Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.
Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.
Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.
Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.
– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría: Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75
Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:
Liquidación Final
Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.
Entonces debemos liquidar:
– Días trabajados en el mes
– Vacaciones no gozadas
Básico
Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados
13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55
Antigüedad
Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año
8.726,55 x 1% x 7 = 610,86
Presentismo
Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:
(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12
2° SAC 2016 proporcional
El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”
El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.
Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:
15.172,83 x 50% = 7.586,45
Proporcionar el SAC
Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:
Si reemplazamos:
51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)
Donde:
51 son los días trabajados en el semestre
184 los días del semestre
$7.586,45 el SAC
$2.102.75 el SAC proporcional
El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.
Art. 156. —Indemnización.Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:
1. Determinar las vacaciones
Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)
Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83
Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:
15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)
Monto por vacaciones
21 x 606,9132 = 12.745,18
Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.
2. Proporcionar la vacaciones
Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?
233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73
Total vacaciones no gozadas: $8.113,73
SAC sobre vacaciones no gozadas
Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:
8.113,73 / 12 = 676,14
Descuentos
Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:
NOVEDADES
La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace
También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA
CARLA dice
Hola, renunci hoy jueves 09 de enero 2020, antiguedad 1 año y 5 meses, regresamos de vacaciones colectivas el 6 de enero del 2020, ya pagas y mi disfrute de 14 dias corridos.
quería saber cuanto me toca de liquidación de un sueldo bruto de 30000.
Gracias
María Laura dice
Hola, trabajaba 10 horas semanales y ahora 8, debo renunciar esas dos horas mandando un telegrama al empleador? Me corresponde algo? Muchas Gracias
Ramiro dice
Hola, buenos días, Empece mi actual trabajo en mayo de 2015 y ahora estoy por renunciar, mi idea es hacerlo el 31 de enero. Me gustaría saber si hay alguna diferencia sustancial con hacerlo por ejemplo el 15 de febrero, es decir trabajar 15 días mas, menciono también que no trabajo bajo ningún convenio de trabajo. No se si haciéndolo en febrero corresponde pago de vacaciones no tomadas proporcionales del año 2020 mas el SAC de 2020, cabe aclarar que no tome las vacaciones 2019 aun y mi idea seria no hacerlo. Me podrás/n decir que me conviene? Muchas gracias desde ya.
Jose dice
Hola renuncie a mi trabajo después de 7 años de camionero..renuncie el 10 de diciembre de este año..quería saber cuánto sería mi liquidación mi sueldo más alto fue de 35000
Franco dice
Si renuncio un dia como hoy cuanto tiempo tienen para abonarme la liquidación final?
Ignacio dice
4 días hábiles
Luciana nuñez dice
Buenas tardes…yo renuncie a mi trabajo…estube trabajando 5 meses en blanco y 11 meses en negro…me tienen que pagar algo??? Gracias
smith hwang dice
Thank you very much for seeing good information.
Fernanda dice
Necesito aclarar un par de dudas:
1) Si en el telegrama tengo fecha 11/11, la liquidación es hasta el 10/11.??
2) Para dar la baja en AFIP debería tomar la fecha del telegrama o un día antes?
Gracias!
Leandro dice
Hola, cambie de trabajo y el nuevo empleador me hizo la liquidacion de ganancias como si no hubiese aportado durante el año.(es lo que aparece en el detalle entregado)
Como dbeiera proceder para que el empleador cuente con dichos datos?
Priscila dice
Buenas noches Ignacio…podrías comentar las especificaciones que a tu criterio deberiamos tener en cuenta para realizar liquidación final-renuncia para UOCRA? gracias
Franco dice
Hola Ignacio, como estas? Como seria la liquidación en caso de la UOCRA? Se podría hacer un ejemplo? o esto es para todos los trabajadores por igual?
Desde ya muchas gracias
Johanna dice
Hola Ignacio. Cuando se calcula la indemnización por vacaciones no gozadas . Se tiene el cuenta los días de periodo de conservación de empleo para los días trabajados?
eduardo dice
tengo 35 dias de vacaciones,renuncie el 31 de agosto,hago sueldo /25×35,este ejemplo es sobre el basico nada mas o incluyo horas extras tambien gracias
Roxana dice
Renuncie el 26/08/2019 y me quiere pagar proporcional aguinaldo $4977 . servicio doméstico eso me corresponde por trabajar 3 años y 10 meses .espero su respuesta gracias
Eva dice
Hola, el 31 de agosto estoy renuncia a mí trabajo de empleada doméstica, quisiera saber si me liquidan solo mí sueldo o entra el medio aguinaldo de diciembre? Eso no entendí bien, gracias