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Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

28 agosto, 2016 Por Ignacio 224 comentarios

Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.

Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.

Veamos un ejemplo,
 

Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.

– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría:  Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75

Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:

 
Recibo liquidación agosto empleados de comercio

Liquidación Final

Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.

Entonces debemos liquidar:

– Días trabajados en el mes

– SAC proporcional
– Vacaciones no gozadas
 

Básico 

Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados

13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55

Antigüedad

Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año

8.726,55 x 1% x 7 = 610,86

Presentismo

Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:

(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12

2° SAC 2016 proporcional 

El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”

El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.

Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:

15.172,83 x 50% = 7.586,45

Proporcionar el SAC

Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:

Si reemplazamos:

51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)

Donde:

51 son los días trabajados en el semestre

184 los días del semestre

$7.586,45 el SAC

$2.102.75 el SAC proporcional

Vacaciones no gozadas
 

El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.

Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:


1. Determinar las vacaciones

Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)

Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83

Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:


15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)

Monto por vacaciones

21 x 606,9132 = 12.745,18

Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.

2. Proporcionar la vacaciones

Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados  ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?

 
21 días…………….366 días
x   días…………….233 días
 
x = 13.36
Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:
 
Días trabajados en el semestre: 233
 
Valor día de vacaciones: 606,9132
 
El cálculo sería:

233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73

Total vacaciones no gozadas: $8.113,73

SAC sobre vacaciones no gozadas

Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:

8.113,73 / 12 =  676,14

Descuentos

Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.

Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:

RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA 
 
Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios. No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer más simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación. Para ver cómo se liquida el feriado, pueden ver en el siguientelink.
 
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.

Planilla liquidacion final excel

 

NOVEDADES

La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace

También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA

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Publicado en: Laboral, Planillas excel Etiquetado como: Casos Prácticos, Despido, Despido sin causa, Liquidación final, Renuncia

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 junio, 2017 a las 10:53 pm

    Hola buenas tarde quisiera saber cuánto me corresponde de liquidación por renuncia trabaje 2 meses cuidado de niños 12 hs por semana.el sueldo es de 3500.

    Responder
  3. Caro dice

    25 mayo, 2017 a las 12:49 pm

    Hola, una consulta…una empleada luego de finalizada su licencia por maternidad envía el telegrama de renuncia….se le debe abonar el 25% de sueldo por año trabajado? Gracias

    Responder
  4. Unknown dice

    25 mayo, 2017 a las 12:46 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta…
    Una empleada luego al finalizar su licencia por maternidad, decide renunciar. Se le debe abonar el 25% del sueldo por año trabajado? Gracias

    Responder
    • Juan Olivetti dice

      13 julio, 2017 a las 2:30 pm

      Art 183 Ley de contrato de trabajo

      Responder
    • Anónimo dice

      13 julio, 2017 a las 2:30 pm

      Art 183 ley de contratos de trabajo

      Responder
  5. Anónimo dice

    15 mayo, 2017 a las 4:20 am

    Hola yo trabajé de niñera 8 años,ingresé el 1/10/2008 y renuncié el 31/12/2016, trabajé 7 hs de lunes a viernes y cobraba $6000 en negro, vacaciones y aguinaldo… Me corresponde algo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 mayo, 2017 a las 2:24 pm

    Hola quisiera saber cuantos dias deben pasar desde que envié el telegrama de renuncia, hasta que me depositen la liquidación final? En que ley esta especificado y en caso de que no quieran pagarme donde debería hacer el reclamo, muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 mayo, 2017 a las 11:30 am

    Hola. Mi marido renuncio al trabajo.. el figuraba como empleado rural maquinista… hace unos 6 años que esta en blanco pero le figura en el recibo $3.000 lo demas se lo pagaba en negro… Hoy. Al renunciar … tiene algo de cobrar????

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 abril, 2017 a las 1:23 am

    Ingrese 5/5/15. Renuncio 30/04/17. Cuánto correspondería cobrar? Gracias Salvador

    Responder
  9. Yo dice

    9 abril, 2017 a las 7:09 pm

    Buenas Tardes, mi empleada domestica comenzo a trabajar el 1/7/2017 y renunció el 15/3/2017. En dicembre le pagué el aunmento que correspondia (15%, si mal no recuerdo) + sac+ vacaciones ( que si bien le correnpondia 14 dias) como nosotor nos fuimos 27 dias, se los pagué.
    Que me corresponde pagarle en la liquidacio final? Ella me reclama vacaciones 2017/18. Trabajaba de lunes a viernes de 9:15 a 15:30. y Le pagama de forma mensual.
    Gracias y aguardo urgente rta

    Responder
    • Anónimo dice

      13 julio, 2017 a las 2:32 pm

      El régimen de auxiliares de casas particulares es distinto al de la ley de contrato de trabajo. Deberías contactarte con un profesional

      Responder
  10. Anónimo dice

    30 marzo, 2017 a las 5:58 pm

    Buenas! Solo trabajé 14 días en blanco 4hs pero trabajaba 11hs estoy esperando la liquidación final, pero no quiero firmar nada sin saber que sería lo correcto a este poco tiempo? Me ayudan!!

    Responder
    • nestor ruben Sicheri dice

      8 mayo, 2017 a las 12:12 am

      ESTUDIA BURRA

      Responder
  11. Micaela Gigena Ocampo dice

    29 marzo, 2017 a las 2:27 am

    Buenas noches, soy empleada de comercio, renuncio el 15 de abril, queria consultar si en mi liquidación tendría que aparecer el aumento que se dio por las paritarias. Gracias

    Responder
  12. vero dice

    26 marzo, 2017 a las 11:28 pm

    si el despido por abandono de trabajo fue el 2/10 y el empleado cobra quincenal, la liquidacion seria por septiembre? o debo liquidar los 2 dias de octubre?

    Responder
  13. Unknown dice

    26 marzo, 2017 a las 4:14 pm

    Si el despido es por abandono de trabajo, y el empleado cobraba en forma quincenal, la liquidacion final, se debe hacer con el basico de la quincena o como si fuera mensual? Muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 marzo, 2017 a las 9:48 pm

    yo trabajo en un comercio y soy cajera con un sueldo de 6800 e ingrese a laburar el 1 de mayo y me pusieron en blanco en octubre jamas me.pagaron vacaciones.. x el contrario el año pasado me tome una semana y me las descontaron.. ahora stoy por renunciar por viaje.
    ellos me proponen q amnde mi carta el 30 de abril.
    a todo sto q es lo q me corresponde cobrar.
    no confio en q me van a pagar todo ya q hace un par de dias me dijeron q me dan un sueldo y 2 semanas de vavvaciones pero no me.corresponde eel SAC

    Responder
  15. Unknown dice

    14 marzo, 2017 a las 1:35 am

    el mes de preaviso es remunerativo o no remunerativo???

    Responder
  16. Sofia Cattaneo dice

    3 marzo, 2017 a las 1:25 pm

    Hola una consulta. porque el sac sobre vacaciones lo calculas dividiendo por 12? no tendrias que hacer un proporcional?

    Responder
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