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Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

28 agosto, 2016 Por Ignacio 224 comentarios

Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.

Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel

Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.

Veamos un ejemplo,
 

Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.

– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría:  Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75

Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:

 
Recibo liquidación agosto empleados de comercio

Liquidación Final

Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.

Entonces debemos liquidar:

– Días trabajados en el mes

– SAC proporcional
– Vacaciones no gozadas
 

Básico 

Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados

13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55

Antigüedad

Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año

8.726,55 x 1% x 7 = 610,86

Presentismo

Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:

(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12

2° SAC 2016 proporcional 

El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”

El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.

Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:

15.172,83 x 50% = 7.586,45

Proporcionar el SAC

Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:

Si reemplazamos:

51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)

Donde:

51 son los días trabajados en el semestre

184 los días del semestre

$7.586,45 el SAC

$2.102.75 el SAC proporcional

Vacaciones no gozadas
 

El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.

Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:


1. Determinar las vacaciones

Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)

Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83

Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:


15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)

Monto por vacaciones

21 x 606,9132 = 12.745,18

Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.

2. Proporcionar la vacaciones

Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados  ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?

 
21 días…………….366 días
x   días…………….233 días
 
x = 13.36
Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:
 
Días trabajados en el semestre: 233
 
Valor día de vacaciones: 606,9132
 
El cálculo sería:

233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73

Total vacaciones no gozadas: $8.113,73

SAC sobre vacaciones no gozadas

Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:

8.113,73 / 12 =  676,14

Descuentos

Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.

Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:

RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA 
 
Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios. No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer más simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación. Para ver cómo se liquida el feriado, pueden ver en el siguientelink.
 
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.

Planilla liquidacion final excel

 

NOVEDADES

La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace

También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA

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Publicado en: Laboral, Planillas excel Etiquetado como: Casos Prácticos, Despido, Despido sin causa, Liquidación final, Renuncia

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ani dice

    28 octubre, 2020 a las 7:34 pm

    Solo, agradecer la mejor forma de explicar paso a paso cómo se calcula.
    Muchas Gracias!!!

    Responder
  3. Silvia dice

    15 octubre, 2020 a las 2:54 pm

    Buenas tardes Ignacio, hasta la semana pasada estaba disponible en tu pagina la Calculadora de Liquidacion Final, pero ahora no puedo acceder a la misma, puede ser que ya no este disponible? desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Yésica dice

    22 septiembre, 2020 a las 9:56 am

    Hola , buena días tengo una consulta, mi esposo entró a trabajar por agencia el 18 de noviembre de 2018 el 28defebrero lo despiden por error administrativo, lo vuelven a tomar el 6 de junio de 2020 y le reconocen la antigüedad, el 16 de septiembre lo hacen renunciar a la agencia y lo dejan efectivo, cuánto corresponde de liquidación final?.
    Le hicieron la líquida pero se la hicieron mal y ahora no sabemos exactamente como calcular el monto que le corresponde, el cobra por quincena, gracias.

    Responder
  5. ALEJANDRA dice

    9 septiembre, 2020 a las 12:30 pm

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:

    UN EMPLEADO QUE ESTA SUSPENDIDO POR EL TEMA DE LA PANDEMIA. Y RENUNCIA. LOS DIAS QUE ESTUVO SUSPENDIDOS … TE TOMAN COMO ANTIGUEDAD PARA LA LIQUIDACION FINAL ?

    SI RENUNCIO A FINES DE AGOSTO, PARA EL SAC Y VACACIONES NO GOZADAS SE TOMA TODO EL SEMESTRE EN FORMA PROPORCIONAL INCLUIDO LOS DIAS DE SUSPENSION ?

    AGUARDO TU RESPUESTA,

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. romina dice

    15 julio, 2020 a las 12:31 pm

    cuanto tiempo tiene el empleador para abonar la liquidación por renuncia?

