- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
- Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
- El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”
Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:
Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:
- Empleado con 1 año de antigüedad
- Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
- Mensualizado
Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.
1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
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1.295,60
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Día del Gremio |
1
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53,61
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Antiguedad |
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6,70
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Presentismo |
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112,99
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Total |
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1.468,90
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2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
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Días
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Importe
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Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
89,35
|
Antiguedad |
|
6,70
|
Presentismo |
|
115,97
|
Total |
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1.507,62
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2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio
- 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
- 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.295,60
|
Día del Gremio |
1
|
98,29
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Antiguedad |
6,70
|
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Presentismo |
116,72
|
|
Total |
1.517,31
|
Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.
Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.
Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.
Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.
Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.
Anónimo dice
hola soy empleada de comercio el primer mes en el que me blanquearon no pagaban extras y se hacia aprox 50 al mes.luego las comenzaron a pagar claro segun su conveniencia (sola algunas horas)y los feriados trabajados son de paga igual que cualquier dia,eso esta bien??? me corresponden las 50 hs por mi primer mes de trabajo en blanco??? desde ya muchas gracias…
Ignacio dice
Hola silvia, que número de convenio?
Anónimo dice
Hola soy silvia , me gustaria que me expliques como figura en el recibo de sueldo las vacaciones de los empleados del convenio de sanidad, ya que a ellos se les liquida dias habiles. Muchas gracias.
Ej. 16 trabajados y 14 vac. o 13 trab. y 17 vac.?
Hola Silvina, el 20% es una suma fija, no sufre variación, está calculada sobre el la remuneración de abril de 2008. Nada tienen que ver las vacaciones.
Supongo que te referirás a si se paga en forma proporcional en caso de vacaciones, para lo cual no hay una sola respuesta, a quienes dicen que si, y quienes que no.
Ignacio: mi consulta es respecto al acuerdo no remunerativo de abril 2008 de comercio del 20%. En el mes que cobra las vacaciones, el 20% se calcula sobre los 16 dias restantes del mes o se debe calcular sobre los 30? Gracias. Silvina
POR FAVOR DEJAR UN NOMBRE PARA FACILITAR LA RESPUESTA. GRACIAS
Sobre los días francos no pagos. Primero, de que convenio hablamos, segundo, que es el somu? gracias
Ariel, los días están bien, los montos no lo se, si estás en comercio, da menos, porque al no tomar los remunerativos en las vacaciones, el mes en que te las tomas, da menos.
Hola te agradezco tu respuesta pero quiero explicarte para que tu respuesta sea mas especifica:sali de vacaciones el 22/2 y me reincorpore al trabajo el dia 15/3 ( 21 dias) con la liquidacion de Enero que fue cobrada en Febrero me abonaron 24 dias de trabajo y 21 dias de vacaciones, con la liquidaciòn de Febrero cobrada en Marzo me abonaron 16 dìas de trabajo siendo lo percibido menor monto que lo de Enero, mi pregunta es si esta correcto lo descontado. Desde ya muchas gracias.
hola ignacio te hago una pregunta en mi trabajo cada 90 dias embarcados me tocan 27 dias de franco que me los pagan y la ultima vez que me tome los francos me los liquidaron mal me faltan 9 francos y el respectivo dinero y segun el contador esta bien liquidado pero segun el somu me sigue faltando la plata y estoy n el tire y afloje y no se que hacer como seguir mi reclamo desde ya espero tu respuesta
Hola Ariel, no, no se descuenta
quiero saber si al cobrar vacaciones en febrero lo que cobras de mas por dias de vacaciones te lo descuentan al otro mes.gracias
Hola Patricia, no, no hay modificaciones.
Hola Ignacio soy Patricia quisiera saber si voy a cobrar el sueldo de febrero igual al de enero o si hubo algun aumento para los empleados de comercio para febrero, gracias
Hola Rafael, si, porque es una licencia.
Hola Pablo, si, se toma todo lo que es remunerativo.
Hola Ignacio, mi nombre es Pablo, queria saber si para el calculo de las vacaciones se toma en cuenta la antiguedad. O sea basico mas antiguedad.
Muchas gracias, muy buena tu pagina.
Saludos.
los dias que faltan por enfermedad deben figurar en el recibo por separado.
Rafael