Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.
Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuánto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.
Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas “calculadoras” de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.
Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.
– Fecha de ingreso: 21/03/2009
– Fecha de egreso: 20/08/2016
– Categoría: Administrativo A
– Convenio: CCT 130/75
Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:
Liquidación Final
Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.
Entonces debemos liquidar:
– Días trabajados en el mes
– Vacaciones no gozadas
Básico
Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados
13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55
Antigüedad
Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año
8.726,55 x 1% x 7 = 610,86
Presentismo
Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:
(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12
2° SAC 2016 proporcional
El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC “Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual”
El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.
Por lo que tenemos que hacer dos cálculos1. Calcular el SACPara el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:
15.172,83 x 50% = 7.586,45
Proporcionar el SAC
Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:
Si reemplazamos:
51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)
Donde:
51 son los días trabajados en el semestre
184 los días del semestre
$7.586,45 el SAC
$2.102.75 el SAC proporcional
El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.
Art. 156. —Indemnización.Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:
1. Determinar las vacaciones
Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)
Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83
Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:
15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)
Monto por vacaciones
21 x 606,9132 = 12.745,18
Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.
2. Proporcionar la vacaciones
Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados ¿Cuanto días corresponderán por el tiempo trabajado?
233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73
Total vacaciones no gozadas: $8.113,73
SAC sobre vacaciones no gozadas
Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:
8.113,73 / 12 = 676,14
Descuentos
Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:
NOVEDADES
La última versión de la planilla que incluye despido sin causa en este enlace
También pueden probar la calculadora online de liquidación final con y sin causa, que está en versión Beta ? CALCULADORA
Juan dice
Hola entre a trabajar en 2011 del mes de febrero hasta el día de hoy y quiero renunciar como calculo eso
Sabrina dice
Hola Ignacio
Consulta. Ingrese a trabajar en abril del 2011 y renuncié en septiembre 2022, cuantos días de vacaciones no gozadas se deben liquidar ? Gracias
sabrina
Maria dice
Hola!
Consulta ingresé a trabajar en nov 2017 y renuncie el 3 de octubre 22. No cumpli el aniversario de 5 años..
El proporcional de 14 o de 21 días me corresponden de vacaciones no gozadas?
María Eugenia dice
Hola! una consulta: cuanto tiempo se pueden guardar las vacaciones no gozadas en servicio doméstico?
CRISTIAN dice
Buen dia Ignacio
¿como seria la liquidacion por renuncia para un operario bajo convenio de la UOM?
o sea por ejemplo un INGRESANTE con el sueldo de $324.64 por hora.
Es el mismo procedimiento, días trabajados más SAC y vaciones proporcionales
Lo que no se bien es como obtiene el monto de las vacacaciones, en especial lo que seria el plus vacacional.
por ejemplo al empleado mensualizado se le toma el sueldo bruto y se lo divide por 25(ahi se genera el plus ya que se divide por 25 y no por 30)
En mi caso el sueldo es por hora y el pago es quincenal.
si yo renuncio el 1/06 de este año teniendo un sueldo de 324.64 la hora.
la cuenta seria la siguiente?
$324.64×9(las horas de una jornada) = $2921.76
$2921.76×5.8 (dias de vacaciones)= $16946 en este resultado me estaria faltando el plus.
¿como seria la cuenta para obtener el plus?
Hola Ignacio, soy administrativa desde el 2016 y quiero renunciar. Es obligatorio el preaviso? Y si lo es, cuántos días son?
Es recomendable
Hola, para las vacaciones no gozadas, que sueldo se toma para el cálculo? el sueldo del mes o el mejor sueldo q percibió ?
El sueldo del mes por la parte fija
Promedio últimos 6 meses o año el mayo si hay variables
También trabajé dos años en negro desde 2015 hasta 2017 si renuncio me corresponde algo o pierdo derecho a recibir líquidacion?
Soy empleado rural
Hola Ignacio buenos días..yo mando mi renuncia el 28 de febrero..mi ingreso al trabajo fue en abril de 2017 quisiera saber cuánto me corresponde de liquidación?tuve vacaciones en el mes de enero
Hay que hacer la liquidación final para saberlo
Hola ignacio, Muchas gracias por tu info! es muy buena.
Te hago una consulta, si el empleado solo trabajo menos de 6 meses, le corresponden de vacaciones no gozadas 1 dia por cada 20 trabajados, en ese caso no se realiza el prorrateo o si?
1 cada 20, no se prorratea, excepto que sean no gozadas, ahí si se prorratea
Hola sufrí un accidente laboral y y estoy parte de accidente hace más de 3 años me corresponde las vacaciones de todos los años
Hola estoy trabajando d niñera hace un año y quiero renunciar. Estoy en negro , que me corresponde cobrar?
Que pasa si envías telegrama de renuncia con fecha 1/3(lunes)? Esta bien que no paguen sábado y domingo aunque seas mensual? Y que el cálculo de esos 26 días sean tomando el sueldo como 30 días? (Es decir pagando 4 días menos) gracias por l ayuda!
Hola como están? Estoy por renunciar y tengo una duda con respecto a las vacaciones. En el año 2018 yo no me las tome, me dice la contadora que las perdí, pero si renuncio no me las tienen que liquidar igual? Soy empleada de comercio.
Desde ya muchas gracias
Si, las perdiste. Si no las tomas, se vencen y se pierden.
En caso de renuncia un empleado el 05/11, estando suspendido desde mayo por el art. 223. (Comercio). La liquidación final se hace sin tener en cuenta los días trabajados? Sobre los montos remunerativos anteriores a la suspensión?