Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo
Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.
Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios, veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio, con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.
Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:
Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:
Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:
Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.
Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).
Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.
Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.
Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.
Recordemos la fórmula:
Reemplazamos las variables:
Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73
Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29
Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.
En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.
En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).
En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.
Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.
Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php
Anónimo dice
Ignacio
como es para la gente que tiene antiguedad y fue tomanda en cuenta para sacar el 20% del ac 08? ya que si tomo la 12 parte no va a coincidir con el báisico de escala. Gracias.
Veronica
Hola Ignacio, muchas gracias por tus ayudas. Una consulta, donde estoy (Chubut) tenemos zona, la cual representa un 20% del básico. Teniendo en cuenta que el espíritu de la norma es "que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía", no debería considerarse para que quede el mismo neto de sueldo:
tasa acredentamiento (grossin up) / 1.2
O generalizando
tasa acredentamiento (grossin up) / (1 + porcentaje zona/100)
Gracias
Buen día Ignacio..
con respecto al incremento neto de recibo para empleados con antiguedad sería igual a doceava parte del fijo del acuerdo incorporado al nuevo básico *acrecentamiento*% de antiguedad acumulada del empleado*1.08333 de presentismo *80.5%)= $41.67*1.173913*% de antiguedad acumulado *1.08333*80.5%, puede ser asi? en el caso de empleados con voluntarios apliqué el indice de acrecentamiento sobre el mismo también, de esta forma el aumento neto de recibo está dado por la fórmula detallada más arriba, el razonamiento que hago es el correcto?
Muchas Gracias
soy maxi,me hecharon y me pagaron la liquidacion sin lo no remunerativo , el abogado del sindicato de comercio me dijo que la unica forma de reclamar lo no remunerativo es haciendo juicio , esto es asi ?? mi señora esta embarazada corresponde por ley que me paguen por ello ?? no estoy hablando de prenatal.
Hola Ignacio Julian de nuevo, aclaro lo que dije en el msje anterior, en la escala publicada http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php la diferencia de antiguedad ya no seria del 0.075% esta bien? se agrande bastante la diferencia por antiguedad.
Hola Diana, el tema es que no estás reteniendo el 3% de obra social sobre los valores, parciales, en todo caso, si es exactamente media jornada, es el 6%. Si la proporcionalidad es otra, habrá que determinarla.
Hola Claudio, la antiguedad era del 0.5% y pasó al .75% en mayo. No se de donde sale el 1.2
Hola Juanchi, si, aproximadamente.
Una consulta en esta escala, la antiguedad no es de 0.75% por año puede ser?? esta bien?
Ignacio retiro lo dicho, vi que pusiste que es un error
Daniela
Ignacio, sería mucho pedir un recibo con antiguedad, ya que se complica por el tema del 20%.
Excelente tu blogs. Liquidar comercio es un verdadero caos.
Saludos
Caro
Ignacio, no entiendo de donde salen los 340.27 de este ultimo acuerdo no remunerativo, si en el recibo anterior es de 323.77.
Saludos
Daniela
Hola Ignacio, ¿se considera todo lo que este como No Remunerativo surgido por convenio o también otro item No remunerativo, como por ejemplo a mi me figura un item "Compensación Beneficio"?
Saludos.
Eduardo.
Cuando vi el recibo dije uhhh estuve liquidando mal todo este tiempo jajaja. El neto de un adm A sin antiguedad hoy en dia seria de $2341.- aprox. No?
Saludos, juanchi
Hola Ignacio
Me queda una duda como seria el coeficiente del grossing up en caso de media jornada, siguiendo tu pensamiento arme el coeficiente sumandole a 19,5% el 3% adicional pero no da, me podrias decir como hacerlo
Hola, quisiera hacer una consulta.
Porque toman la antiguedad del 0.75% anual en vez del 1.2% acumulativo anual como era anteriormente según el convenio 130/75?.
Gracias
Claudio
Discupa!!! no podia ver tu respuesta a consultas anteriores.