Mediante la RG 3061/11 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 2010, dicho procedimiento permite el cómputo de deducciones personales con el incremento del 20% establecido por las Resoluciones 2866 y 2867.
Este procedimiento especial se debe a que el artículo 23 de la ley de ganancias que establece las deducciones personales no ha sido modificado aún por el Congreso.
A que se debe este procedimiento especial? A que si bien las RG 2866 y 2867 se incrementaron las deducciones personales, estas no han sido ratificadas por el congreso, por lo que el artículo 23 de la ley de ganancias sigue con la tabla de deducciones anterior.
Por lo tanto, la liquidación del período 2010 deberá practicarse con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado – Versión 12.0 Release 1″ consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008, es decir sin el incremento del 20%. Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma (así la llama la AFIP) del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% (RG AFIP 2866 y 2867).
Entonces, el programa aplicativo para la liquidación del impuesto a las ganancias del año 2010 realiza la liquidación sin considerar el incremento del 20% dispuesto por las resoluciones generales AFIP 2866 y 2867.
Por lo cual, para poder tomar el incremento en el período 2010 habrá que efectuar un cálculo adicional en forma paralela a la liquidación realizada con el aplicativo para obtener la diferencia del impuesto que se genera por aplicación de las deducciones personales que encuentran vigentes en el artículo 23 de la ley y las que fueron incrementadas en un 20% mediante las resoluciones generales AFIP 2866 y 2867.
Esta liquidación paralela o pro-forma como la llama la AFIP, se deberá efectuar en papeles de trabajo o utilizando “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) – Versión 1.0” en el que se tomarán los valores de las deducciones personales con el 20% de aumento dispuesto por las resoluciones generales AFIP 2866 y 2867.
La diferencia de impuesto resultante por la aplicación de una tabla y otro se difiere hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ del período fiscal 2011.
La mencionada diferencia de impuesto calculada deberá ser consignada en el programa aplicativo en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 1px; margin: 0px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #41ABDF; color: #FFF; font-weight: bold;}
CONCEPTO | Aplicativo | RG 2866 y 2867 |
---|---|---|
IMPORTE $ | IMPORTE $ | |
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 9.000,00 | 10.800,00 |
Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. | ||
1. Cónyuge | 10.000,00 | 12.000,00 |
2. Hijo | 5.000,00 | 6.000,00 |
3. Otras Cargas | 3.750,00 | 4.500,00 |
Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. | 9.000,00 | 10.800,00 |
Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]. | 43.200,00 | 51.840,00 |
Servicio Doméstico | 9.000,00 | 10.800,00 |
Gastos Sepelios | 996,23 | 996,23 |
Primas de Seguros | 996,23 | 996,23 |
Intereses Hipotecarios | 20.000,00 | 20.000,00 |
Retenciones relación de dependencia
En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.
Por lo establecido por la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal 2011.
Anónimo dice
Hola, presente la ddjj bs personales sin saldo a pagar pero tome mal el valor de moneda extranjeran a 4,29 y no a 4,26 y puse datos catastrales de propiedad erronea. Además no puse el valor fiscal sino el de compra que era mayor y ahora veo que habia que colocar los 2 para que el aplicativo tomara el mayor. El monto me da casi = sin saldo a pagar.
Me conviene rectificar?
por que tengo que hacer una rectificacion de afip si mi sueldo basico es de $2444.07? y tengo 4 hijos y cobro de asignacion familiar $664 no comprendo gracias
Muchas gracias Ignacio. pero el aplicativo de GPF se clava cuando llego a Ganancias de 3º categoria porqué?
Hola Ignacio: Si tengo un saldo de libre disponibilidad en ganancias originado por mayores rentenciones que el impuesto a pagar, lo puedo compensar con los anticipos que surjan ahora del año 2011? como debo proceder?
No tengo que pagar ni bienes personales ni minima presunta por eso no puedo compensr ahi….
