muchas gracias. saludos. gaston
Hola Nicolas, escribime a través del formulario de contacto.
Hola Diana, si, el aporte a la obra social es por jornada completa.
Hola Romina, no conozco el convenio, habría que ver en que convenio te van a incluir, y en que categorí.
Hola Sebastián, si, yo lo expondría en un item por separado. No, al básico de convenio no, esos básicos los determina el gremio y las cámaras.
En el caso de que surja alguna diferencia en el cálculo de los no remunerativos de acuerdos anteriores, por tener antigüedad a la fecha de calcular el 20% del acuerdo de 04/2008, esa diferencia se tendría que exponer en un item separado, según leí mas arriba. Pero de ser así, nunca la incorporaríamos al básico????? o como es el asunto???
desde ya muchas gracias!! saludos
sebastián
Hola ignacio! una consulta: trabajo en una concesionaria de autos y aparte los dueños tienen fincas y me estan por blanquear como empleada agrícola, hay diferencias en el sueldo?
HOLA IGNACIO
EL APORTE A LA OBRA SOCIAL SOBRE LAS REMUNERACIONES NO REMUNERATIVAS DE LA JORNADA PARCIAL (INFERIOR A 2/3 PARTES) SE DEBE HACER SOBRE EL DE JORNADA COMPLETA O EL PROPORCIONAL
MUCHAS GRACIAS
DIANA
HOLA IGNACIO
TE HICE AYER UNA CONSULTA SOBRE EL GROSSING UP PARA MEDIA JORNADA ME LO EXPLICAS PERO NO ME QUEDA CLARO ME PODRIAS DAR UN EJEMPLO NUMERICO ASI LO ENTIENDO MEJOR
MUCHAS GRACIAS
DIANA
Ignacio. Soy el del Recibo de Sueldo me gustaria tener una direccion para mandarte un scaneo y que me digas si me liquidan bien , necesito una manito podras ?? Soy Nicolas
Hola Valeria, sobre el básico de convenio.