Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:
Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php
patricia dice
hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda
hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda
Ignacio, te estamos matando a preguntas pero esto es un verdadero desastre. La antiguedad la tengo que calcular sobre el basico, o sobre el basico mas el suplemento de básico.
Me dijeron en el sec que se debe poner en rubro separado como suplemento del basico y no todo junto. Las planillas quiza para la semana que viene.
Valeria
Hola Julian, si, para las demás jurisdicciones se debe tomar el 0.75
Hola Silvia, las del 2009 ya están vencidas, y ya no se pueden tomar. De todos modos, siempre se debeieron haber tomado en cuenta, por mas que el acuerdo fije que es a partir del 2010.
Hola Carina, si, no queda otro que agregarlo como un adicional.
Pero no entiendo cual es la diferencia que hay entre una y otra escala.
Para las horas extras debés tomar todo, remunerativo y no remunerativo. En realidad se debió hacer siempre, por mas que el acuerdo diga que es a partir de julio.
Ignacio: yo hice los mismos calculos que vos y tenia dudas al respecto ya que no vi ningun otro caso que lo calculara asi, ahora que veo lo que vos elaboraste me da mas tranquilidad, lo que saco errepar o la pag del sindicato es un bollo infernal, creo que de esta manera es mucho mas sencillo. Como yo tengo los adicionales anteriores con el presentismo incluido, directamente a eso le aplico el 9% y lo paso a remunerat.y resto 1/12 de lo NR anterior POR CADA MES. La pequeña difer que se genera mensualmente es por la antig que los adicionales no tenian .No cambio tampoco el adicional nuevo del 15% que queda igual todos los meses.
Adriana
Ignaco, te hago dos consultas. Tengo gente con mucha antiguedad, 25/30 años. a los cuales se les pago el 20% con toda esa antiguedad, si yo tomo la 12 parte no me da lo de escala, es correcto darle eso como adicional? Bahia Blanca y Mar del Plata publicaron dos escalas diferentes, va Bahìa tiene todo detallado con antiguedad mientas que Mar no. Cual es? no llego a los valores de Bahía, me da muchisima diferencia, con antiguedad incluida.
El Sec sigue diciendo que no estan las tablas, como liquidaron las empresas que ya lo hicieron?
Y la otra es con respecto a las horas extras, que dice que a partir de Julio se debe tomar lo no remunerativo. Osea q para el calculo debo tomar, el basico, la antiguedad mas todo lo no remunerativo?
Gracias, excelente tu blog, es de gran ayuda.
Saludos
Carina
Ignacio:
En el caso de vacaciones, el acuerdo dice que se tomarán los adicionales no remunerativos para las vacaciones devengadas 2010. O sea si las vacaciones del 2009 (Vencidas al 30/04/2010) aún no se tomaron, ¿correspondería abonarlas sin los adicionales No remunerativos?. Y ¿Tenés idea del valor de los KM para los choferes (más de 100 km) a partir de julio/2010 parte remunerativa y parte No remunerativa?. Estaba en 0,16. Gracias. Silvia.
Hola ignacio, revisando la escala de Bahia Blanca no me daban los calculos del 0,75% de la antiguedad, llame al sindicato y me dijeron que aca en Bahia la antiguedad es del 1,2%…aclaro por si cometen errores al guiarse con esta escala en otros lugares..Saludos!
Julian.
49: Tené en cuenta que la antiguedad en abril de 2008, no estaba dada por ni por el 0.5 ni por el 0.75% surgía de una planilla publicada por el gremio, y la diferencia era muy poca. YO le aplicao la antiguedad. le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.
Hola Ignacio..con respecto a la consulta nº 28 del 29/07, era sólo una fórmula que expresaría el aumento neto de bolsillo, para un empleado que tiene antigüedad, como consecuencia del acrecentamiento, sólo eso, pero no sé si es correcto el razonamiento.
Gracias
Analía
gracias Ignacio voy a cargar 37.50 pesos para los casos de media joranada
Excelente tus explicaciones en el blogs nos orientan a la hora de liquidar
Saludos Cordiales
Fernando
Una pregunta cortita. Si yo calculo los "acuerdos anteriores" sobre el 20 % del basico y la antigüedad + los quinientos . Cuando obtengo la 1er cuota a restar, al realizar el recibo, le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.
Hola Ignacio, mi duda por aplicar zona surge debido a que las partes que van incorporando al básico , llevan el cálculo de zona, con lo cual el empleado cobraría un porcentaje adicional (en mi provincia un 20%) sobre las sumas incorporadas al básico. La otra oción es hacer tu modelo 2 de recibo y no calcular zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12"
En tu ejemplo, recibiría por zona
20% de 74,73 = $14,94 a lo cual sufre descuentos del 21,5% ($3.21), con lo cual cobraría de bolsillo $11,73 por zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12", es decir que no se mantiene el mismo sueldo de bolsillo de junio 2010
Ignacio, ya vi la respuesta, gracias. Virginia
Hola Ignacio, primero quería agradecerte, porque estoy empezando a liquidar sueldos y me das una mano bárbara. En segundo lugar, te consulto cual es el cálculo del que surgen $340,27 de adicional NR acuerdo junio 2010, porque hago el cálculo sobre el básico+acuerdos anteriores+75 y no me da esa suma. Gracias de vuelta. Virginia