    Responder
  7. Ana dice

    17 junio, 2020 a las 11:48 pm

    Hola, si cobro por quincena cómo hago el cálculo para la indemnización,¿ tengo qué sumar las dos quincenas del mes ?
    Gracias por la respuesta

    Responder
  8. Pluto Trust Corporation dice

    18 mayo, 2020 a las 1:08 pm

    Buen día ! Aquí hay un aviso rápido para todos nuestros estimados clientes que solicitan un préstamo, actualmente estamos en un esquema de préstamo con una tasa de interés de préstamo asequible.
    Contacto:

    creditcentercorp.usa@gmail.com
    creditcentercorp.usa@plutotrustcorp.com
    whatsapp: +1 (847) 453 9904

    Responder
  9. Estefania dice

    5 mayo, 2020 a las 4:07 pm

    Hola… una vez que reciben el telegrama de renuncia, en cuantos dias deben pagarte la liquidación final?

    Responder
  10. Roberto dice

    12 marzo, 2020 a las 12:10 am

    Consulta: Empleada ingreso a trabajar 20 de junio 2019 y renuncia el 3/01/2020. No gozò de sus vacaciones por 2019, Cuanto le corresponde por vacaciones no gozadas? Entiendo que al 31/12/2019 le correspondìan 14 dìas por haber trabajado mas de la mitad del año. El empleador sòlo liquidò como vacaciones no gozadas 1 dìa cada 20 efectivamente trabajado, tomando el perìodo del 20/6/19 al 3/1/2020. Quisiera tu opiniòn. Gracias.

    Responder
  11. Diane dice

    10 marzo, 2020 a las 9:09 pm

    Hola Ignacio. Soy la empleadora y tengo un negocio de uñas y pestañas, normalmente las chicas solo ganan por comisión de trabajos realizados Cobrando semanalmente. Cómo el negocio es nuevo a 2 Chicas las ayude dándoles un básico de $6000 mensual (Sin hacer ninguna actividad adicional) más sus comisiones (fue solo una ayuda) . El negocio inició en Diciembre 2019 y el 13 de febrero 2020 pusieron la renuncia por no Gustarles.

    Sus comisiones se las pague y ahora ellas me piden lo “proporcional” de febrero de ese sueldo básico . ¿Puede ser? Una de ellas en ese mes de febrero se auto adjudicó salir 2 horas más temprano (yo estaba enferma) y la otra solo fue 3 días de ese mes por “problemas de salud de su padre”.

    Me orientas?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2020 a las 11:24 pm

      Hola Diane,
      Tendrías que asesorarte con algún colega.
      Saludos

      Responder
  12. Martin dice

    20 febrero, 2020 a las 8:27 am

    Si aun me quedan pendiente tomar las vacaciones 2019 (21 días) y renuncio en marzo sin tomármelas.
    Para el calculo de vacaciones no gozadas y sac proporcional a las mismas debo tenerlo en cuenta? Es decir, 21 días 2019 y 3,6 días 2020? Todo esto seria no remunerativo?
    Gracias

    Responder
  13. vicente masci dice

    12 febrero, 2020 a las 10:02 am

    necesito saber si las vacaciones no gozadas tienen una carga `impositiva ( 931 ) etc.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2020 a las 1:30 pm

      Si son no gozadas, no llevan aportes ni contribuciones

      Responder
  14. Espinosa Diego dice

    6 febrero, 2020 a las 10:38 pm

    hola Ignacio consulta me podrías decir cuanto me correspondería si renuncio llevo 10 años en blanco como empleado de comercio cobro en blanco 41.200 vendedor clase b maso como seria la liquidación

    Responder
  15. Romina dice

    6 febrero, 2020 a las 3:57 pm

    Hola soy empleada de comercio ase 11 años q trabajo para una empresa y creo q perdieron la licitación gano otra empresa mi sueldo es 18000 cuanto me coresponde gracias

    Responder
  16. Marisa dice

    29 enero, 2020 a las 7:30 pm

    Hola consulta, un empleado fue despedido por justa causa, abandono de trabajo, el 17/01/2020, no tiene dias efectivamente trabajado en enero, ya se le liquido el sac, del segundo semestre en 12/2019,, entonces no le correspondería sac proporcional y vacaciones proporcional?…. Aguardo comentario

    Responder
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