Gracias y espero tu respuesta. Saludos
Fernando
Hola nuevamente, las deducciones personales jamas generan saldo a favor o quebrantos trasladables a otro ejercicio, solamente deduce hasta q no de impuesto a pagar..
hay que ver lo que trate y apruebe el congreso, si modifica la ley y lo hacen retroactivo a todo 2010 y siempre y cuando sea esos montos q se analizan, esa diferencia de impuesto a favor de la AFIP q se difiere por un año (por el mamarracho del ejecutivo y RG de la Afip)desaparece, hay que ver lo que hagan en el congreso, si no esa diferencia va a seguir siendo una deuda del empleado hacia el estado, que se "difiere" el pago hasta la proxima liquidacion..
Adriàn: calculo q por las deducciones personales q te podes restar si no me equivoco no llegarias a pagar ganancias, xq tu ganancia neta seria inferior calculo al tope… Es asi Ignacio? Saludos a todos, muy bueno el articulo de explicado
Ignacio tengo duda si debo pagar ganancias trabaja bajao dependencia y gano $6300 estoy casado tengo un hijo en edad escolar.
Gracias
Adrian
Hola Ignacio, te hago una pregunta a ver si me podes ayudar:
La diferencia que resulta de comparar lo del simulador con el aplciativo (que segun entiendo va a ser a favor del contribuyente)debera computarse ahora en la DDJJ del 2010 o el año que viene en la del 2011? Porque en la resolucion dice que hay que exteriorizarlo en el aplicativo hasta el vencimiento de la DDJJ 2011, pero dice HASTA y no que si o si hay que hacerlo el año que viene.
Espero puedas ayudarme, muy bueno el blog como siempre!
Gracias
Romina
PERDON ! PUSE FORMULARIO 572, PERO ME REFERIA AL 649 ! FERNANDO
IGNACIO; EN EL ESTUDIO PARA EL CUAL TRABAJO, SE RETIENE IMPUESTO A LAS GANACIAS A LOS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA … ESTOS APLICATIVOS QUIEN LOS TIENE QUE USAR Y EN QUE CASOS ? EL FORMULARIO 572 NO SE USA MAS ? SALUDOS ! FERNANDO
Este impuesto al trabajo lo puso Uriburu, aquél que derrocó a Irigoyen, con el nombre de Impuesto a los Réditos con vigencia por 10 años, que se viene renovando desde entonces, ahora se llama Impuesto a las Ganancias. Lo curioso es que toda la redacción de la RG permite inferir que el saldo será a favor del fisco, cuando en realidad es un saldo a favor que se tiene que deducir de la declaración hecha con el aplicativo nuevo que tiene ese espacio para colocar la diferencia en menos y pagar el impuesto correcto.- Gracias Ignacio por tu servicio informativo que es muy bueno. Cordialmente,
Aníbal Perpetua, desde Bahía Blanca.
Gracias otra vez, Ignacio por tu informacion, Ahora…. con las DDJJ que tengo hechas y presentadas en enero y febrero, calculadas con las deducciones incrementadas en el 20% que hago??? Tengo que rectificar??? Estoy cansada que el fisco juegue con nuestro tiempo, deberiamos facturarle las horas que perdemos por culpa de su desprolijidad!!!!!!!
Mario, estoy de acuerdo con lo que decís.
La AFIP trabaja con una desprolijidad terrible. Pero creo que a esto ya estamos acostumbrados todos.
Lo increible, es que le hagan retenciones de Ganancias a gente laburadora. No conozco otro caso que el de mi pareja, que labura de 8.30 a 18 de luens a viernes, y ahora le aumentan el sueldo, pero ese aumento nos nos va a valer nada, puestoq ue se va a ir en retencion de ganancias. Una verguenza…
Mientras que a la mayoría de los funcionarios que cobran sueldos muchisimo mas altos, no les hacen ningun tipo de retencion, solo por ser eso.
Una verguenza este país
me parece toda una desprolijidad y un mamarracho, lo que hacen los organismos, el congreso que juega y especula con modificar la ley, el ejecutivo q usa esta variable con fines politicos p calmar a los sindicatos de actividades que ganan muy bien.. que explicacion le doy a mis clientes y sus empleados (si le retienen en el sueldo), si no modifican la ley, tal cual como paso este año??